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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
El Camino de la Paz
Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:
1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.
1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.
Deepak Chopra.
Deepak Chopra.
No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.
Mahatma Gandhi
viernes, 22 de junio de 2012
CIEGA, SORDA Y MUDA? Sra. Ministra usted es responsable!!!!
Minuta de la reunión en OPSU realizada el jueves 21 de junio a las 5:30 p.m.
Presentes: FAPUV, FENASOESV, FETRAUNIVERSITARIOS y FENASIPRUV. Por parte del gobierno estuvieron Tibisay Hung, Ana Jaimes y Guillermo Sánchez.
Temas Tratados.
1). Aumento Salarial. No hay ninguna información. Es falso que estén discutiendo con algunas organizaciones gremiales y sindicales. A la pregunta si el Presidente pudiera pensar o hablar sobre un aumento por decreto, respondió Tibisay Hung: "Bueno, se han dado aumentos a otros sectores. Yo voy a preparar algunos escenarios por si acaso y el Presidente lo decide".
2). Pago de Prestaciones e Intereses. Se nos dijo que ninguna Universidad había presentado la data. Le dijimos que eso no era cierto y reiteraron que si, que algunas presentaron datas con muchos errores. A la pregunta de cuál era el instructivo que debían usar las universidades para el cálculo, indicaron que "hasta que las datas del histórico laboral no estuvieran perfectas no habría cálculos".
3). Incidencia del 40% sobre los Aportes Federativos. Tibisay Hung delegó en Ana Jaimes para que hiciera el estudio y nos llamara para informarnos, incluido la incidencia en la Prima por Hogar de los docentes.
4). Bono salud. Sigue igual.
5). Diferencia por Bonos, vacacional y aguinaldo año 2010, por diferencia en el número de días. Se pagará antes de finalizar el mes de julio. El recálculo de los bonos, desde 2002 hasta 2011, por error en la fórmula. No está contemplado pagarlo, eso tiene un gran impacto sobre las Prestaciones Sociales.
6). Pago Aporte SSO. Cada trabajador debe acudir a la Dirección de Personal de su Universidad para revisión de su caso. Se incorporarán progresivamente, si cumplen los requisitos, pero tienen que pagar lo que le corresponde de aportes.
7). Caso Contratados, Tercerizados y Eventuales. Se nombró una Comisión en el CNU y se están visitando las Instituciones.
8). Cuentas. Las universidades no hacen rendición de cuentas.
9). Control. "Si a las autoridades les damos todos los recursos, hacen fiesta. Tenemos que entregarlos poco a poco para tener control".
10). Los servicios de Salud y Funerarios. Deben ser contratados con las empresas aseguradoras del Estado venezolano.
11). Previsión Social. Los Consejos Universitarios presupuestan y dejan de último lo que corresponde a la Previsión Social.
12). Tabulador e Interescala, Personal Administrativo y Obrero. "No conozco la información de ese compromiso" (Tibisay Hung).
13). Comisión Técnica para la Discusión de las Normas de Homologación y el Pago de Beneficios Incumplidos de la Normativa Laboral. "Tengo que hablarlo con la Ministra" (Tibisay Hung).
CONCLUSIÓN: Como se puede apreciar NO HAY respuesta a nada. "La culpa es de las Universidades y sus autoridades". Seguimos en conflicto.
jueves, 21 de junio de 2012
#UNIVE #UC . PERIPECIAS DE 1 PROFESORA UNIVERSITARIA, por Prof. Yelitza Barreto.
Hoy y mañana hay PARO
NACIONAL DE UNIVERSIDADES. Me siento triste, porque ahoga el ALMA MATER sentir aulas
silentes…Algo que a priori, podríamos considerar atenta contra los “derechos de
los estudiantes”.
Mis queridos
estudiantes, en verdad les digo, que esta universidad, que estos profesores,
que TODOS los trabajadores universitarios; por los estudiantes que son el
presente y el futuro de la nación hemos soportado 13 años de desidia y
persecución de este gobierno. Ustedes lo saben, pero ¿lo sienten?.
Es hora de que despierten
y reclamen sus derechos, nuestros derechos y los derechos de la nación. Los
derechos de esta y las futuras generaciones!.
¿Seguirán engañados,
buscando fantasmas y enemigos a lo interno?
Soy civil, no veo traidores
ni fantasmas, es decir, yo no veo al gobierno como enemigo, sino como lo que
es!. Este gobierno es responsable de garantizar las condiciones de gratuidad
y calidad de la educación pública!. Y no está cumpliendo con SU DEBER!. Esto es evidente: las acciones
y omisiones de este gobierno están dirigidas no solo a arrebatar la democracia y
la academia en nuestra universidades autónomas y constitucionales, sino, a deteriorar
y destruir la plataforma de crecimiento/desarrollo humano de los venezolanos!
Venezuela quiere y
necesita su universidad VIVA, realizada en todo su potencial!, menos que esto
es inaceptable!.
POR LOS QUE PASARON
POR LAS AULAS -13 generaciones-, POR USTEDES Y POR LOS QUE VIENEN…El sacrificio
leal e implícito de los trabajadores del sector universitario no se ha
visto, es hora que se valore y respete!.
Pero aún adentro,
disfrutando de este noble sacrificio, muchos no comprenden lo que está pasando,
en efecto, durante las últimas semanas, mientras subía las escaleras de mi
facultad, observé letreros que decían algo así: “profesores justifiquen sus
sueldos”. Bien, es algo que haré, para que tengan 1 pequeña idea de quienes
financiamos la educación universitaria en Venezuela y de quienes son
responsables de “lo que pasa” y “lo que pase”:
Desde 2007, en UC soy
profesora asistente, convencional; eso significa que dicto 12 horas de clase
semanales (4 secciones-MAX/240 alumnos), de las cuales sólo pagan 11 –y no
incluyen revisiones, correcciones, actualización, y otros trabajos
complementarios-, hasta el año pasado, tuve promedio en clase 500 alumnos
aproximadamente. Este año sólo ha sido excepción. Mis altísimos ingresos son
los siguientes:
SUELDO BASICO
1.672,00. Aumento 2011, después de huelga de hambre SUELDO BASICO 660,00. TOTAL SUELDO BASICO 2.332,00. Con los descuentos mí ingreso neto –lo que me depositan
en nómina- es: 489,78 más 429,67 Bs. CESTA TICKET 238,92.
