El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

lunes, 10 de junio de 2013

#UNIVE LEER==Documentos #ConflictoUNIVE



Por considerar que #ConflictoUNIVE es de INTERÉS NACIONAL, haciendo seguimiento e intentando prestar un servicio de consolidación de información pongo a disposición pública los siguientes documentos que sugiero revisar y evaluar. Quien dispone de la información toma la mejor decisión. BN!


I.- FUENTE: keta stephany (FAPUV). Twitter @sketa0

"Las razones por las cuales FAPUV se niega a participar en la reunión normativa laboral para la discusión de una convención única para el sector universitario son las siguientes:


1. Se desconoce a las Universidades como empleadoras y su autonomía. Los rectores ni siquiera fueron convocados a la REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

2.- Desaparecen las Actas Convenio Institucionales.

3.- Con nuestra participación estaríamos renunciando a las Normas de Homologación; instrumento de indexación salarial que regula nuestra relación laboral y en el cual están contenidos todos nuestros derechos.

4.- Estaríamos avalando una propuesta de Convención Colectiva en cuya redacción no hemos participado, que por tanto desconocemos y en la cual no logramos introducir cambios

5.- Avalaríamos una serie de Principios Doctrinarios, Filosóficos y Políticos, que apuntan en una visión única de Universidad, contraria a la CRBV y a la vigente Ley de Universidades.

6.- Estaríamos renunciando a la universalidad y pluralidad que significa la palabra UNIVERSIDAD.

7.- Estaríamos desconociendo la AUTONOMÍA, DEMOCRACIA Y PENSAMIENTO LIBERTARIO DE NUESTRAS UNIVERSIDADES.

8.- Estaríamos entregando la responsabilidad de la representación de nuestras Asociaciones y la defensa de los derechos laborales de nuestros agremiados a una Federación (FENASINPRES) que pretende arrogarse la representatividad de los Profesores Universitarios del País y que pertenece a un grupo de sindicatos de los Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos.9.- Ese proyecto liquida la carrera docente pues solo clasifica a los docentes en contratados y ordinarios

10.- Ese proyecto de convenio centraliza los recursos de la seguridad social para ponerlos en manos de federaciones que no nos reprsentan, lo que significa la liquidación de nuestros Institutos de Previsión (IPP)

Anexo documento donde se establece con detalle, los artículos en los cuales el proyecto de convención única es contrario a los derechos consagrados de los profesores universitarios, a la autonomía universitaria y al principio de universitas"

OPINIÓN DE FAPUV SOBRE EL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DEL SECTOR UNIVERSITARIO: FORTALEZAS Y DEBILIDADES. En el siguiente Link:


II.- FUENTE: Profesor de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos UCV. Twitter @Daniel_Santolo. Documento Conflicto Universidades Venezolanas. En el siguiente Link:


III.- FUENTE: Aura Torres (UCV). INFORME SOBRE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS CLÁUSULAS 5ª Y 6ª DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL UNIVERSITARIO. En el siguiente Link:



#UNIVE #UC Para los que esperan..."No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo..."

"No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos.
La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar superado. Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones.
La verdadera crisis, es la crisis de la incompetencia.
El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia.
Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo.
En vez de esto, trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla" .
Albert Einstein (1879 - 1955)

domingo, 9 de junio de 2013

CONVOCO A TODOS mis alumnos 107, 102, 1N02, 1N04, GSP:



Nuestra causa:
#InterésNACIONAL #UNIVE #UC #EDUCACIÓNdeCALIDAD #TODO$enEDUCACIÓN #VenezuelaMERECE


TODOS SIN EXCEPCIÓN #CalleHastaPresupuestoDIGNO! 


VIVA LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA!

sábado, 8 de junio de 2013

#UNIVE. Cómo veo AHORA el #ConflictoUNIVE.


#UNIVE. Cómo veo AHORA el #ConflictoUNIVE.

El 30 de mayo 2013 a modo de catarsis e incentivada por mis compañeros twiteros ingrese al blog un análisis respecto a la situación #UNIVE y la ICCU, sintiéndome comprometida con ustedes y agradecida- por las hasta ahora casi 3000 visitas-, continuaré presentando mi opinión y comentarios en relación al #ConflictoUNIVE y su desarrollo. Deseo sirva de apoyo a nuestra causa: #UNIVE #EDUCACIÓNdeCALIDAD #TODO$enEDUCACIÓN #VenezuelaMERECE.

Siento infinito agradecimiento a los que hicieron comentarios, en persona, en blog, por correo, twitter e incluso telefónicos. Gracias, gracias y gracias por su reconocimiento y apoyo en la difusión de una inquietud que ahora es DE TODOS.

1. El Paro Nacional Indefinido (PNI) por qué?: Ya saben, CRISIS UNIVERSITARIA, LA MÁS GRAVE CONOCIDA EN LA HISTORIA DE LA REPÚBLICA. Al respecto ver link.

http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/2013/05/perlas-iccu-que-por-inconstitucional.html

Destaco en este sentido que, si alguien aún cree que este es un mero “asunto/problema gremial” es muy inocente o carece de información. En efecto, usted puede verificar en el link anterior que la ICCU no sólo tiene “clausulas económicas” sino que es la re-edición de la Ley de Educación Superior VETADA POR CHAVEZ al reconocerla contraria a la Constitución. Las clausulas denunciadas en efecto violan constitución y se aplica 5/333CRBV. Por eso se ignora la autonomía universitaria y se persigue autoridades, por eso se desconoce la representación de FAPUV y se persigue judicialmente, por eso insisten en “comprar” #UNIVE con primas y juguetes. El asunto es que los profesores no “vendemos” a la #UNIVE por prebendas ni entregamos a los estudiantes, a los trabajadores; a los egresados y a la nación a los leones. Así de comprometido está el gremio profesoral que pide apoyo de la sociedad venezolana. Por ello imprescindible salir de las aulas, nuestra zona de seguridad, salir para buscar aliados, para explicar, para encontrar apoyo, para sumar, sumar y crecer….El desempeño eficiente de #UNIVE y su interrelación con la sociedad no podríamos lograrlo con clases y exámenes, como si no pasara nada!, PASA, Y PASA MUCHO!, PASA QUE LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA HISTÓRICA, CONSTITUCIONAL, AUTÓNOMA, de CALIDAD Y GRATUITA se encuentra en proceso y en peligro de EXTINCIÓN…si nosotros lo permitimos!...

