El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

sábado, 28 de enero de 2012

Material para clase esta semana

Llevar para analizar en clase esta semana:


http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Enero/412010/412010.pdf#page=1

Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.

Siempre recordaré al perritoUC/Especie: Canis lupus, porque AHORA, aún en su tragedia, nos recordó que la VIDA es VALIOSA y que como humanos tenemos el PODER de detener la CRUELDAD.

Son estudiantes de DERECHO, en la primigenia FCJyP de la Magnífica Universidad de Carabobo. Su conducta DEBE SER irreprochable ante la sociedad; su conducta DEBE HONRAR nuestra ALMA MATER para hacer valer y respetar su dignidad ante el mundo:

En clases hemos promovido constantemente el valor de la “VIDA” y su significado, así como, las consecuencias de la indiferencia de una sociedad que permitió –entre otras-el uso de “LEMAS” que promovían contrario a la constitución, la muerte.

Comentamos hasta el cansancio, la necesidad de transformarnos en humanos dignos de esta condición. Aceptamos y somos indiferentes a tantas cosas: la violencia generalizada, la represión y la hostilidad familiar, en comunidades y en lo social. No tenemos que “acostumbrarnos”. Podemos ser amables, respetuosos y amorosos. Es nuestra elección.

Entiendo como muchos, quieren “desahogarse”, pero no se hace “justicia” buscando venganza. Este no es un buen camino.  Sigue siendo el camino de la violencia, el camino de la barbarie, el camino de la crueldad.

Expresiones como “merece el peor de los castigos” son terribles y pueden convertirse en un búmeran - es un arma que tras ser lanzada regresa a su punto de origen-. No es nada personal, solo un llamado a la calma, mesura y ponderación.

Ahora, confío en la toma de consciencia, en la expansión de la condición humana.

Aquí te dejo los resultados de mi breve investigación, en materia administrativa estoy a la orden para asesorarlos, también lo he dicho a los estudiantes que me han consultado.

La Constitución Venezolana establece que la vida es un valor y un principio constitucional. No incluye sólo a los humanos, sino se extiende a TODOS los SERES VIVOS. Se consagra en el preámbulo “el derecho a la vida”, pero también en los artículos siguientes: Artículo 2. … como valor superior del ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida... Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Artículo 127. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

 En materia penal: Código Penal: CAPÍTULO IV Del Mal Tratamiento a los Animales Artículo 537. El que cometa crueldades con los animales, los maltr ...ate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.). El que solo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Tomar en cuenta: Constitución de la República: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (omissis) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

En materia administrativa: Ordenanza Municipal que establece infracciones y sanciones. Se transcriben los artículos aplicables. Municipio Naguanagua. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN ANIMAL (2010). siguen artículos relacionados:

 Artículo 5: Se consideran practicas violatorias de los derechos de los animales, todas aquellas acciones u omisiones que acarreen, el maltrato, el sufrimiento o el daño de los animales cualquiera que sea su especie y destino.
 En consecuencia se tipifican como actos lesivos los siguientes:
 1) Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a prácticas que les ocasionen sufrimiento o daño.

 2) Toda privación de aire, luz, sombra, movimientos, alimentos, espacio, suficiente, abrigo, compañía, higiene, bien se trate de animales domésticos o no.
 3) Hacer a los animales, bien sean domésticos o salvajes objeto del blanco de armas de fuego o con cualquier otro instrumento capaz de causarle daño o muerte.

 4) Utilizar animales en prácticas rituales, causándoles daño lesiones o la muerte de manera injustificada.
 5) Utilizar con fines de control sustancias toxicas que les provoquen agonía dolorosa y prolongada.

 6) La utilización con fines de aprovechamiento, de animales enfermos, ciegos, heridos, deformes, viejos, en actividades de carga, tracción o espectáculos.
 7) Someter a trabajo o explotación a los animales regularmente utilizados para tales fines, en jornadas excesivas o privándoles del descanso y la alimentación adecuada de acuerdo al esfuerzo realizado.

 8) El abandono deliberado de un animal cualquier sea su especie, sexo, condiciones físicas o temperamento.
 9) El mantener sin el tratamiento o las medidas terapéuticas requeridas a un animal vivo en estado de patología tanto incurable como doloroso o con defectos que le acarreen sufrimiento.

