El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

sábado, 15 de diciembre de 2012

Profesores de Derecho denuncian que proceso constituyente sobre Plan Socialista sería fraude constitucional


Profesores de Derecho denuncian que proceso constituyente sobre Plan Socialista sería fraude constitucional
Profesores de Derecho denuncian que proceso constituyente sobre  Plan Socialista sería fraude constitucional
A través de un documento, profesores de Derecho Público de varias universidades del país denunciaron que un proceso constituyente para la aprobación del Segundo Plan Socialista sería violatorio de la Constitución. 

A continuación el texto: 

Quienes suscriben, PROFESORES DE DERECHO PÚBLICO DE DISTINTAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS, ante los reiterados anuncios del inicio de un “proceso constituyente” para la aprobación del “Segundo Plan Socialista”, por el cual se pretende avanzar (aún más) en la promoción y consolidación del Estado Comunal Socialista Centralizado, nos consideramos obligados a reclamar la atención de las instituciones y de los ciudadanos, para que se preserve y restablezca la vigencia de la Constitución. 

En 1999, el pueblo de Venezuela, en ejercicio de su soberanía, aprobó mediante referéndum constituyente la Constitución y acordó someterse a la misma. La Constitución es la norma suprema y fundamento de todo el ordenamiento jurídico. “Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”, afirma enfáticamente su artículo 7. Todos estamos sujetos a la Constitución y nos sometemos a sus reglas. 

Según se anuncia en el Preámbulo de la Carta Magna, el pueblo venezolano ejerció en 1999 “sus poderes creadores” para refundar la República y establecer una sociedad democrática y participativa, pero en el marco de un Estado Federal y Social de Derecho que consolide valores como la libertad, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley, el derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el pluralismo político.

A pesar de ello, el pasado 10 de noviembre de 2012, el Vicepresidente Ejecutivo de la República instaló en acto público el Proceso Constituyente para la Elaboración del Segundo Plan Socialista 2013-2019. En sus palabras como orador de orden, y acompañado por diversos ministros del Ejecutivo Nacional, el Vicepresidente justificó la denominación de esta consulta con el argumento de que “este proceso de movilización es la activación, una vez más, de los poderes creadores del pueblo”. Según el Vicepresidente, “la carga que tiene el concepto de constituyente en nuestra Constitución va mucho más allá de una Asamblea Constituyente, se trata del poder del pueblo para crear, recrear, fundar y refundar patria, para ejercer soberanía de manera permanente…”. 

Con estas declaraciones, el Gobierno de Venezuela reconoció que su modelo de Estado Comunal Socialista Centralizado es incompatible con la Constitución y requeriría para su implementación la modificación de la Carta Magna, como se intentó fallidamente en 2007. Además, el Gobierno evidenció con este acto su pretensión de invocar –otra vez– la soberanía y los “poderes creadores” del pueblo para “refundar” nuevamente la patria, pero a través de una consulta pública del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, y por ello, al margen de los mecanismos formales de modificación de la Constitución previstos en su texto. 

El Gobierno Nacional se propone equiparar la consulta de su Plan de Gobierno con el “proceso creador y constituyente”, similar al que realizó el pueblo de Venezuela en 1999Lo que indudablemente se propone el Poder Ejecutivo Nacional, con esta táctica de consulta, es intentar una modificación de la Constitución de 1999 mediante la aprobación de un Segundo Plan Socialista de la Nación, que pretende adquirir la apariencia de un documento político y jurídico equivalente a la Constitución o del mismo rango constitucional, con un supuesto poder derogatorio de la Carta Magna. 

El propósito último del Gobierno Nacional consiste en reafirmar políticamente, e intentar legitimar jurídicamente, el modelo de Estado Comunal Socialista Centralizado, al no haberlo logrado mediante la Reforma Constitucional del año 2007, frustrada por el voto popular en referéndum. En definitiva, lo que pretende el Gobierno es que a partir de 2013, todas las quejas, reclamos y denuncias por inconstitucionalidad contra ese modelo de Estado, sean desestimados política y judicialmente con el pretexto de que el Plan de Gobierno fue aprobado en un supuesto proceso constituyente, todo lo cual resulta un fraude a la Constitución de 1999. 