2. El Paro Nacional Indefinido (PNI) para qué?: Después de agotar todos los medios PNI funcionó como estrategia que buscaba el real y vigoroso engrandecimiento de la Universidad Venezolana. En efecto, ya no somos entes dispersos fáciles de abusar, somos una especie de delfines agrupados que se enfrentan al tiburón que acecha y ataca...SOMOS LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA, que no es cualquier cosa, ya que su tradición data incluso de antes de la creación de la República.

3. Hecho consumado: El hecho PNI se ha consumado. En 7 días la #UNIVE se ha levantado como un Tepuy majestuoso enarbolando sus valores, principios y derechos, que simple: son los mismos de la nación, los mismos aprobados por el constituyente venezolano. Así las cosas, de frente al ABUSO y el IRRESPETO gubernamental, en este momento #UNIVE está defendiendo unida los derechos de la nación, estudiantes, obreros, empleados, profesores y egresados. También defiende la voluntad SOBERANA del pueblo venezolano que dijo NO en referéndum 2007 a la incorporación del “socialismo religioso” como “sistema político y educativo”. Esta defensa y estos derechos es por/para TODOS los venezolanos. #UNIVE está robusta y bien parada. Ahora ha dicho: NO MÁS ABUSO!

4. POLÍTICA DE ESTADO Vs POLÍTICA GUBERNAMENTAL: La educación es una POLÍTICA DE ESTADO fundamental instruida en la Constitución para alcanzar los fines del mismo Estado (ART. 3 CRBV). De manera que ahora vivimos un hermoso momento que hemos llamado en caliente de re-afirmación constituyente, lo estamos presenciando!. Este momento invita a efectuar preguntas concretas, por ejemplo: cuál es la política gubernamental (de quienes gobiernan) respecto a la EDUCACIÓN. Así, nos encontramos que se privilegia el GASTO BÉLICO en Venezuela y no la INVERSIÓN SOCIAL: EDUCACIÓN ES INVERSIÓN Y JUSTICIA SOCIAL. Por eso, meditemos, por qué un General tiene un sueldo hasta 3 veces mayor que un profesor titular a dedicación exclusiva, con 30 años o más dedicados a la docencia y su elenco de títulos. Eso desde luego, sin incluir los beneficios sociales del sector militar. A qué nos puede llevar como nación gastar más en armas que invertir en educación?, la respuesta no es difícil: a la violencia!

5. LA INSTITUCIÓN HISTÓRICA y CONSTITUCIONAL: Ahora #UNIVE actúa como INSTITUCIÓN e ingresa al diálogo social, no para pedir votos, sino, para pedir respaldo a la EDUCACIÓN DE LOS VENEZOLANOS en términos constitucionales; es decir, con TODOS LOS DERECHOS- GARANTÍAS que le asisten a TODOS LOS VENEZOLANOS. Eso implica no quedarnos dormidos en la casa a esperar que se resuelva por acto de magia o que él o ellos lo resuelvan! Es vital comprender que LO RESOLVEMOS NOSOTROS! Que los dueños de nuestra realidad SOMOS NOSOTROS! Que pasa lo que permitimos!, que no vendrá superman, la mujer maravilla o el chapulín colorado a RESOLVER EL PROBLEMA! Es nuestra PRESENCIA CONSCIENTE, DECIDIDA, PERSEVERANTE E INQUEBRANTABLE la que RESUELVE EL PROBLEMA. En este orden de ideas, ya no deben existir “alternativas” de este, él o aquel…hay que coordinar a nivel local, regional y nacional; es imprescindible comprender que aunque no existía coincidencia en el método eso no nos hace enemigos!. Comprender que no es a estas alturas nada inteligente continuar con el “hace treinta años, hubiese o las culpas y protagonismos a millón”. Ubicarnos temporalmente y comprender que NO ESTAMOS EN ELECCIONES. Comprender que la “autoridad” no convierte a nadie en amo de nadie!…EL HECHO ES que se ha elegido PNI, que en menos de 1 segundo es caduco y nos obliga a tomar otra decisión instantánea, propia de la supervivencia…TODOS SIN EXCEPCIÓN A #CalleHastaPresupuestoDIGNO!


Conclusiones:

  •  CONCLUSIÓN1. #NoAlPARO y #YoVoyAlPARO: Así las cosas, desde mi modesta óptica ya no hay Paro Nacional Indefinido (PNI), así como, de forma tradicional era entendido y pudo ser interpretado; de manera que #NoAlPARO y #YoVoyAlPARO es inútil y poco práctico frente a 1 hecho consumado (13 universidades de las más prestigiosas del país han APOYADO PNI). 
  • CONCLUSIÓN2. EL INTERÉS NACIONAL: Considerando “la situación actual”, como ya he explicado, PNI cumplió con creces su función!:UNIR Y DEFINIR EL INTERÉS NACIONAL. 
  • CONCLUSIÓN3. EL RESULTADO PNI: no hay clases ni exámenes porque el interés es un INTERÉS NACIONAL y VITAL: la #UNIVE #EDUCACIÓNdeCALIDAD. Me explico de forma cruda, el interés no es personal/individual: si pierdes o no el semestre, si hay clase o examen, si el profesor cobra o no 1000 Bs. El INTERÉS es NACIONAL! Así ha sido identificado y que esplendido que existan personas comprometidas respecto a ello. Esto evitara lesiones a esta y futuras generaciones.
  • CONCLUSIÓN4. SOBRE HUELGA DE HAMBRE: Se impone reflexionar acerca de lo siguiente: 1) Es práctica y útil la HH?, al respecto balance: 1) HH hace daño a las personas, 2) HH debilita el músculo #UNIVE y reduce su campo de acción –hay que atender los huelguistas y por supuesto apoyarlos-. Como vemos nos resta gente muy valiosa en la calle, y si somos más hacemos más…pudiendo reducir el tiempo de alcanzar los objetivos. Los huelguistas, son personas supremamente comprometidas y su vida es valiosa, por eso les digo, respetando su decisión, que deliberen, que nuestro esfuerzo es conjunto y sin hacernos daño ni hacer daño!. #UNIVE los necesita vivitos y coleando, en la Calle! explicando 1 a 1 esta situación a la sociedad. Una HH no estresa al gobierno. Nos estresa a los #UNIVE y así no concentra energía, la dispersa.
  • CONCLUSIÓN5. QUIENES?: #CalleHastaPresupuestoDIGNO ahora es de TODOS, es consigna y foco! y eso implica la convocatoria inmediata de TODOS empezando por el binomio profesor-estudiante en TODA la #UNIVE para planificar/organizar acciones de calle, masivas, simultáneas, pacíficas, innovadoras, vistosas, de expansión de la consciencia social respecto a la educación. La necesidad de invertir en educación y reducir los gastos bélicos. La activación del binomio autoridades-gremios; convocatorias y pronunciamiento de la sociedad civil, organizada, por todos los medios…convocatoria del sector educación en todos sus niveles. Nuestro objetivo no es morir de inanición ni debilitarnos. Si esto ocurre le hacemos 1 favor al gobierno. NUESTRO FIN ES RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y PRESUPUESTO DIGNO PARA LA EDUCACIÓN DE LOS VENEZOLANOS.
  • CONCLUSIÓN6. El FOCO: SI PNI YA NO ES EL FOCO Y AHORA QUÉ?: Ahora es necesaria maniobra rápida e inteligente/cambiar foco: #CalleHastaPresupuestoDIGNO TODOS SIN EXCEPCIÓN A #CalleHastaPresupuestoDIGNO esto es una manifestación elocuente del respeto al PUEBLO SOBERANO, a la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA consagrada en la constitución y es una ACCIÓN PROTAGÓNICA –que es totalmente distinta a la “acción de los protagonistas”. En este sentido el incomprendido “Paro Nacional Indefinido” (PNI) ha cumplido su función y se abre otro escenario (en términos gerenciales #UNIVE está fortalecida y busca ganar-ganar y no puede actuar como hace 30 años!).
  • Gran conclusión: #UNIVE ha superado el miedo y vibra en amor. Todas sus acciones son pacíficas y de expansión de la consciencia. Viva la Universidad Venezolana! 