INGRESO NETO
919,45 Bs.
TOTAL INGRESO NETO + CESTA TICKET: 1158,37
Ahora bien, si en 1 mes dicto 48 horas de clase ¿cuánto
recibo por cada hora de clase?. 1158,37 ingreso mes, entre 48 horas de clase, –y no incluyen
revisiones, correcciones, actualización, y otros trabajos complementarios- . Mis ingresos reales son Bs. 24,13 por cada hora de clase.
Ahora…¿qué opinan?. Se sostendrá así la universidad
autónoma, gratuita y de calidad?
Por experiencia propia:
1. Para comprar 1 batería de mi vehículo tengo que invertir
1,5 meses.
2. Para comprar 1 caucho de mi vehículo tengo que invertir
1,5 meses.
3. Para comprar 4 cauchos de mi vehículo tengo que invertir
6 meses.
4. Para comprar seguro de mi vehículo tengo que invertir 10
meses.
5. Para reparar mi vehículo ahora que me dieron presupuesto,
tengo que invertir 13 meses.
6. Si les parece todo eso fútil, para hacer mercado de 1
semana (1 persona) tengo que invertir mi sueldo de 1 mes-no incluye medicinas,
condominio, internet, teléfono, agua, electricidad, libros…etc-.
Entérate Venezuela: ¿quienes violan tus derechos?¿quién
es responsable?
Mi respeto y
admiración por los profesores a dedicación exclusiva que mantienen sus familias
sin ningún otro ingreso-les está prohibido por ley-.
Pero cuando les toque
irse –jubilados- ¿Quiénes quieren ser profesores universitarios a dedicación
exclusiva?, ¿Cuántos profesores están dispuestos a “entramparse”?, ¿Dónde está
la generación de relevo?.
Entérate Venezuela: ¿quienes violan tus derechos?¿quién
es responsable?
Un joven que recién ingrese
a la carrera universitaria, como profesor instructor a dedicación exclusiva
tendrá aproximadamente los mismos ingresos que yo.
Cómo podrá comprar 1
casa?, cómo podrá comprar 1 vehículo?, cómo podrá mantener 1 familia?, ¿qué comerá?.
Díganme con
sinceridad, cuántos de ustedes estudiarán al menos 30 años de sus vidas para
ser “profesores universitarios titulares a dedicación exclusiva”?. Cuántos de
ustedes se quedarían en Venezuela, si el ingreso mínimo promedio en Latinoamérica
es 5.000,00 dólares americanos, sin control de cambio?.
Dejemos la hipocresía
y no les pidamos a otros lo que no somos capaces de hacer nosotros mismos!.
Sra. Ministra, usted
es responsable!. Haga YA! lo que tiene que hacer. La Universidad autónoma,
constitucional e histórica tiene 1 lugar!. Respete nuestra ALMA MATER!
lunes, 11 de junio de 2012
PARO NACIONAL DE UNIVERSIDADES LUNES 11 Y MARTES 12 DE JUNIO 2012
Mis
queridos estudiantes UC:
He
acatado el paro voluntariamente LUNES 11 Y MARTES 12 DE JUNIO 2012, por las
razones que ustedes conocen suficientemente. Y que he hecho públicas en
reiteradas oportunidades.
Creo
que lo que ustedes viven AHORA es una lección de vida, nadie puede alegar sus
derechos pisoteando los de los demás, ni callando ante las injusticias, pues
todo requiere funcionar en equilibrio, lo contrario sería algo así, como si
aceptáramos que nos garanticen la vida asesinando a otros. Sin duda, aberrante!
Quiero
decir con esto, que la Universidad Autónoma Venezolana, la universidad
histórica y constitucional (109 CRBV), comprometida con la nación, ha sido sistemáticamente
perseguida y atosigada por el gobierno nacional, su pretensión todos la
conocemos: SOMETERLA, como si, de un enemigo se tratara.
De
hecho, existen profesores y empleados universitarios que incluso ganan menos
que el salario mínimo. Cientos de profesores han renunciado de la universidad
venezolana, o se encuentran en permiso no remunerado, este es un perjuicio que
no puede superarse fácilmente, a menos que SE RESPETE LA ACADEMIA Y SE LE
RECONOZCA EL VALOR QUE TIENE Y MERECE.
De
hecho, la universidad no cuenta ya con las partidas presupuestarias necesarias para
cumplir con su elevada misión, que es muchísimo más que “dictar clases” y “graduarlos”.
Ustedes
como estudiantes también tienen la obligación de solidarizarse con ella, pues,
tal y como vamos ESTE GOBIERNO ES RESPONSABLE de destruir la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, LIBRE,
DEMOCRÁTICA, GRATUITA Y DE CALIDAD!. Esto equivale a atentar no sólo
contra los derechos de ustedes como estudiantes, sino, a los derechos de
profesores, empleados e incluso de la nación. Recuerden que la Universidad
Autónoma es un DERECHO HUMANO y es una instrucción constitucional del SOBERANO.
La
situación es compleja y no puede verse desde la simplicidad. La entidad del
daño inclusive es generacional –los daña a ustedes y a las futuras
generaciones-.
Es
hora de tomar consciencia. Después de todo, lo que estudian es DERECHO.