Este intento de reformar la Constitución de 1999 por medios diferentes a los establecidos en ella, está expresamente prohibido por el artículo 333 de la Carta Magna, conforme al cual, la Constitución no perderá su vigencia si fuere modificada por un medio distinto a la enmienda, la reforma o la Asamblea Constituyente. En caso de que esto ocurriese, como lo pretende el Gobierno de Venezuela, todo ciudadano tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia del Texto Constitucional. 

El pueblo de Venezuela tiene el mandato constitucional de ser fiel a su tradición Republicana y, por tanto, tiene el derecho a rebelarse contra este propósito de implantar por vía de leyes y de un Plan de Gobierno, un modelo de Estado Comunal Socialista Centralizado, opuesto al modelo constitucional de Estado Federal Democrático Social de Derecho y de Justicia establecido en nuestra vigente Constitución, y a desconocer cualquier ley o autoridad que emerja de este proceso constituyente fraudulento. 

Este modelo de Estado Comunal Socialista Centralizado, aunque intentara aprobarse mediante una verdadera Asamblea Nacional Constituyente, resultaría en todo caso contrario a las bases fundamentales de la democracia en Venezuela, al secuestrar el derecho de participación ciudadana a favor del pensamiento único, mediante asociaciones autorizadas por el Gobierno con el único propósito de cumplir sus propios fines: la “construcción de la sociedad socialista”. 

Por ello, los abajo firmantes también hacemos un llamado sincero y firme al Gobierno de Venezuela para que demuestre su lealtad a la Constitución y respete el pluralismo político y el derecho de los venezolanos a participar libremente en los asuntos públicos, y no de manera forzada en comunas y consejos comunales obligados a implantar una sociedad socialista. Sólo así, en el marco del pacto social que nos reunió en 1999, podremos los venezolanos resolver nuestras diferencias en un contexto de paz y de convivencia democrática. 

Firman: 

ALLAN R. BREWER CARÍAS 

C.I. 1.861.982 

ROMÁN J. DUQUE CORREDOR 

C.I. 2.455.372 

ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN 

C.I. 2.104.359 

GUSTAVO TARRE 

C.I. 3.183.649 

HUMBERTO NJAIM 

C.I. 2.060.435 

HENRIQUE MEIER 

C.I. 2.936.805 

ARGENIS URDANETA 

C.I. 3.286.872 

ARMANDO RODRÍGUEZ GARCÍA 

C.I. 3.226.091 

FREDDY J. ORLANDO 

C.I. 2.144.294 

ROGELIO PÉREZ PERDOMO 

C.I. 2.154.827 

JOSE ANTONIO MUCI BORJAS 

C.I. 6.056.019 

GUSTAVO LINARES BENZO 

C.I. 6.818.623 

RICARDO ANTELA GARRIDO 

C.I. 18.185.483 

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ 

C.I. 11.027.970 

JOSÉ VICENTE HARO 

C.I. 13.066.473 

RAFAEL CHAVERO 

C.I. 11.027.970 

MIGUEL MONACO 

C.I. 11.262.974 

ANGELINA JAFFE 

C.I. 6.559.791 

DANIELA UROSA 

C.I. 12.384.779 

HUMBERTO J. ANGRISANO 

C.I. 6.500.463 

GUSTAVO GRAU 

C.I. 6.867.497 

JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI 

C.I. 6.900.978 

FLAVIA PESCI FELTRI 

C.I. 6.346.183 

ANTONIO SILVA ARANGUREN 

C.I. 9.435.159 

LAURA LOUZA 

C.I. 9.967.775 

JUAN MIGUEL MATHEUS 

C.I. 15.334.233 

GUSTAVO BRICEÑO 

C.I. 3.665.011 

OSCAR GHERSI 

C.I. 11.733.875 

CARLOS E. WEFFE H. 