Gracias por su atención, agradeceré sus comentarios…

jueves, 30 de mayo de 2013

PERLAS: ICCU que por inconstitucional rechaza #UNIVE y aplica 5/333 CRBV


Antecedentes ICCU:
  1. Desde sus inicios (1999) el gobierno ha establecido LA POLÍTICA DE DESVIRTUAR LA NATURALEZA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA Y DE SUPRIMIR LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA: Donde se elegían autoridades universitarias se ejecutaron los siguientes pasos para someter hasta lograrlo: 
    • 2007 se buscó reformar la constitución para intervenir la comunidad universitaria. (no fue aprobado por el pueblo soberano)[i]
    • Entró en vigencia Ley Orgánica de Educación (2009) impugnada por inconstitucional en TSJ/SC, por rectores de Universidades Autónomas, paralizado el proceso y sin decisión judicial –han pasado 3 años!-. Se lanzaron diversas manzanas de discordia en #UNIVE, suficientes para “separar el Sector Universitario”. 
    • Desde 2010 en la Universidad venezolana se han suspendido sistemáticamente e inconstitucionalmente las elecciones de las universidades por el TSJ/SE. Agrediendo su autonomía organizativa, administrativa y académica. El objetivo es deslegitimarla y colapsarla. Donde no se elegían autoridades, aún se eligen a dedo y voluntad graciosa del Poder Ejecutivo.  
  2. Conclusión1: 
    • En la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTÁ SUSPENDIDA LA DEMOCRACIA POR ORDEN DEL TSJ!. 
    • En las Universidades Experimentales está anulada la aspiración autonómica!. 
    • Quienes han gobernado y gobiernan nada han hecho por la “conversión de las universidades venezolanas” a la autonomía constitucional. Sólo se han ocupado de aniquilar a toda costa la autonomía universitaria que es un derecho humano y un principio de jerarquía constitucional.
  3. Este gobierno ha establecido simultáneamente a la anterior, LA POLÍTICA DE TRATAR AL SECTOR UNIVERSITARIO COMO CONDENADO “A PAN Y AGUA”. Ejecutada de la manera siguiente: 
    • Se ha sometido a la universidad autónoma a un “control ejecutivo” que liquida su autonomía económica, administrativa y financiera. A toda luz inconstitucional, ya que le rige según la constitución el Sistema Nacional de Control Fiscal. La intervención a las universidades autónomas en términos económicos es un hecho, es cruenta y despiadada, es una política sellada por este gobierno, basada en creerse “dueño de la hacienda pública” y chantajear “con los recursos económicos de la nación”…sin importarle los derechos de las personas y de la nación, derechos humanos, todo ministro del área universitaria y social ejecuta la política gubernamental sin miramientos, con todo el poder del Estado. 
    • Las universidades autónomas hacen recortes presupuestarios “obligados” donde prácticamente sólo existe la “nomina”. De manera que, los resultados de la calidad de la nómina y el salario real de los trabajadores universitarios gracias a las políticas educativas del PODEROSO Y RICO GOBIERNO que “administra la hacienda pública” es la siguiente: 1) Renuncia de los trabajadores universitarios por sueldos incluso inferiores al salario mínimo (obreros, empleados administrativos, investigadores y profesores). 2) Concursos de profesores declarados desiertos generando la imposibilidad real de generación de relevo. 3) Inestabilidad de los puestos de trabajo. 4) violación de los derechos constitucionales e irrenunciables de los trabajadores. 5) El único aumento de SUELDOS/BECAS recibido en seis años corresponde a una Huelga de Hambre!, en la que jóvenes estudiantes incluso se hilvanaron la boca para llamar la atención gubernamental. Hasta la fecha después de inflación de 6 años 3 devaluaciones los trabajadores no han recibido un céntimo de aumento. Aún las becas de los estudiantes oscilan entre 300, 400 y 600 Bs -becas sueldo-. 
  4. Conclusión2: #UNIVE está en una situación económica  negativa y jamás vivida en los últimos 30 años. Este objetivo de "quebrar" #UNIVE sólo puede entenderse como un objetivo político necesario y como caldo de cultivo a la aplicación de la ICCU. 
  5. En efecto la prioridad del gobierno no ha sido la Educación Superior: 