Sin
embargo, a los fines de MANTENER ACTIVA LA ACADEMIA, aclarar dudas, dictar
clases y EVALUAR el siguiente material, tal y como habíamos acordado en clases
pasadas, estaré en FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD
DE CARABOBO, EN LAS SIGUIENTES FECHAS, LUGARES Y HORARIOS:
|
FECHA
|
LUGAR
|
HORA
|
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Miercoles 13 junio 2012
|
CENTRO
DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Edificio FCJyP, 2do piso, área administrativa.
|
2pm hasta 5pm
|
|
Miercoles 13 junio 2012
|
FCJyP-UC.
|
5 a 8:45 FCJyP. PLANTA BAJA. Aula 9.
|
|
Jueves 14 junio 2012
|
CENTRO
DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Edificio FCJyP, 2do piso, área administrativa.
|
8am hasta 12mediodía.
|
Por favor estudien!.
Estos temas los hemos visto en clase,
pero a manera de repaso y consolidación del conocimiento aplicaremos a manera
de práctica:
- Proyecciones de la soberanía: Soberanía Interna y
Externa.
- La Soberanía en Venezuela manifestación.
- La Soberanía en Venezuela manifestación.
- Teorías acerca de la Soberanía:
soberanía nacional y soberanía popular.
- El Poder Constituyente,
concepto, características.
- Sujeto del Poder
Constituyente en Venezuela manifestación.
- Poder Constituyente Normal y
Revolucionario.
- Constituciones rígidas y
constituciones flexibles.
- Poder de reforma de la
constitución, concepto, diferencias con el Poder Constituyente.
- El Referéndum Constitucional
en Venezuela.
- Simples normas constitucionales y principios constitucionales,
diferencias, ejmplos.
- Supremacía constitucional, concepto, protección, fundamento.
- Pirámide jurídica de Kelsen,
consecuencias.
VIVA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, LIBRE,
DEMOCRÁTICA, GRATUITA Y DE CALIDAD!.
viernes, 18 de mayo de 2012
MATERIAL PODER CONSTITUYENTE Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Mis queridos alumnos, nos vemos el próximo martes, recuerden el compromiso de estudiar.
Este material adjunto será igualmente evaluado. Como cada material enviado cada semana.
https://docs.google.com/document/d/1MS86M7uw19vyItiiVaaSsx4y17LnGjtyvgTRicprV-4/edit
https://docs.google.com/presentation/d/15IuIqlNcONMyAOACRvAPoUWSbUt9Kc4fZ64_-MoOpvY/edit
https://docs.google.com/open?id=0B5VjlDKUUR1NcE9Oa0ZhOVdpelU
https://docs.google.com/document/d/1IzJqmufwIW7mVHog8dWw_GExWCHrcBsXHVTqzTCyQrI/edit
https://docs.google.com/document/d/1kK8TEcjqczyydOdlyfXYxa0D0ItIMWeO_SmcNzHmX_U/edit
https://docs.google.com/presentation/d/1tcXVxuSrl8Rxf3iFPVu-xvnXvuf4xicy61rdX0ZgbNc/edit
https://docs.google.com/open?id=0B5VjlDKUUR1NYThJeFhTcW5fU00
https://docs.google.com/document/d/1HNM4NwHBpprZfVO3yhHBBWtfDeQ8Y62fV_fQv6Mn26Y/edit
https://docs.google.com/document/d/1GXpr5n3UJXfx-RKGpzFcfx59B8V_3Sdt-CR3H3BE2E4/edit
https://docs.google.com/document/d/1i8WDf-hJTE6x3KCT_9mojijkUWT9gqNIZhfhYKotQfQ/edit
https://docs.google.com/document/d/1H5gpJfVzr2QL29PP83j5sM0jBSwHIH0GmdOiQw13O1E/edit
Por favor estudien!
Estos temas los hemos visto en clase, pero a manera de repaso y consolidación del conocimiento aplicaremos a manera de práctica:
- Proyecciones de la soberanía: Soberanía Interna y Externa.
-La Soberanía en Venezuela manifestación.
-
- Teorías acerca de la Soberanía : soberanía nacional y soberanía popular.
- El Poder Constituyente, concepto, características.
- Sujeto del Poder Constituyente en Venezuela manifestación.
- Poder Constituyente Normal y Revolucionario.
- Constituciones rígidas y constituciones flexibles.
- Poder de reforma de la constitución, concepto, diferencias con el Poder Constituyente.
- El Referéndum Constitucional en Venezuela.
- Simples normas constitucionales y principios constitucionales, diferencias, ejmplos.
- Supremacía constitucional, concepto, protección, fundamento.
- Pirámide jurídica de Kelsen, consecuencias.
domingo, 6 de mayo de 2012
¡PARO NACIONAL!: NO sabes lo que tienes hasta que lo pierdes! #UNIVE VIVA!!!
CARTELERA DE FAPUV
¡PARO NACIONAL!
La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) convoca a todos sus agremiados a la paralización de actividades por 24 horas, el próximo miércoles 09 de mayo, en demanda de un aumento justo de salario y en protesta por el incumplimiento de pago de la deuda por prestaciones sociales, que data de 1998.
Pasó el 1° de mayo y las expectativas creadas por el gobierno no fueron satisfechas. Se pasó por alto el aumento de sueldos y salarios demandado por la clase trabajadora venezolana y el anunciado finiquito de las prestaciones sociales. Sin embargo, nos dejaron una reforma a la Ley del Trabajo redactada y aprobada en forma clandestina, a espalda de los trabajadores y sus organizaciones sindicales y gremiales, la cual tendremos que analizar con detenimiento para determinar sus debilidades, logros y los aspectos que vulneren derechos laborales y políticos de la clase trabajadora venezolana.