C.I. 12.389.691 

LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA 

C.I. 12.917.388 

ALFREDO MARTÍNEZ 

C.I. 11.674.426 

SERVILIANO ABACHE CARVAJAL 

C.I. 13.310.588 

JESÚS MARÍA ALVARADO ANDRADE 

C.I. 15.504.129 

MARCO ANTONIO OSORIO UZCATEGUI 

C.I. 12.058.862 

MANUEL ROJAS PÉREZ 

C.I. 14.351.545 

ANDREA SANTACRUZ 

C.I. 16.815.026 

NINOSKA RODRIGUEZ LAVERDE 

C.I. 8.368.971 

JORGE KIRIAKIDIS 

C.I. 7.446.042 

ANDREA RONDÓN GARCÍA 

C.I. 12.625.600 

MARÍA GABRIELA CUEVAS 

C.I. 9.882.501 

FORTUNATO GONZALEZ CRUZ 

C.I. 2.807.390 

MARCOS AVILIO TREJO 

C.I. 3.034.867 

JUDITH USECHE 

C.I. 4.211.241 

YELITZA BARRETO 

C.I. 10.225.214 

GERARDO PRADO 

C.I. 17.613.502 

MARÍA BOLIVIA MORA NOGUERA 

C.I. 13.790.964 

MARÍA DANIELA RIVERO 

C.I. 16.514.525 

(Siguen firmas en Depósito).

sábado, 1 de diciembre de 2012

SOBRE EVALUACIÓN E INVITACIÓN ACTIVIDAD ESPECIAL:



  1.  Según información oficial de la AN las “LEYES DEL PODER POPULAR SANCIONADAS forman un sistema que crea y desarrolla todos los mecanismos jurídicos, económicos, sociales y organizativos, para el ejercicio directo del poder popular”. Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=372
  2.    CNE Según Resolución N° 071102-2862, resuelve, entre otros, convocar y fijar el día dos (2) de diciembre de 2007, como la fecha para la celebración del REFERENDO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL sancionado por la Asamblea. En adelante Proceso de Reforma Constitucional 2007.
  3.    Lectura complementaria. http://www.scielo.org.ve/pdf/rvecs/v14n2/art11.pdf. Rev. Venez. de Econ. y Ciencias Sociales, 2008, vol. 14, nº 2 (may.-ago.), pp. 197-218. REFERENDO SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCION AL: ¿PUNTO DE INFLEXIÓN EN EL PROCESO BOLIVARIANO?. Luis E. Lander. Margarita López Maya.
  4. INVITACIÓN AL FORO CRISIS INSTITUCIONAL Y GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA EN VENEZUELA. Lugar: Colegio de Abogados del Estado Carabobo. Fecha: 05-12-12. Hora: 6:00 pm

ü  Instituciones y Estado en Venezuela. María Isabel Puerta
ü  Gobernabilidad e institucionalidad. Perspectivas de la democracia en Venezuela. Argenis Urdaneta
ü  Comentarios: María Bonnemaison
ü  Lugar: Colegio de Abogados del Estado Carabobo
ü  Fecha: 05-12-12
ü  Hora: 6:00 pm

Nota: El día del foro, miércoles 05/12/2012 no hay actividad en la FCJyP 1Noche02, entendiéndose que nos trasladamos al foro.

Estimados alumnos:
Para desarrollar el taller a realizarse según el plan de evaluación pautado, requerirán asistir al foro y manejar reflexivamente los documentos aquí mencionados, los cuales podrán llevar como material de apoyo o cualquier otro que consideren pertinente para consultar durante la evaluación.
ü  TEMA DEL TALLER: Las llamadas leyes del “poder popular”, análisis comparativo con el proyecto de reforma constitucional 2007 y análisis crítico a partir de los principios y valores constitucionales.
ü  ¿Cuáles son esas leyes?
ü  ¿Objeto?, ¿Fin?, ¿Cómo operan?
ü  ¿Cuál es el proyecto de reforma constitucional 2007? Efectos?.
ü  ¿principios y valores constitucionales: son aplicados?. 

lunes, 19 de noviembre de 2012

1.- CALENDARIO ACADÉMICO 2012-2013 en el siguiente link:

https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NNUJYN1FUeTBENDg/edit

2.- PROGRAMA PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO en el siguiente link:

https://docs.google.com/document/d/1HigC8Llvx_cmVpSyIVc1Qv4Gxt__augHIc86nWgixk4/edit


3.- Normas  aprobadas por el Consejo Universitario y vigentes/ Asunto: Evaluación del Aprendizaje/Consignación y Modificación de Calificaciones. Se dará acceso en clase. Todo interesado puede reproducirlas.