  6. Esta larga historia incluye un proceso de reforma de la Ley de Universidades (1970). La llamada Ley de Educación Universitaria (aprobada en 2da discusión-sancionada 23/12/2010-fue vetada por el Presidente en fecha 04/01/2011, levantada la sanción por unanimidad de los diputados de la AN 11/11/2011). Luego de la decidida pero costosa defensa de universitarios (protestaron, arriesgaron su vida para ello, fueron heridos gravemente por funcionarios de la FAN). No citaré todos los exabruptos, pero sí uno que afectaba eventualmente a TODOS LOS PROFESIONALES hijos de esta tierra de gracia: “Competencias del Ministerio en el Subsistema de Educación. Artículo 11. Numeral 3, letra O “Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.”. Observen que el “inocente y bien intencionado artículo “permitiría el establecimiento de políticas gubernamentales destinadas a restringir la salida del país libremente a los profesionales venezolanos. Sometiéndolos a “trabajar al servicio de la nación” por disposición del “gobierno socialista”. Lo que probablemente se parecería mucho al restablecimiento de la “esclavitud”, en términos modernos. 
[i] Se debe consultar el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente que redactó el artículo 109 constitucional, efectivamente, consta que en el Diario de Debates Nro. 43 de la Asamblea Nacional Constituyente correspondiente a la Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 1999 se sometieron a votación dos (02) propuestas lideradas por los Constituyentes Ricardo Combellas y Juan Marín, la propuesta de Juan Marín permitía la adición de otros integrantes a la comunidad universitaria, lo que él mismo calificó como: “…demás miembros de la comunidad universitaria…” y que justificó como “…una aspiración que durante cuarenta años, los trabajadores, empleados de las universidades nacionales han venido planteando, contra una visión elitesca de la universidad”. Dicha propuesta fue NEGADA. Por manera que, el constituyente negó formalmente, la integración de otros sujetos para formar la comunidad universitaria. Por añadidura, y como fundamental, debemos recordar el rechazo a la reforma constitucional propuesta en el año 2007. En efecto, dicha propuesta negada por el pueblo venezolano en fecha 02/12/2007 establecía lo siguiente: “VIGÉSIMO TERCERO. Se reformó el artículo 109, en la forma siguiente: Artículo 109. El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.”

Si usted desea conocer mayores detalles de la Ley de Educación Universitaria (aprobada en 2da discusión-sancionada 23/12/2010-fue vetada por el Presidente en fecha 04/01/2011, levantada la sanción por unanimidad de los diputados de la AN 11/11/2011) podrá ingresar al siguiente link: 



Año 2013 y otra vez en la misma situación y el con el mismo fin por parte del gobierno: 

En el siguiente LinK usted podrá revisar el "Proyecto de I Convención Colectiva Única (ICCU) modificado y que fue introducido a la Inspectoría del Trabajo el viernes 18/01/2013, por los gremios del Gobierno"...tic...tac...


El referido documento consta de 73 páginas y 157 cláusulas (C1-157). Llamo su atención en los siguientes aspectos particulares (PERLAS ICCU:C1-157), que usted podrá verificar con sus propios ojos, abriendo el link antes indicado:


1. Perlas d ICCU: C2 entrará en juego contraloría social[1] para “diagnosticar y revisar” estructuras de educación universitaria a fin implantar "modelos universitarios". Que irrespeto a la diversidad…

2. Perlas d ICCU: C6 En una especie re-educación… ministerio+federaciones signatarias sensibilizaran a los trabajadores universitarios en “valores morales y ética socialista”.

3. Perlas d ICCU: C7 instaura el "trabajo voluntario" para organizar las brigadas de “trabajadores universitarios voluntarios para apoyar misiones y otros”. Ya los veo trabajando “horas extra voluntarias sábados y domingos”…

4. Perlas d ICCU: C8 de forma "voluntaria" se obliga a constituir la fundación solidaridad con los pueblos. Aporte 0,001%equiv a sueldo Instructor Dedicación Exclusiva

5. Perlas d ICCU: C12 la "estabilidad laboral" suprime la carrera docente y la estabilidad docente constitucional. Creando "mecanismo" ministerio+federaciones

6. Perlas d ICCU: C16 hijos de los trabajadores universitarios tendrán ingreso a la educación universitaria "bajo el esquema socialista bolivariano"…

7. Perlas d ICCU:C18 En una especie de colonia de re-educación/la capacitación, adiestramiento y desarrollo trabajadores universitarios se basan en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019[2]

8. Perlas d ICCU: C21 todo reposo médico debe ser certificado x IPASME/IVSS o misiones medicas...Trabajadores Universitarios haciendo + colitas…preguntar a maestros si funciona…

9. Perlas d ICCU: C22 se unifican servicios de salud y HCM. El MES/ministro contratará la póliza. Esto funcionará de la misma manera q salud pública por lo q se centraliza la respuesta de salud de los trabajadores universitarios

10. Perlas d ICCU: C29 la #UNIVE mantendrá los servicios de atención de salud…sin partidas de salud, cómo mantener servicios?= IPASME+IVSS. 

11. Perlas d ICCU: C88/89 programa de extensión y producción universitaria se supedita a Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019[3]. También los programas de investigación= Supervisa Ministerio de Ciencia y Tecnología

12. Perlas d ICCU: C89 ministerio reglamentará "mecanismos para q investigadores generen beneficios anuales, medibles y aplicables"....Trabajadores universitarios serán tratados como empleados del ministerio, sin autonomía

13. Perlas d ICCU: C90 "ingreso de docentes dependerá de MINISTERIO Y FENASINPRES". Un modelo plus "académico no adecuado a Constitución!

14. Perlas d ICCU: C92 la convocatoria de concurso dependerá de la "instrucción" del ministerio

15. Perlas d ICCU: C94 ASCENSOS DEPENDERÁN 1) Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019[4]; 2) Tiempo cumplido; 3) Producto creación intelectual/trabajo socio-comunitario avalado X comunidad.

16. Perlas d ICCU: C96 reconoce libertad de cátedra, pero docentes sujetos a "valores morales y éticos del socialismo"

17. Perlas d ICCU: C97 CARGA HORARIA 12 a 16 HxS TC/DE. Distribución de horario es: clases+investig+extenc+permanencia. NO ESTABLECE mínimo horas trabajo/Jornada laboral.