Demandamos el inicio de la discusión de un ajuste salarial para los universitarios acorde con la inflación acumulada de los dos últimos años de alrededor de 60%, y la cancelación de la deuda de salario por incumplimiento de las Normas de Homologación desde 2004, la cual representa alrededor del 95% del salario actual. Exigimos por lo tanto al Consejo Nacional de Universidades (CNU) que nombre sus representantes para constituir la Mesa Técnica responsable de la discusión de la correcta aplicación de las Normas de Homologación.
En el caso de la deuda por prestaciones sociales, ni el MPPES ni la OPSU han permitido que gremios y sindicatos ejerzan la necesaria contraloría social; hemos insistido con las autoridades universitarias que el cálculo debe hacerse de acuerdo con la CRBV, la Ley y las Actas Convenio y que debe facilitarse que cada universitario conozca el monto de lo que se le adeuda y la fórmula utilizada para calcularlo. En la LOT recién reformada se reitera el derecho ya establecido anteriormente en esa misma Ley, así como en la CRBV, a cobrar las prestaciones inmediatamente después a la terminación de la relación laboral. El patrono público o privado que incumpla este derecho deberá ser penalizado.
Es por eso que FAPUV, en su condición de único gremio nacional y legítimo de los Profesores Universitarios de Venezuela, y en cumplimiento de su responsabilidad gremial, sus principios y valores, que la obligan a defender el patrimonio de los universitarios y sus derechos laborales, convoca al PARO NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE 24 HORAS, EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 9 DE MAYO, ACOMPAÑADO POR JORNADAS CULTURALES DE CALLE EN CADA REGIÓN DEL PAÍS
¡¡RESPETO A NUESTRAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN!!
¡¡¡EXIGIMOS AUMENTO JUSTO DE SALARIO Y PAGO DE LA DEUDA POR PRESTACIONES!!!
JUNTA DIRECTIVA
¡PARO NACIONAL!
La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) convoca a todos sus agremiados a la paralización de actividades por 24 horas, el próximo miércoles 09 de mayo, en demanda de un aumento justo de salario y en protesta por el incumplimiento de pago de la deuda por prestaciones sociales, que data de 1998.
Pasó el 1° de mayo y las expectativas creadas por el gobierno no fueron satisfechas. Se pasó por alto el aumento de sueldos y salarios demandado por la clase trabajadora venezolana y el anunciado finiquito de las prestaciones sociales. Sin embargo, nos dejaron una reforma a la Ley del Trabajo redactada y aprobada en forma clandestina, a espalda de los trabajadores y sus organizaciones sindicales y gremiales, la cual tendremos que analizar con detenimiento para determinar sus debilidades, logros y los aspectos que vulneren derechos laborales y políticos de la clase trabajadora venezolana.
Demandamos el inicio de la discusión de un ajuste salarial para los universitarios acorde con la inflación acumulada de los dos últimos años de alrededor de 60%, y la cancelación de la deuda de salario por incumplimiento de las Normas de Homologación desde 2004, la cual representa alrededor del 95% del salario actual. Exigimos por lo tanto al Consejo Nacional de Universidades (CNU) que nombre sus representantes para constituir la Mesa Técnica responsable de la discusión de la correcta aplicación de las Normas de Homologación.
En el caso de la deuda por prestaciones sociales, ni el MPPES ni la OPSU han permitido que gremios y sindicatos ejerzan la necesaria contraloría social; hemos insistido con las autoridades universitarias que el cálculo debe hacerse de acuerdo con la CRBV, la Ley y las Actas Convenio y que debe facilitarse que cada universitario conozca el monto de lo que se le adeuda y la fórmula utilizada para calcularlo. En la LOT recién reformada se reitera el derecho ya establecido anteriormente en esa misma Ley, así como en la CRBV, a cobrar las prestaciones inmediatamente después a la terminación de la relación laboral. El patrono público o privado que incumpla este derecho deberá ser penalizado.
Es por eso que FAPUV, en su condición de único gremio nacional y legítimo de los Profesores Universitarios de Venezuela, y en cumplimiento de su responsabilidad gremial, sus principios y valores, que la obligan a defender el patrimonio de los universitarios y sus derechos laborales, convoca al PARO NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE 24 HORAS, EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 9 DE MAYO, ACOMPAÑADO POR JORNADAS CULTURALES DE CALLE EN CADA REGIÓN DEL PAÍS
¡¡RESPETO A NUESTRAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN!!
¡¡¡EXIGIMOS AUMENTO JUSTO DE SALARIO Y PAGO DE LA DEUDA POR PRESTACIONES!!!
JUNTA DIRECTIVA
miércoles, 2 de mayo de 2012
VENEZUELA SOBERANA SE RESPETA
TSJ-SE/SC aplica la Propuesta elaborada por la
Asamblea Nacional de Venezuela.
Referéndum constitucional de Venezuela de 2007. Contra la voluntad soberana.
Asamblea Nacional de Venezuela.
Referéndum constitucional de Venezuela de 2007. Contra la voluntad soberana.
Propuesta NEGADA por el soberano mediante referendum constitucional: "Artículo 109: Sobre la autonomía universitaria. Se reconoce a los trabajadores como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria. Se garantiza el voto paritario entre estudiantes, profesores y trabajadores."
EL PUEBLO VENEZOLANO DIJO NO A LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿Aprueba usted el proyecto de Reforma Constitucional con sus Títulos, Capítulos, Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final; presentado en dos bloques y sancionado por la Asamblea Nacional, con la participación del pueblo y con base en la iniciativa del Presidente Hugo Chávez?
Bloque B. Artículos: 21, 71, 72, 73, 74, 82, 103, 109, 163, 164, 173, 176, 191, 264, 265, 266, 279, 289, 293, 295, 296, 299, 337, 338, 339. SI/NO
Resultados referéndum. Fuente: CNE, Estos Resultados corresponden al Porcentaje de Actas de Escrutinios Recibidas al momento del Primer Boletín de fecha 3 de diciembre de 2007.