3.1 .- Resolución CU-014-1631-2011. NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSIGNACIÓN DE LAS CALIFICACIONES Y DE SU MODIFICACIÓN, SI HUBIERE LUGAR, EN LA FCJYP DE LA UC.
3.2.- Gaceta Extraordinaria 10-10-2006. NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE PRE-GRADO DE LA FCJYP DE LA UC.

4.- Libros recomendados :



NOTA: Siempre es preferible la última edición.

5) PLAN DE EVALUACIÓN 1er. Lapso en el siguiente link:


  • 107, 102 y 1N04:

https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NUFRNT3NwYTlZZUU/edit


  • 1N02: 

https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NN0tkdU12WF9UQjQ/edit




Bienvenida 2012-2013


Mis estimados y valiosos alumnos 107, 102, 1N02 y 1N04:
Son bienvenidos a la magnífica Universidad de Carabobo, nuestra Alma Mater (madre que nutre), ahora y por siempre.
La UC es una universidad histórica, autónoma y constitucional. Desde su ingreso son miembros de la Comunidad Universitaria, tienen derechos, pero también deberes.
El más sagrado deber de un universitario es valorar, reconocer, honrar y hacer valer la dignidad de su Alma Mater.
Los símbolos de nuestra Universidad son hermosos, apréndanlo desde ahora…
ESCUDO

De forma rectangular, estilo "español", con punta en su base inferior. Compuesto de tres cuarteles; dos cuarteles superiores de igual tamaño y uno inferior de mayor despliegue.

Uno de los cuarteles, el izquierdo, presenta las figuras de "La Anunciación", sobre fondo color oro, significando "La Fe" y referido a la palabra "Deus". La Anunciación es la advocación de la ciudad de Valencia.

El cuartel derecho, presenta la columna decretada por el Congreso de Cúcuta en conmemoración de la Batalla de Carabobo; en la columna la inscripción 24 de junio de 1821. Como fondo a la columna aparece un sol esplendente de rayos amarillos sobre azul celeste y una pampa en verde; en heráldica el verde o "sinople" significa "Libertad".

Los dos cuarteles superiores están divididos del inferior por una franja en negro y dos fechas en números romanos: MDCCCXCII (1892) fecha de creación por Joaquín Crespo, y MCMLVIII (1958) fecha de su reapertura, la inferior contiene la fachada del edificio de la vieja Universidad de Valencia y la que fue la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, fachada diseñada por Lino J. Revenga; sobre ella, simulando cielo, un espacio de color púrpura, Heráldicamente el color de sapiencia, sabiduría y cultura.

Las tres palabras reunidas en una frase, que en "jefe" preside el escudo, son "Deus, Libertas, Cultura", escritas en Latín sobre fondo negro y franja; bordeando al escudo están las palabras "Universitas Carabobensis" o sea Universidad de Carabobo.

La bandera está formada por tres colores:

 

El escudo reúne así los tres colores oficiales de la Universidad, oro, verde y púrpura, que están presentes en forma dominante e identificada con las tres palabras de la frase central.

 

Himno de la Universidad de Carabobo

Letra:Ernesto Luis Rodríguez
Melodía:Antonio Lauro.

Coro:
Jubiloso a la sombra del canto 
defenderte sabrá nuestro honor! 
Como escudos: el pecho y el brazo! 
Cual banderas: la mente y la voz! 

I 
Con la luz que de ti recibimos 
y el amor a esta tierra inmortal; 
Siempre firmes, alegres y unidos 
ante Dios te juramos lealtad!

II
A tu amparo se nutre la vida 
de moral, de cultura, de fe. 
Si del surco levanta la espiga, 
de tus aulas aflora el saber! 