18. Perlas d ICCU: C98 CALENDARIO ACADÉMICO lo decide ministerio y FENASINPRES.

19. Perlas d ICCU: C104 Previsión y asistencia social IPASME. Obligación de aporte 6%. Representación FENASINPRES. Reclamos? Los atiende el ministerio de educación

20. Perlas d ICCU: C105/106 jubilados “podrán” participar en #UNIVE si son "designados por ministro o consejo directivo" ...servicios médicos IPASME

21. Perlas d ICCU: C108 licencias para estudios y actualización las otorgará el ministro si están enmarcadas planes formación (re-educación: moral y ética socialista)

22. Perlas d ICCU: C110 el beneficio de "recreación y turismo" depende FENASINPRES quien presenta plan anual "recreación y turismo social"

23. Perlas d ICCU: C111 FENASINPRES confisca poder de representación hasta de los jubilados! autoriza/revoca representación de profesores jubilados

24. Perlas d ICCU: C112 ministro y FENASIMPRES se encompinchan para establecer 1 régimen disciplinario de trabajadores universitarios que será aprobado por asamblea nacional…ya saben cómo “participaran”

25. Perlas d ICCU: C113 "carrera administrativa" depende de ministro+FENASINPRES cargos se adaptarán a estructura laboral de "procesos de cambio socialistas"

26. Perlas d ICCU: C157 Trabajadores Universitarios serán agrupados en FEDERACIÓN ÚNICA SOCIALISTA con fusión de los Sindicatos Unitarios de Trabajadores Universitarios Socialistas

Conclusiones3 Perlas d ICCU: 


  1. La apreciación general es que GOBIERNO/MINISTRO prohíbe la autonomía constitucional de las #UNIVE que “por ahora” son autónomas –aunque intervenidas de facto y confiscada su democracia TSJ/SE-; y obvio, se niega el ascenso a tal categoría de las Universidades Experimentales, lo que fue ordenado por el constituyente (109CR). La autonomía universitaria no es una opción para el Estado. La AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS DEBE ser reconocida por el Estado como principio y jerarquía (Ver. Art. 7/109CR).
  2. GOBIERNO/MINISTRO politiza y confunde la naturaleza de la #UNIVE QUE ES UNA INSTITUCIÓN de rango CONSTITUCIONAL y de carácter ACADÉMICO cuya misión es servir los intereses de la nación. El trato la condena a la politización, partidismo y la oscuridad, con efectos en la nación a corto, mediano y largo plazo. Ya no será ACADEMIA, será USADA COMO una instancia/COLONIA de re-educación con influencia nacional. 
  3. GOBIERNO/MINISTRO aniquila los derechos-garantías constitucionales que entrelazados involucran los siguientes actores: -Nación/miembros constitucionales (V.109CR) de la Comunidad Universitaria: estudiantes, egresados y profesores/trabajadores universitarios-. De esta forma los derechos son letra constitucional. Pero letra muerta. Son derechos formales, pero no materiales. A saber se denuncia que a través de la ICCU GOBIERNO/MINISTRO expone o viola  en forma simultánea, interactiva y compleja los siguientes derechos/garantía –seleccionados entre otros- establecidos en la Constitución de la República (CRBV). Recuérdese que es el GOBIERNO/MINISTRO QUIEN DEBE GARANTIZAR EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS VENEZOLANOS: 
    • Nación: El principio autonómico que garantiza a la nación la “búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación”. Este es un Derecho Humano (109CRBV). La educación como principio fundamental para alcanzar los fines del Estado (3CRBV). 
    • Miembros constitucionales (V.109CRBV) de la Comunidad: Universitaria: estudiantes, egresados y profesores. El principio de ACADEMIA AUTÓNOMA –libertad de cátedra, libre pensamiento, conocimiento de las corrientes de pensamiento- garantiza “planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión” sin interferencia gubernamental ni politizada, esto, al margen de “la cosa política”. Solo así se garantiza a su vez la “búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación” (109CRBV). El desarrollo LIBRE de la personalidad en una SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. La educación DEMOCRÁTICA fundada en TODAS LAS CORRIENTES DEL PENSAMIENTO (102CRBV). El derecho a una educación ciudadana de acuerdo a los VALORES Y PRINCIPIOS establecidos en la Constitución (102CRBV). Derecho a educación INTEGRAL, de CALIDAD, permanente, en IGUALDAD de condiciones y oportunidades (103CRBV). Estos son Derechos Humanos y están emparentados a los derechos de la nación. 
    • Trabajadores universitarios -administrativos,obreros,docentes: en este orden opera la ruptura material del derecho-garantía que observa el trabajo como realidad social, por lo que existen  principios constitucionales cuyo cumplimiento el Estado debe garantizar (89CRBV); tales como: intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, Los derechos laborales son irrenunciables, se aplicará la norma más favorable al trabajador, Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno, Se prohíbe todo tipo de discriminación . Vale aquí hacer las siguientes observaciones: La ley que regula el trabajo no aplica a: administrativos ni a docentes. Existe marco especial. Tal es de carrera administrativa/carrera docente. Y en específico el caso de los profesores universitarios, el régimen establecido en la Ley de Universidades.
  4. Atención igualmente merece la inclusión de la “contraloría social” pues funge como instrumento de coacción proselitista y partidista. No tiene condiciones para actuar: 1) como instrumento técnico en el área académica; 2) Como órgano de control fiscal; 3) la atribución que se le pretende asignar es evidentemente inconstitucional, en efecto, sobre #UNIVE rige el control fiscal también de orden constitucional a través del Sistema Nacional de Control Fiscal/CGR y Auditoría Interna. (VER. 109/287 y Siguientes CRBV). 
  5. Para finalizar, puede afirmarse que la ICCU suprime estabilidad/carrera docente y REVOCA lo establecido por la Constitución: "El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica."  (104 CRBV). AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL #UNIVE (109 CRBV) haciéndola depender del binomio: gobierno/ministro-FENASINPRES. Elimina prácticamente el Estatuto del Profesor Universitario. Luego entonces, de concretarse ICCU presenciaremos la LIQUIDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD HISTÓRICA, CONSTITUCIONAL Y AUTÓNOMA VENEZOLANA y su uso para fines de re-educación de la nación. 
  6. Seguramente con más tiempo y menos presión podrá decirse más…esta contribución permite ser ampliada y para ello cuenta con cada uno de nosotros…Puede dejar sus comentarios en el blog. Gracias! 
[1] LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL (2010) no tiene por objeto, ámbito de aplicación ni atribución lo q propone ICCU. Fuente: http://www.vicepresidenciasocial.gob.ve/sites/default/files/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Contralor%C3%ADa%20Social.pdf

[2] Plan de la Nación 2013-2019 pasará de líneas estratégicas a campos de transición. “"Se trata de generar cada día más y mejores condiciones para la irreversibilidad del proceso y la consolidación del proyecto socialista bolivariano, la mayor suma de seguridad social, de felicidad social". Fuente: http://www.avn.info.ve/contenido/plan-naci%C3%B3n-2013-2019-pasar%C3%A1-l%C3%ADneas-estrat%C3%A9gicas-campos-transici%C3%B3n
Notas: 
1. Este plan no está aprobado con la formalidad requerida. Ni aparece en Gaceta Oficial. 