Opción Votos Porcentaje: SI 4335136 (48,94%)/NO4522332 (51,05%)
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
jueves, 19 de abril de 2012
INICIO DE CLASES! Viva la Universidad!
Vía profesor David Rutman: Buenas tardes. Informo que las actividades en la UC de Extensión e Investigación se reiniciarán mañana viernes 20 y las clases el lunes 23. Ruego difundirlo. Gracias!
¿Qué semilla eres?
Este tiempo, el que dedico a
escribir estas líneas suponen una reflexión deseosa de la consciencia. La herida
ha de sanar. Necesitamos ver, digerir y aprender esta lección.
Eladio:
Te conocí en las aulas de la
UC. Como a muchos. Cientos, quizás miles.
La Universidad es tierra
fértil; pero, ¿acaso todos somos la misma semilla?.
Por estos tiempos he
aprendido: Todos no somos la misma semilla.
Hay semillas ciegas- que jamás
ven la luz-; pero, también hay semillas que germinan…crecen y llegan a Ser
grandes árboles que acunan la vida y nos dan a TODOS sombra.
Es sencillo, “por sus obras
los conoceréis”.
Ahora te duele, pero, bien
se dice: "Cuchillada en barriga ajena no duele".
Mientras la “conquista” del
Sistema de Justicia venezolano se ejecutaba –inició con la “reestructuración
del Poder Judicial” ordenada por la Asamblea Nacional Constituyente-, muchos de
tus colegas elegimos el sueño de un “poder judicial autónomo e independiente”
otros decidieron, como tú, ser “militantes” de una “justicia que se llama
revolucionaria” y que es –si puede calificarse- sencillamente grosera, maleable
y perversa.
La fatídica purga
conveniente y constante es una técnica perfeccionada y es “Talón de Aquiles” del
poder judicial a favor de la “revolución”. Así se aniquiló la garantía
constitucional de la estabilidad. ¿Cuántos jueces titulares?. Bueno, 1 está
presa, por no “obedecer”.
El costo ha sido excesivo e
inestimable, muchos perseguidos, tachados, enfermos y hasta muertos. ¿Cómo se
reestablecen vidas y familias?. ¿Cómo se estima el sufrimiento humano? ¿Cómo se
indemniza?. ¿Cómo se sanan las heridas particulares, familiares, colectivas y
sociales?. Cuando incluso, el libre y ético ejercicio de la profesión y la
defensa de los derechos de las personas –victimas de abusos- en esa “justicia”
es una utopía y “los revolucionarios” han incurrido en faltas tan graves como
calificar a ABOGADOS DIGNOS de “traidores”,
un inaudito exceso que la historia de la humanidad creía superado.
Si algo hay que agradecerle
a las “circunstancias”, es que hoy hayas dado la cara, para reconocer lo que
miles de veces se ha denunciado. Aún muchos venezolanos no te creerán…nosotros
ya lo sabíamos, las semillas que no somos ciegas…lo hemos alertado desde el año
1999…
Han pasado 13 largos años!.
Eladio, ahora pides
garantías: ¿garantizaste la supremacía constitucional? ¿Ordenaste garantías?. Hiciste
1 juramento, en realidad varios, que incumpliste, le juraste a las FAN, a la
universidad, a la Patria que cumplirías con la Constitución. Pero serviste a
otro interés. No serviste al interés público. Toda la institucionalidad ahora
te lo demanda. Los hombres y mujeres honestos de este país te lo reclamamos.
A mis alumnos y colegas,
vean ésta como la mayor y mejor lección. ¿Qué
semilla eres?
A los que están en el “poder”:
El poder es transitorio, hoy lo tienes, mañana no lo tienes. Así se ven,
desnudos y frágiles, los que “pierden el poder”, así se ven los que han abusado
y más temprano que tarde tienen que rendir cuentas de sus actos.
Todos estos reclamos, te los
hice personalmente Eladio, apenas tuve la oportunidad, lo sabes. Por eso,
aunque compartimos aula de clases y todo lo que implica ser estudiantes de
postgrado; jamás compartí tú estrado “militante”, no usufructué la opulencia de
ese “poder” y jamás me senté en tú mesa “de revolucionarios”.
Así conociste los “amigos
del poder”, pero como ves, ahora no tienes amigos.
En 2004 me gradué de
magister, exhibo mi título con honor, porque yo estudié, yo redacté y yo defendí
mi tesis.
Lo dijiste todo: "yo soy militar". 1 militar
obedece!. Venezuela necesita superar #podermilitar que es recurrente y
reducto. Un militar no es formado para tener “criterio” por más que como tú
tenga varios títulos. Por más que caiga en tierra fértil su naturaleza es la de
una semilla sin posibilidad de germinar. Es una semilla condenada a no Ser árbol.
Sólo recibe “ordenes”, sólo “obedece”.
Quienes han sido formados para recibir “ordenes” y sólo “obedecen”
no deben ocupar Altas Magistraturas que corresponden a una consciencia y
responsabilidad civil. Tú no eres la única muestra.
Eladio, yo te perdono y siento compasión. Yo pido para ti
-y para TODOS las personas- las garantías que tú no dispusiste como magistrado
del máximo tribunal de este país.
Esta petición, pedir garantías para ti, no es nada “popular”,
mientras el fragor de la “multitud” pide tu cabeza, mientras la vergüenza y la
rabia merodea. Sin embargo, sé que aún existen abogados y personas conscientes.
No todas las semillas son ciegas.
El Sistema de Justicia exige evolución, no sólo cambio –como
pretendió la “revolución”-, pedimos garantías, siempre las hemos pedido; sobre
todo AHORA, ya que es vital a la paz de Venezuela.