III 
Adelante! nos dice la patria. 
Carabobo nos llama a la acción, 
y contigo alentamos la marcha 
al encuentro de un mundo mejor!

miércoles, 18 de julio de 2012

NOTA FINAL 1ERO 84 Y 1ERO 02



ASIGNAR NOTA FINAL
PROFESOR: Yelitza Barreto
PERIODO: 1-2011
ASIGNATURA: NB1101 PRINCIPIOS DEL DCHO PUBLICO Niv.:01 - SECCION:84
Nro.
CEDULA
NOMBRES
NOTA
1
12605671
NAVAS C DANIEL A
2
17399562
NAVAS C DORNIS A
3
12101016
NIEVES A LUIS E
4
18627942
NIEVES M KARLA G
5
18062751
OCHOA E RAFAEL J
6
22210553
OCHOA F ROGER J
7
16872137
OLIVA C LIOMARY M
8
21217710
OLIVARES D ANGGIE P
9
15189314
OMA¥A P JUAN C
10
15745402
ORIA E RAMON E
11
20383197
OROZCO O CARMEN L
12
14207040
ORTEGA C JESUS R
13
19479659
ORTIZ G GANZALO E
14
18436928
OSORIO H RICARDO J
15
15860145
OSTO C JULIO C
16
15087333
PAREDES B EDICSON R
17
22007495
PARRA D JONATHAN A
18
13754174
PARRA P ASDRUBAL J
19
12638871
PARRA S LUIS N
20
13038403
PATRIZI G PEDRO A
21
8833061
PERALTA H ARELIS J
22
17905618
PEREZ G JUAN J
23
19364014
PEREZ S EMI G
24
18252689
PE¥A L PABLO A
25
18686253
PE¥ALOZA C CRISTHIAN J
26
9348663
PORRAS O JAKSON J
27
13955771
PULIDO C NELSON H
28
10737749
QUINTANA F LEWUIS R
29
1063453
QUINTERO C HILDA R
30
19667635
QUINTERO S RICARDO A
31
18187258
RAMIREZ ANDY R
32
20109096
RAMIREZ C CARLOS G
33
20729078
RANGEL S ANTHONY D
34
19153583
REAL D JOSE G
35
17072024
REQUENA L MARIA C
36
19919748
RESTREPO A JUNIOR O
37
11098525
REYES R ROUNY F
38
19755477
RICO L CARMEN C
39
18437514
RIOS B JOSE M
40
19771339
RIVAS R JULIO C
41
12766431
RIVAS VICTOR D
42
17066516
RIVERO G YULEIDY A
43
15657412
RIVERO P LEONER R
44
16453631
ROBLES C NAYIBE
45
15105387
ROBLES M OSWILD J
46
17258633
RODRIGUEZ G LUIS E
47
13251097
RODRIGUEZ I OSWALDO J
48
18344688
RODRIGUEZ L. ANDRES J.
49
19755700
RODRIGUEZ S GABRIEL D
50
17445447
RODRIGUEZ ¥ CARLOS D

ASIGNAR NOTA FINAL
PROFESOR: Yelitza Barreto
PERIODO: 1-2011
ASIGNATURA: NB1101 PRINCIPIOS DEL DCHO PUBLICO Niv.:01 - SECCION:02
Nro.
CEDULA
NOMBRES
NOTA
1
22427370
ACOSTA P DARWIN A
2
19366292
AGUIAR V NAILETH C
3
19641538
ALVARADO V GUSTAVO J
4
23409071
AMBROCIO Q LUIS A
5
16581475
APONTE ELVIRA MARIA
6
26547272
ARIAS C RANDY J
7
22404814
ARTURO M DALIA D
8
13988433
A¥EZ F ROBERTO J
9
19000456
BELLO G NIEVES C
10
21152523
BERROTERAN H LUIS J
11
18999867
BERROTERAN Z YENIRETH A
12
13987807
BRACAMONTE P JANET DEL C
13
7002995
BRICE¥O DE B. BELKIS J.
14
18179959
BRICE¥O Q FRANCISCO D
15
18411109
CADENA P LUIS G
16
20729259
CALERO E JANNY L
17
13593538
CAMEJO M ADRIANA L
18
18713017
CARRE¥O C DAVID E
19
16052631
CASTILLO A JUAN F
20
21308491
CHIRINOS R FATIMA J
21
13602298
COELLO D DOMINGO R
22
17809926
CORREA G RONALD J
23
22002087
DURAN C GENESIS D
24
15653226
ESPINOLA R YOSKARLYS B
25
24443258
FALCON G VERONICA
26
21214853
GARCIA B ENRIQUE G
27
15897881
GOMEZ S SERGIO A

Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.