[3] Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019

[4] Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019

viernes, 24 de mayo de 2013

#UNIVE #UC "La Universidad que sueño…."


El martes pasado entregué hojas de examen y dije a los estudiantes que dijeran a Venezuela y el mundo ¿Cuál es la Universidad que soñamos?, que es necesario una meta para realizar. 
Dos estudiantes se expresaron en la plaza Miguel José Sanz. Un estudiante de 1er año de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas #UC escribió anónimo en mi blog. 
Yo también sueño, con ustedes. Este es un sueño que buscamos realizar JUNTOS!. Por eso hay que trabajar y construirlo: "Siempre juntos, alegres y unidos al encuentro de un mundo mejor".
Comparto con todos y deseo que sueñen con nosotros...

"PROF. ESPERO QUE LO LEA….. 

La Universidad que sueño….

Primero que nada, la universidad que sueño no es aquella que está subordinada a una persona o a un mandatario, la universidad que sueño es aquella con sus puertas abiertas para dar comienzo a un nuevo futuro, a una nueva generación, a un mejor porvenir, a la construcción de una mejor sociedad, pero en estos momentos siento que nos están poniendo sobre carga para callarla, subordinarla, excluirla y hasta cerrarla.

Por esto pongo a la universidad en manos de Dios porque tengo mucha fe que esto acabara, porque no se pueden cerrar nuestras universidades, porque de allí surgen las ideas, los pensamientos, las transformaciones, el conocimiento y el futuro de un mejor país.

No sueño en un mejor país porque ya vivo en el, sueño en un mejor gobierno que deje de invertir en armas, que deje de sembrar odio, que deje de manipular y le apueste a la educación, a los libros, a los lápices a la verdad, ya que, esos son los únicos instrumentos que tenemos para garantizar un mejor futuro.

Porque de tal forma lo dijo nuestro padre Bolívar “Un ser sin estudio es un ser incompleto” y “Un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción”, entonces donde quedan esas frases celebres de nuestro libertador, donde queda ese nombramiento continuo de sus pensamientos y donde queda su legado, porque nombramos solo lo que no beneficia, pero no hacemos lo que nos conviene.

Cuando pise por primeras vez la universidad, entre al aula, me senté en esos pupitres, vi a profesor llegar y respire pensé que había entrado al cielo del conocimiento. Ese día entre con un sin fin de sueños, esperanzas, deseos, pero lo más importante una meta “Cambiar nuestro ordenamiento jurídico”, Hoy en día todavía no sé como lo iré hacer, pero de algo si estoy seguro que no lo voy a realizar con una universidad cerrada.

En este poquito, corto o pequeño tiempo que he estado aquí conocí a una persona que me enseño y me está enseñando que cuando quieres realmente algo todo el universo conspira para ayudarte a conseguirlo…..

#LASUNIVERSIDADESNOSEPUEDENCERRARPORQUEESTANLLENASDESUEÑOS

Alumno de la 07"

domingo, 5 de mayo de 2013

PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 3er. Parcial 107, 102, 1N04,1N02. .

  • PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 3er. Parcial 107, 102, 1N04. doc.
En Link: 
https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NRjJFemF1RXVKY2s/edit

  • PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 3er. Parcial 1N02. doc. 
En Link: 

Material de apoyo para estudiar 3er lapso. Semana 05 al 12 MAYO 2013:

Mis queridos alumnos:

Material de apoyo para estudiar 3er lapso. Semana 05 al 12 MAYO 2013:

Instrucciones: Si pulsan el link les aparecerá el material, otras veces lean bien pues tienen que pulsar un segundo link para que les abra el documento PDF. Espero lo disfruten.


https://docs.google.com/document/d/1MmUxn4L7CKO6IHo8ISAM-Lhc_Az9q91J5mmTlxRZnsI/edit?hl=en_US#


https://docs.google.com/document/d/1sFsC2h8KvlC1FTFE-k7zkBEdnrx0UvNRGKH3SZXYA_M/edit?hl=en_US#


https://docs.google.com/document/d/1WRQseSEF5A7f5R1Z6jqg4JufLXiDtLt-44ZwhObDgv0/edit?hl=en_US#


https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NZWI4NTg1YmUtNzgyMi00ZGFlLWIyZGEtMzkyNGE2OTUxNzhh&hl=en_US


https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NNWI1MDNkZGYtYjBkNS00Y2E2LWIzNTktMWEyZjE2NmM2OWNk&hl=en_US


https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NMTQzYjU1MGQtYjVlYS00MzNiLWE2OGItOTY5ZmYzNzJmZDEz&hl=en_US


lunes, 25 de febrero de 2013

SOBRE THOMAS HOBBES

http://www.youtube.com/watch?v=yY1RPAZyRZ8&playnext=1&list=PL9C41AF379BA944B8&feature=results_video

Plan de Evaluación 2do Lapso 2012-2013

  1. PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 2do. Parcial 107, 102, 1N04.doc. En Link: https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NZkVVQmVEVmY4QUU/edit
  2. PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 2do Parcial 1N02.doc. En Link: https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NdEVwOHpRNFczLVU/edit

Actividad de la semana 25/02/2013 al 01/03/2013


Queridos estudiantes, esta semana no podremos vernos. Me encuentro de reposo ya que me operaron de “emergencia” las cordales.
No obstante, ello no significa que no estudien, por ello tienen asignación complementaria para esta semana. Que se suma a la iniciada la semana pasada. Y que evaluaremos la próxima semana.

Actividad de la semana 25/02/2013 al 01/03/2013 para ser evaluada la semana siguiente, según plan de evaluación 2do lapso inserto en blog el mismo día.