Recuerden venezolanos: JUSTICIA NO ES VENGANZA.
Algunos, aún soñamos…por el
bien-estar de este país.
martes, 17 de abril de 2012
Estimados alumnos, saben las circunstancias en las que se encuentra la UC. Les envío material para recuperación del tiempo y prepararse para próxima semana. Su análisis implica el manejo de lo anteriormente enviado y que fue objeto de examen. TODOS tendrán la oportunidad de presentar. Pero ESTUDIEN!!!. El que ya tiene nota (que considere suficiente) podrá participar y considerarlo como 1er 50% 2do lapso.
Cualquier consulta por esta vía o por FB. Informen a sus compañeros igualmente.
Deben llevar el material impreso, por consulta.
Nos vemos próxima semana y dios quiera nuestra UC haya salido de esto.
Les pido amor incondicional hacia UC. Respeten y resguarden su nombre y reputación ante la opinión pública porque UC es nuestra Alma Mater -madre nutricia-. Nuestra Universidad cumplió 120 años de fundada y superará todo esto. Gracias en su nombre.
https://docs.google.com/presentation/d/1IF-52828P9ZFHCUH0N3cvM5cgtE-U1Od4onK7rpiIoc/edit#slide=id.p14
https://docs.google.com/presentation/d/1odNMMKDutpnLRribCcbuvqlC5WbAF28blsdbpgX_NxA/edit#slide=id.p17
https://docs.google.com/open?id=0B5VjlDKUUR1NTDZ2ZVpCRHF6dWc
Material 1er lapso:
Instrucciones:
Si pulsan el link les aparecerá el material, otras veces lean bien pues tienen
que pulsar un segundo link para que les abra el documento PDF. Espero lo
disfruten.
Nuevo semana 16 al 20/04/2012:
https://docs.google.com/document/d/12ytKTtHqqQeLrtHubL8YUpKTwU5gEcmz1TsWVS5rk04/edit#Nuevo semana 16 al 20/04/2012:
https://docs.google.com/presentation/d/1IF-52828P9ZFHCUH0N3cvM5cgtE-U1Od4onK7rpiIoc/edit#slide=id.p14
https://docs.google.com/presentation/d/1odNMMKDutpnLRribCcbuvqlC5WbAF28blsdbpgX_NxA/edit#slide=id.p17
https://docs.google.com/open?id=0B5VjlDKUUR1NTDZ2ZVpCRHF6dWc
Material 1er lapso:
sábado, 28 de enero de 2012
Material para clase esta semana
Llevar para analizar en clase esta semana:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Enero/412010/412010.pdf#page=1
Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Enero/412010/412010.pdf#page=1
Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.
Siempre recordaré al perritoUC/Especie: Canis lupus, porque AHORA, aún en su tragedia, nos recordó que la VIDA es VALIOSA y que como humanos tenemos el PODER de detener la CRUELDAD.
Son estudiantes de DERECHO, en la primigenia FCJyP de la Magnífica Universidad de Carabobo. Su conducta DEBE SER irreprochable ante la sociedad; su conducta DEBE HONRAR nuestra ALMA MATER para hacer valer y respetar su dignidad ante el mundo:
En clases hemos promovido constantemente el valor de la “VIDA” y su significado, así como, las consecuencias de la indiferencia de una sociedad que permitió –entre otras-el uso de “LEMAS” que promovían contrario a la constitución, la muerte.
Comentamos hasta el cansancio, la necesidad de transformarnos en humanos dignos de esta condición. Aceptamos y somos indiferentes a tantas cosas: la violencia generalizada, la represión y la hostilidad familiar, en comunidades y en lo social. No tenemos que “acostumbrarnos”. Podemos ser amables, respetuosos y amorosos. Es nuestra elección.
Entiendo como muchos, quieren “desahogarse”, pero no se hace “justicia” buscando venganza. Este no es un buen camino. Sigue siendo el camino de la violencia, el camino de la barbarie, el camino de la crueldad.
Expresiones como “merece el peor de los castigos” son terribles y pueden convertirse en un búmeran - es un arma que tras ser lanzada regresa a su punto de origen-. No es nada personal, solo un llamado a la calma, mesura y ponderación.
Ahora, confío en la toma de consciencia, en la expansión de la condición humana.
Aquí te dejo los resultados de mi breve investigación, en materia administrativa estoy a la orden para asesorarlos, también lo he dicho a los estudiantes que me han consultado.
La Constitución Venezolana establece que la vida es un valor y un principio constitucional. No incluye sólo a los humanos, sino se extiende a TODOS los SERES VIVOS. Se consagra en el preámbulo “el derecho a la vida”, pero también en los artículos siguientes: Artículo 2. … como valor superior del ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida... Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Artículo 127. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
En materia penal: Código Penal: CAPÍTULO IV Del Mal Tratamiento a los Animales Artículo 537. El que cometa crueldades con los animales, los maltr ...ate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.). El que solo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Tomar en cuenta: Constitución de la República: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (omissis) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
En materia administrativa: Ordenanza Municipal que establece infracciones y sanciones. Se transcriben los artículos aplicables. Municipio Naguanagua. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN ANIMAL (2010). siguen artículos relacionados:
Artículo 5: Se consideran practicas violatorias de los derechos de los animales, todas aquellas acciones u omisiones que acarreen, el maltrato, el sufrimiento o el daño de los animales cualquiera que sea su especie y destino.
En consecuencia se tipifican como actos lesivos los siguientes:
1) Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a prácticas que les ocasionen sufrimiento o daño.
2) Toda privación de aire, luz, sombra, movimientos, alimentos, espacio, suficiente, abrigo, compañía, higiene, bien se trate de animales domésticos o no.