 Artículo 12: El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano solo podrá realizarse por el profesional correspondiente o por una personas debidamente calificada, mediante procedimientos que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de agonía, realizándose por tal y de manera exclusiva, por razones humanitarias o sanitarias en circunstancias plenamente justificada.
 Artículo 61: Si de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, el que ocasionare un daño, lesión o maltrato a un animal, por negligencia, mala fe o internacionalidad, si este tiene propietario deberá indemnizarlo por los daños causados a dicho animal, sin perjuicios de la obligación al tratamiento respectivo.
 Cuando se trate de un animal sin dueño conocido, de igual manera estará sujeto a lo que al respecto contempla a esta Ordenanza en lo inherente a su violación o inobservancia.

 Artículo 62: Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas cuyas ejecución corresponderá al Órgano que para tales efectos designen la Alcaldía del Municipio Naguanagua.
 Artículo 66: Se consideran infracciones GRAVISIMAS el incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los literales de los artículos: 5, 12, 13, 15, 28, 35, 61.

 Artículo 67: Las infracciones LEVE serán sancionadas con multas de cuatros (4) Unidades Tributarias. Las infracciones GRAVES con multas de ocho (8) Unidades Tributarias. Las infracciones GRAVÍSIMAS serán sancionadas con retención definitiva del animal y multa de veinticinco (25) Unidades Tributarias.
 Artículo 69: El Procedimiento por maltrato y actos de crueldad a los animales será decidido por el Alcalde e iniciado a solicitud de parte interesadas o de oficios por el Organismo competente por delegación.
 Se realizara en forma escrita en papel común, ordenándose de inmediato la retención del animal para su evaluación médico veterinario. El propietario o responsable incurso en este procedimiento presentar por escrito su defensa dentro del lapso de tres (3) días hábiles, vencido este lapso, tendrá tres (3) días hábiles para promover y evacuar pruebas. Al término de este lapso el Alcalde dictara decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El interesado podrá solicitar la reconsideración de la decisión ante el Alcalde así como todos los recursos legales a que haya lugar.
 PARÁGRAFO UNICO: Terminado el procedimiento, el responsable del daño al animal cancelará la multa correspondiente más los gastos en que se incurra para la manutención, exámenes veterinarios, atención y medicina del animal objeto del maltrato. En caso de que el responsable sancionado se niegue a la cancelación de los gastos derivados de la atención al animal, previa presentación de las facturas correspondientes, se le conminará a la cancelación de la multa impuesta, perdiendo el derecho al reclamar el animal, el cual pasará a propiedad plena del Organismo acreditado para tales competencias, quien dispondrá en beneficio de dicho animal según las circunstancia.

En el ámbito #UniVE. LEY DE UNIVERSIDADES (1970)
 Artículo 124. Los alumnos están obligados a asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos y seminarios. Deben mantener un espíritu de disciplina en la Universidad y colaborar con sus autoridades para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente dentro del recinto universitario. Los alumnos deben tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros, cuidar los bienes materiales de la Universidad y ser guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario.
 Artículo 125. Los alumnos que no cumplan las obligaciones universitarias establecidas en el artículo anterior, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con pena de amonestación, de suspensión temporal, de pérdida del curso o de expulsión de la Universidad, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos respectivos.



 Mi aprecio sincero.-

domingo, 22 de enero de 2012

MATERIAL DE APOYO 1ER LAPSO


Material de apoyo para estudiar 1er lapso:

Mis queridos alumnos, por favor, disculpen la tardanza en publicar esta entrada de blog, estaba como les he comentado aprendiendo a hacerlo –y ello implica tiempo y paciencia-. Aún cuando ya lo tienen por correo, me parece importante que dispongan del material a través del blog, por cualquier eventualidad.

Instrucciones: Si pulsan el link les aparecerá el material, otras veces lean bien pues tienen que pulsar un segundo link para que les abra el documento PDF. Espero lo disfruten.









PROGRAMA DERECHO PÚBLICO

https://docs.google.com/document/d/1HigC8Llvx_cmVpSyIVc1Qv4Gxt__augHIc86nWgixk4/edit?hl=en_US

Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.