ü  Ver y analizar de forma crítica la película: Rebelión en la granja (George Orwell, 1954) COMPLETA. En siguiente Link. http://www.youtube.com/watch?v=Bd52eWLeF5c
ü  Para complementar la lectura de la semana pasada sobre Thomas Hobbes, leer el siguiente libro: Thomas Hobbes y el Estado absoluto: del Estado de razón al Estado de terror. Autor: Juan David Ramírez Echeverri (2010). En siguiente Link. http://www.udea.edu.co/userfiles/Thomas_Hobbes.pdf

sábado, 23 de febrero de 2013

Escrito solicitando cumplimiento de juramentación diferida del Presidente Electo Hugo Rafael Chávez Frías para el período constitucional 2013-2019, ordenada por la sentencia de la Sala Constitucional TSJ de 09/01/2013, Nº 2-2013, Exp. Nº 12-1358



CIUDADANA
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CARACAS, SEDE DEL PODER JUDICIAL Y DEL MÁXIMO TRIBUNAL
SU DESPACHO.-
Nosotros, Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro, venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nºs. V-2935735 y V-13066473, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 3751 y 64.815 respectivamente, actuando en nuestro propio nombre y en defensa de la Constitución, acudimos por ante esta Sala, con la finalidad de solicitar formalmente el cumplimiento de la juramentación diferida del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías para el período constitucional 2013-2019, ordenada por la sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal de 9 de enero de 2013, identificada bajo el Nº 2-2013, expediente Nº 12-1358.
PRIMERO
COMPETENCIA DE ESTA SALA PLENA 
Con base en la sentencia de fecha 13 de agosto de 2002, esta Sala Plena afirmó su competencia para designar la Junta Médica encargada de evaluar la incapacidad física o mental permanente del Presidente o Presidenta de la República, considerando que la alusión del constituyente al “Tribunal Supremo de Justicia” in genere y no a una Sala en particular, debe entenderse que son competentes todos sus integrantes. Con fundamento en este criterio solicitamos que los Magistrados integrantes de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entren a conocer y decidir el pedimento que se formula en el siguiente escrito con base en las siguientes razones:
SEGUNDO
UN HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL 
El día 18 de febrero de 2013 el presidente de la República usando su cuenta twitter oficial (@chavezcandanga) informó nacional e internacionalmente que llegó a Venezuela (Patria venezolana). esta información fue posteriormente ratificada oficialmente por el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Ministro del Poder Popular para la Información. El Presidente de la República Hugo Chávez solicitó a la Asamblea Nacional el 9 de diciembre de 2012 que se le autorizara su ausencia del territorio nacional y la permanencia en la República de Cuba, para cumplir con un nuevo tratamiento, por cuanto “estudios diagnósticos que arrojaron la reaparición de una lesión que requiere sea corregida de manera inmediata, ante lo cual los médicos han aconsejado la necesidad de atender, cuanto antes, esta nueva exigencia de salud.” Es el caso que la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada el 9 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución para ausentarse por más de cinco días consecutivos del territorio nacional, quedó sin efecto jurídico alguno dado que su ausencia del territorio nacional cesó y ya se encuentra en el país.
TERCERO
EL ACTO DE JURAMENTACION COMO SOLEMNIDAD 
La Sala Constitucional estableció en la sentencia que resolvió la interpretación del alcance y contenido del artículo 231 “que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad”, y que del mismo no puede prescindirse. De manera que lo califica como una solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas y que “procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley”. En este sentido el artículo 1 de la ley de Juramento vigente establece expresamente que “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.” Por tanto como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional y la ley de Juramento, se hace indispensable la juramentación del presidente de la República a los fines de que pueda ejercer las funciones públicas inherentes a su cargo. Según la interpretación establecida por la Sala Constitucional el “motivo sobrevenido”, que impidió la juramentación el diez de enero de 2013, está referido es a la persona electa Presidente de la Republica que debe tomar posesión mediante juramento. Dicho motivo sobrevenido se identifica con la salud del Presidente de la Republica (razón que lo llevó a ausentarse del país) por causa de enfermedad que le impidió juramentarse ante la Asamblea Nacional.
CUARTO
EL JURAMENTO COMO REQUISITO PARA EL EJERCICIO PLENO DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (2013-2019)
El acto de juramentación del presidente de la Republica Hugo Rafael Chávez Frías, no pudo realizarse el día 10 de enero de 2013 ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, según la sentencia, es una obligación indispensable la realización del acto de juramentación para cumplir, no con una formalidad sino para completar los requisitos del Presidente con plena investidura; de manera que todos sus actos como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, “…los realice bajo el compromiso del juramento de velar por el recto acatamiento de la ley y en cumplimiento de los deberes de los que ha sido investido Hugo Chávez como presidente reelecto.” A tal efecto el Tribunal Supremo en Pleno es el órgano competente para tomar el juramento pendiente del ciudadano Hugo Chávez ya que no pudo realizarlo ante la Asamblea Nacional, de acuerdo a establecido por la propia Sala Constitucional.
QUINTO
CONDICION PREVIA PARA TOMAR EL JURAMENTO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Visto que el Presidente ha regresado a la República, la Sala Plena tiene que proveer y ejecutar la interpretación y el mandato emitido por la Sala Constitucional, cumpliendo con el articulo 335 constitucional, que obliga a las otras Salas (incluyendo la Plena) a seguir el contenido y alcance de la interpretación resuelta en este caso por la Sala Constitucional con relación al artículo 231 de la Carta Magna. El requisito a llenar para tomar el Juramento a Hugo Chávez Presidente de la República lo establece expresamente en su parte dispositiva de la sentencia. La sentencia en referencia establece en la decisión: “… 3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto al alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente: …. (v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada un una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación. (vi)….” (Resaltado nuestro)
La Sala Constitucional estableció una condición para proceder a la juramentación del Presidente de la República, que corresponde cumplir a la Sala Plena como cuerpo integrado por todos los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Para ello es indispensable constatar mediante Certificación Médica las actuales condiciones de salud del presidente Hugo Chávez, físicas y mentales, para que se pueda proceder a su juramentación. Recordemos que según la sentencia, los motivos sobrevenidos se identificaron no como originados por el órgano que tomaría la juramentación (Asamblea Nacional), sino por motivos de salud de quien debía tomar posesión y juramentarse: el presidente electo.
Si tenemos en cuenta que los motivos sobrevenidos surgieron de la enfermedad del presidente de la República, antes del acto de juramentación, este Tribunal Supremo está obligado a disponer lo necesario para que se obtenga una Certificación Médica para verificar que el motivo sobrevenido a cesado. Por tal razón y por aplicación del artículo 233 de la Constitución, esta Sala Plena debe proceder a designar una Junta Médica que emita la referida certificación, y atendiendo a lo que esa certificación señale resolver lo atinente a la juramentación. En otras palabras, para fijar la fecha de la juramentación esta Sala Plena requiere de una Certificación Médica para lo cual deberá designar, de forma inmediata, una “Junta Médica” que certifique sobre el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad del ciudadano Hugo Chávez Frías a los efectos de determinar si está en condiciones físicas y mentales permanentes para desempeñar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como lo exige el artículo 233 de la Constitución. Al disponer de esta Certificación Médica como constancia del cese del motivo sobrevenido, la Sala Plena, procedería a proveer de inmediato sobre la fecha de la juramentación pública del presidente Hugo Rafael Chávez Frías, como lo establece la sentencia.
SEXTO
PARTICIPACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La autoridad de la Justicia, asegura en gran parte, la paz social y la tranquilidad del orden constitucional. Designar la Junta Médica y luego fijar la fecha para la juramentación del presidente de la República es una competencia de esta Sala Plena que carece de naturaleza inquisitoria, acusatoria, sancionatoria, y no es una competencia que se identifica con ninguna jurisdicción, constitucional, civil, administrativa, laboral, militar, entre otras. Se concreta en una decisión llena de compromiso con la Justicia-Institución y con la Constitución. Es tan particular esta decisión, que ni siquiera se inscribe en la función de Juzgar, todo se reduce a decir el derecho, de aplicar la Constitución de manera de evitar mantener en el tiempo una situación que sin quererlo va a recae sobre el propio Hugo Chávez, haciéndolo sentir el peso de un cargo que por muy electo popularmente, es una alta responsabilidad que incide determinantemente sobre su salud.
El derecho a la salud de Hugo Rafael Chávez Frías está inclusive por encima del cargo para el cual fue electo o “reelecto popularmente y de allí la obligación del Tribunal Supremo de Justicia de apegarse ¨al texto constitucional comprendiendo que no puede mantener por mas tiempo a la Nación venezolana sin hacer conocer médicamente las condiciones de salud de Hugo Chávez No se puede constitucionalmente mantener al Presidente Ejecutivo, quien no desempeña un cargo de elección popular al frente del Gobierno, como si llenara una vacante temporal, cuando la sentencia dictada por la Sala Constitucional el 9 de enero de 2013, al interpretar el artículo 231, descartó esa posibilidad. El rol que tiene el Tribunal Supremo de Justicia es de gran responsabilidad, puesto que los intereses generales y la preservación del orden constitucional dependen del sano criterio para conocer la realidad de un hecho, que determinará la realidad nacional. La Sala Plena, debe racionalizar conforme a la Constitución los hechos que rodean la enfermedad del presidente de la República, mediante una decisión que ni siquiera tendría la estructura de sentencia, más bien un Acuerdo por medio del cual resuelve el nombramiento de la Junta Médica, que luego de emitida la Certificación Médica y dependiendo de su contenido, desencadena otro acto; sea la fijación de la juramentación, sea la declaratoria de una falta absoluta o temporal, dependiendo del contenido de la Certificación Médica. Si estuvieramos en un supuesto de falta temporal o absoluta es Tribunal Supremo de Justicia deberá solicitar a la Asamblea Nacional el pronunciamiento que corresponda de acuerdo con la Constitución.
SÉPTIMO
PETITORIO 
En virtud de los razonamientos antes expuestos, acudimos ante esta Sala Plena, a los fines de que proceda urgentemente a DESIGNAR una “Junta Médica” que certifique sobre el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad del Presidente de la República Hugo Chávez Frías y si está en condiciones físicas y mentales permanentes de desempeñar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como lo exige el artículo 233 de la Constitución. En caso que la Certificación Médica permita la juramentación, porque las condiciones físicas y mentales del Presidente le permitan el desempeño de sus funciones constitucionales, solicitamos que esa Sala Plena proceda A LA JURAMENTACIÓN PÚBLICA del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías lo antes posible, para asegurar la estabilidad institucional de la Nación y el cumplimiento efectivo de la Constitución. A los efectos de cumplir con las formalidades legales, señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Torre Orinoco, piso 1, oficina 1-A, Avenida Veracruz con calle Orinoco. Las Mercedes. Caracas.
Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de 2013. CECILIA SOSA GÓMEZ                                                                                    JOSÉ VICENTE HARO