3) Hacer a los animales, bien sean domésticos o salvajes objeto del blanco de armas de fuego o con cualquier otro instrumento capaz de causarle daño o muerte.
4) Utilizar animales en prácticas rituales, causándoles daño lesiones o la muerte de manera injustificada.
5) Utilizar con fines de control sustancias toxicas que les provoquen agonía dolorosa y prolongada.
6) La utilización con fines de aprovechamiento, de animales enfermos, ciegos, heridos, deformes, viejos, en actividades de carga, tracción o espectáculos.
7) Someter a trabajo o explotación a los animales regularmente utilizados para tales fines, en jornadas excesivas o privándoles del descanso y la alimentación adecuada de acuerdo al esfuerzo realizado.
8) El abandono deliberado de un animal cualquier sea su especie, sexo, condiciones físicas o temperamento.
9) El mantener sin el tratamiento o las medidas terapéuticas requeridas a un animal vivo en estado de patología tanto incurable como doloroso o con defectos que le acarreen sufrimiento.
Artículo 12: El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano solo podrá realizarse por el profesional correspondiente o por una personas debidamente calificada, mediante procedimientos que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de agonía, realizándose por tal y de manera exclusiva, por razones humanitarias o sanitarias en circunstancias plenamente justificada.
Artículo 61: Si de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, el que ocasionare un daño, lesión o maltrato a un animal, por negligencia, mala fe o internacionalidad, si este tiene propietario deberá indemnizarlo por los daños causados a dicho animal, sin perjuicios de la obligación al tratamiento respectivo.
Cuando se trate de un animal sin dueño conocido, de igual manera estará sujeto a lo que al respecto contempla a esta Ordenanza en lo inherente a su violación o inobservancia.
Artículo 62: Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas cuyas ejecución corresponderá al Órgano que para tales efectos designen la Alcaldía del Municipio Naguanagua.
Artículo 66: Se consideran infracciones GRAVISIMAS el incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los literales de los artículos: 5, 12, 13, 15, 28, 35, 61.
Artículo 67: Las infracciones LEVE serán sancionadas con multas de cuatros (4) Unidades Tributarias. Las infracciones GRAVES con multas de ocho (8) Unidades Tributarias. Las infracciones GRAVÍSIMAS serán sancionadas con retención definitiva del animal y multa de veinticinco (25) Unidades Tributarias.
Artículo 69: El Procedimiento por maltrato y actos de crueldad a los animales será decidido por el Alcalde e iniciado a solicitud de parte interesadas o de oficios por el Organismo competente por delegación.
Se realizara en forma escrita en papel común, ordenándose de inmediato la retención del animal para su evaluación médico veterinario. El propietario o responsable incurso en este procedimiento presentar por escrito su defensa dentro del lapso de tres (3) días hábiles, vencido este lapso, tendrá tres (3) días hábiles para promover y evacuar pruebas. Al término de este lapso el Alcalde dictara decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El interesado podrá solicitar la reconsideración de la decisión ante el Alcalde así como todos los recursos legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO UNICO: Terminado el procedimiento, el responsable del daño al animal cancelará la multa correspondiente más los gastos en que se incurra para la manutención, exámenes veterinarios, atención y medicina del animal objeto del maltrato. En caso de que el responsable sancionado se niegue a la cancelación de los gastos derivados de la atención al animal, previa presentación de las facturas correspondientes, se le conminará a la cancelación de la multa impuesta, perdiendo el derecho al reclamar el animal, el cual pasará a propiedad plena del Organismo acreditado para tales competencias, quien dispondrá en beneficio de dicho animal según las circunstancia.
En el ámbito #UniVE. LEY DE UNIVERSIDADES (1970)
Artículo 124. Los alumnos están obligados a asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos y seminarios. Deben mantener un espíritu de disciplina en la Universidad y colaborar con sus autoridades para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente dentro del recinto universitario. Los alumnos deben tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros, cuidar los bienes materiales de la Universidad y ser guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario.
Artículo 125. Los alumnos que no cumplan las obligaciones universitarias establecidas en el artículo anterior, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con pena de amonestación, de suspensión temporal, de pérdida del curso o de expulsión de la Universidad, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos respectivos.
Mi aprecio sincero.-
En clases hemos promovido constantemente el valor de la “VIDA” y su significado, así como, las consecuencias de la indiferencia de una sociedad que permitió –entre otras-el uso de “LEMAS” que promovían contrario a la constitución, la muerte.
Comentamos hasta el cansancio, la necesidad de transformarnos en humanos dignos de esta condición. Aceptamos y somos indiferentes a tantas cosas: la violencia generalizada, la represión y la hostilidad familiar, en comunidades y en lo social. No tenemos que “acostumbrarnos”. Podemos ser amables, respetuosos y amorosos. Es nuestra elección.
Entiendo como muchos, quieren “desahogarse”, pero no se hace “justicia” buscando venganza. Este no es un buen camino. Sigue siendo el camino de la violencia, el camino de la barbarie, el camino de la crueldad.
Expresiones como “merece el peor de los castigos” son terribles y pueden convertirse en un búmeran - es un arma que tras ser lanzada regresa a su punto de origen-. No es nada personal, solo un llamado a la calma, mesura y ponderación.
Ahora, confío en la toma de consciencia, en la expansión de la condición humana.
Aquí te dejo los resultados de mi breve investigación, en materia administrativa estoy a la orden para asesorarlos, también lo he dicho a los estudiantes que me han consultado.