jueves, 31 de enero de 2013

Evaluación y AUTO-EVALUACIÓN del Blog: 107, 102, 1N82/02 y 1N84/04


Mis muy estimados y valiosos estudiantes 107, 102, 1N82/02 y 1N84/04:

Ahora entramos al proceso de Evaluación y AUTO-EVALUACIÓN del Blog. Estos son los Link:

El proceso culminará el viernes 08 de FEBRERO de 2013. El motivo es que la hoja de evaluación y autoevaluación que les entregué a 102, 1N82/02 y 1N84/04 no me fue posible (por obligaciones de la cátedra) entregarla a 107.
Sin aún adelantar resultados de mi apreciación, pues no he evaluado, quiero decirles lo siguiente a todos:
Ustedes me hacen sentir muy feliz de ser profesora universitaria. No obstante, todas las dificultades que ahora pasa nuestra amada universidad, han mostrado que está vivo el espíritu de la UC. Y que este espíritu es impecable e inagotable!
Han logrado:
 1.   Distinguir el mundo de la Ciencia: jurídica/política de la “cosa política”.
 2.   Conocerse y valorarse.
 3.   Conversar y encontrar el interés que nos une: interés público.
 4.   Superar diferencias y distancias odiosas.
 5.   Adelantar barreras de todo tipo y han promovido nuestra Constitución con pasión y entrega.
 6.   Consolidar sus equipos y conseguido que cada sección sea en sí un equipo.
 7.   Desarrollar una red de información y comunicación: Ahora se comunican con EL MUNDO!
 8.   Convertir la competencia entre salones en la oportunidad de mejorar…de actuar con integridad y a la luz pública.
 9.   Aprender que todos somos importantes y valiosos.
 10. Entender que de nada vale “ganar/vencer” si otros “pierden/derrotados”…y tratándose del interés público, si alguien “pierde o es vencido”, perdemos TODOS!.
 11. Practicar la honestidad y la responsabilidad de cada uno, consigo mismo, con el equipo y con los venezolanos!
En verdad considero que por todas estas razones ustedes no tienen una simple “nota”. Han alcanzado algo realmente esencial para la vida!: Estamos realizando juntos la sociedad del diálogo, donde aprender es divertido y nos mueve el amor por nuestros sueños…Todos estamos aprendiendo de forma activa, real y virtual…
Nuestro gran sueño, el que nos une, es una Venezuela GRANDE, para TODOS, donde el respeto, el reconocimiento del otro y la equidad nos obsequie el CONVIVIR en ARMONÍA.
Gracias por creer que es posible, por hacerlo posible...
Ahora, cada uno de ustedes representa el testimonio de ello; así como, cada uno es responsable de disolver y expandir…
Los veo volar muy alto…
¿Sienten ustedes cómo están volando?...

Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.