La Constitución Venezolana establece que la vida es un valor y un principio constitucional. No incluye sólo a los humanos, sino se extiende a TODOS los SERES VIVOS. Se consagra en el preámbulo “el derecho a la vida”, pero también en los artículos siguientes: Artículo 2. … como valor superior del ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida... Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Artículo 127. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
En materia penal: Código Penal: CAPÍTULO IV Del Mal Tratamiento a los Animales Artículo 537. El que cometa crueldades con los animales, los maltr ...ate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.). El que solo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Tomar en cuenta: Constitución de la República: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (omissis) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
En materia administrativa: Ordenanza Municipal que establece infracciones y sanciones. Se transcriben los artículos aplicables. Municipio Naguanagua. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN ANIMAL (2010). siguen artículos relacionados:
Artículo 5: Se consideran practicas violatorias de los derechos de los animales, todas aquellas acciones u omisiones que acarreen, el maltrato, el sufrimiento o el daño de los animales cualquiera que sea su especie y destino.
En consecuencia se tipifican como actos lesivos los siguientes:
1) Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a prácticas que les ocasionen sufrimiento o daño.
2) Toda privación de aire, luz, sombra, movimientos, alimentos, espacio, suficiente, abrigo, compañía, higiene, bien se trate de animales domésticos o no.
3) Hacer a los animales, bien sean domésticos o salvajes objeto del blanco de armas de fuego o con cualquier otro instrumento capaz de causarle daño o muerte.
4) Utilizar animales en prácticas rituales, causándoles daño lesiones o la muerte de manera injustificada.
5) Utilizar con fines de control sustancias toxicas que les provoquen agonía dolorosa y prolongada.
6) La utilización con fines de aprovechamiento, de animales enfermos, ciegos, heridos, deformes, viejos, en actividades de carga, tracción o espectáculos.
7) Someter a trabajo o explotación a los animales regularmente utilizados para tales fines, en jornadas excesivas o privándoles del descanso y la alimentación adecuada de acuerdo al esfuerzo realizado.
8) El abandono deliberado de un animal cualquier sea su especie, sexo, condiciones físicas o temperamento.
9) El mantener sin el tratamiento o las medidas terapéuticas requeridas a un animal vivo en estado de patología tanto incurable como doloroso o con defectos que le acarreen sufrimiento.
Artículo 12: El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano solo podrá realizarse por el profesional correspondiente o por una personas debidamente calificada, mediante procedimientos que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de agonía, realizándose por tal y de manera exclusiva, por razones humanitarias o sanitarias en circunstancias plenamente justificada.
Artículo 61: Si de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, el que ocasionare un daño, lesión o maltrato a un animal, por negligencia, mala fe o internacionalidad, si este tiene propietario deberá indemnizarlo por los daños causados a dicho animal, sin perjuicios de la obligación al tratamiento respectivo.
Cuando se trate de un animal sin dueño conocido, de igual manera estará sujeto a lo que al respecto contempla a esta Ordenanza en lo inherente a su violación o inobservancia.
Artículo 62: Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas cuyas ejecución corresponderá al Órgano que para tales efectos designen la Alcaldía del Municipio Naguanagua.
Artículo 66: Se consideran infracciones GRAVISIMAS el incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los literales de los artículos: 5, 12, 13, 15, 28, 35, 61.
Artículo 67: Las infracciones LEVE serán sancionadas con multas de cuatros (4) Unidades Tributarias. Las infracciones GRAVES con multas de ocho (8) Unidades Tributarias. Las infracciones GRAVÍSIMAS serán sancionadas con retención definitiva del animal y multa de veinticinco (25) Unidades Tributarias.
Artículo 69: El Procedimiento por maltrato y actos de crueldad a los animales será decidido por el Alcalde e iniciado a solicitud de parte interesadas o de oficios por el Organismo competente por delegación.
Se realizara en forma escrita en papel común, ordenándose de inmediato la retención del animal para su evaluación médico veterinario. El propietario o responsable incurso en este procedimiento presentar por escrito su defensa dentro del lapso de tres (3) días hábiles, vencido este lapso, tendrá tres (3) días hábiles para promover y evacuar pruebas. Al término de este lapso el Alcalde dictara decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El interesado podrá solicitar la reconsideración de la decisión ante el Alcalde así como todos los recursos legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO UNICO: Terminado el procedimiento, el responsable del daño al animal cancelará la multa correspondiente más los gastos en que se incurra para la manutención, exámenes veterinarios, atención y medicina del animal objeto del maltrato. En caso de que el responsable sancionado se niegue a la cancelación de los gastos derivados de la atención al animal, previa presentación de las facturas correspondientes, se le conminará a la cancelación de la multa impuesta, perdiendo el derecho al reclamar el animal, el cual pasará a propiedad plena del Organismo acreditado para tales competencias, quien dispondrá en beneficio de dicho animal según las circunstancia.
En el ámbito #UniVE. LEY DE UNIVERSIDADES (1970)
Artículo 124. Los alumnos están obligados a asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos y seminarios. Deben mantener un espíritu de disciplina en la Universidad y colaborar con sus autoridades para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente dentro del recinto universitario. Los alumnos deben tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros, cuidar los bienes materiales de la Universidad y ser guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario.
Artículo 125. Los alumnos que no cumplan las obligaciones universitarias establecidas en el artículo anterior, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con pena de amonestación, de suspensión temporal, de pérdida del curso o de expulsión de la Universidad, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos respectivos.
Mi aprecio sincero.-
domingo, 22 de enero de 2012
MATERIAL DE APOYO 1ER LAPSO
Material
de apoyo para estudiar 1er lapso:
Mis queridos alumnos, por favor, disculpen
la tardanza en publicar esta entrada de blog, estaba como les he comentado
aprendiendo a hacerlo –y ello implica tiempo y paciencia-. Aún cuando ya lo
tienen por correo, me parece importante que dispongan del material a través del
blog, por cualquier eventualidad.
Instrucciones:
Si pulsan el link les aparecerá el material, otras veces lean bien pues tienen
que pulsar un segundo link para que les abra el documento PDF. Espero lo
disfruten.
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Se Advierte:
1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.