El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

jueves, 19 de diciembre de 2013

ASPECTOS JURÍDICOS E HISTÓRICOS RELACIONADOS CON EL TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA

ASPECTOS JURÍDICOS E HISTÓRICOS RELACIONADOS CON EL TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA. A fin de determinar, mediante título fehaciente el propietario legítimo. Hallazgo de investigación 1998. Oficio Nº D.O.P:E/001-98 ordenado por el Contralor Lic. Carlos Ortiz con motivo del hallazgo y reparación de las lámparas venecianas para el momento Directora de Cultura María Teresa Morín. Alcalde Francisco “Paco” Cabrera.

PROYECTO DE INVESTIGACION Nº D.O.P.E/001-98
CASO: “TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA”
1.- Aspectos Preliminares:
1.1.- Instrucciones:
Investigación ordenada a esta dirección, por el Contralor Municipal, mediante oficio Nº 005-98, de fecha 14 de enero de 1998;
1.2.- Objetivo:
Verificar y probar, mediante título fehaciente, el legítimo propietario de: A.- Bien inmueble “Teatro Municipal de Valencia”; B.- Bienes Muebles ubicados o no en las instalaciones del teatro.
1.3.- Finalidad:
Dentro del plan estratégico de éste órgano de control, realizar las actividades que fueren necesarias, para resguardar la integridad de los bienes que forman parte del patrimonio público municipal.
1.4.- Motivación:
Evitar confusiones en cuanto a la propiedad de los bienes que constituyen el activo de la Hacienda Pública del Municipio Valencia. Así como, propiciar su registro en el inventario de bienes del Municipio que debe elaborar el Alcalde, como jefe de la rama ejecutiva del Municipio (V. Artículo 75 ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; artículos 91, 95 ordinales 4ºy 14º).
1.5.-Actividades desarrolladas, metodología:
·         Revisión bibliográfica efectuada en la Biblioteca Manuel Feo la Cruz, y en la Oficina del Cronista de la ciudad de Valencia; encontrando como marco de referencia el libro del Dr Cubillan, Luis. “Historia de la Construcción del Teatro Municipal de Valencia”. Valencia, 1984. Y, comunicación dirigida por el Sr. Pedro Moises Centeno T, al Lic. Alfredo Fermin, de fecha 29 de Agosto de 1997; en la cual se realiza “Reseña Histórica sobre el Teatro Municipal de la Ciudad de Valencia”
·         Revisión del Archivo del Concejo Municipal de Valencia, y el Archivo General del Estado Carabobo.
·         Obtención y análisis de toda información referida al teatro o a la Fundación Teatro Municipal de Valencia, contenida en el archivo de bienes de la Contraloría Municipal.
·         Revisión exhaustiva del Libro de Actas de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.
·         Entrevista con personas involucradas a la vida histórica e institucional del Teatro Municipal de Valencia: Sra. Mary Schwarzenberg, Srta. María Teresa Morín, Dr. Guillermo Mujica Sevilla.
·         En el transcurso de la investigación se contactó con las siguientes dependencias: Biblioteca Nacional, área de publicaciones oficiales, Historiador Pedro Sansonetti; Hemeroteca Nacional e Imprenta Nacional.
2.- Elementos de Juicio:
2.1.-“Inventario de materiales y bienes instalados en el Teatro Municipal de Valencia junto con informe del estado actual de la obra, 05-04-1.984”; copia se anexa marcada “A”, reposa en el archivo de bienes, Contraloría Municipal.
2.2.-“ Acta de entrega para el uso provisional del Teatro Municipal de Valencia”, de fecha 17-05-1984, copia se anexa marcada “B”, reposa en el archivo de bienes, Contraloría Municipal.
2.3.-Inventario de bienes muebles llevado por la Contraloría Municipal, de fecha 22-10-1984, copia se anexa marcada “C”, reposa en el archivo de bienes, Contraloría Municipal.
2.4.-Inventario de bienes de la Fundación Teatro Municipal de Valencia, de fecha 14-02-97 y 23-01-97, copia simple y certificada, respectivamente, se anexa marcada “D”.
2.5.-Actas de reuniones del Concejo Directivo de la Fundación Teatro Municipal de Valencia, Nº 10, 14, 15, 63, 98, 101, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113; las cuales se anexan, en copia certificada marcada “E”.
2.6.-Resolución por la cual se ordena la construcción de un teatro en la ciudad de Valencia, capital del estado Carabobo; G.O Nº 1617, de fecha 10 de mayo de 1879. Se anexa, en copia certificada marcada “F”.
2.7.-Resolución que dispone la edificación de un teatro en la ciudad de Valencia, en el lugar designado para ello por resolución de 7 de mayo de 1879; G.O Nº 4.169, de fecha 22 de octubre de 1887. Se anexa, en copia certificada marcada “F”.
2.8.-Resolución disponiendo que el teatro de Valencia sea cedido con sus decoraciones, útiles y enseres a la Municipalidad de Valencia G.O Nº 6.117, de fecha 2 de junio de 1894. Se anexa, en copia certificada marcada “F”.
2.9.-Ordenanza por la cual se crea la Fundación Teatro Municipal de Valencia, G.M.V Nº Extraordinario, de fecha 29 de mayo de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “G”.
2.10.-Proyecto Inventario del Patrimonio Cultural: Edificaciones. Se anexa, en copia certificada marcada “H”.
2.11.-Proyecto Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-001. Se anexa, en copia certificada marcada “I”.
2.12.-Proyecto Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-002. Se anexa, en copia certificada marcada “J”.
2.13.-Proyecto Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-003. Se anexa, en copia certificada marcada “K”.
2.14.-Proyecto Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-004. Se anexa, en copia certificada marcada “L”.
2.15.-Comunicación dirigida por el Sr. Pedro Moises Centeno T, al Lic. Alfredo Fermin, de fecha 29 de Agosto de 1997; en la cual se realiza “Reseña Histórica sobre el Teatro Municipal de la Ciudad de Valencia”. Se anexa, en copia simple marcada “M”, encontrándose su original en el archivo de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.
2.16.-Dr Cubillan, Luis. “Historia de la Construcción del Teatro Municipal de Valencia”. Valencia, 1984. Se anexa, en copia simple marcada “N”.
2.17.- Acta Nº 32, correspondiente a la reunión de Comisión General, celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 17 de mayo de 1984; G.M Nº 1.023, de fecha 31 de mayo de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “O”.
2.18.- Acta Nº 33, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 22 de mayo de 1984; G.M Nº 1.023, de fecha 31 de mayo de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “O-1”.
2.19.- Acta Nº 34, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 29 de mayo de 1984; G.M Nº 1.023, de fecha 31 de mayo de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “O-2”.
2.20. -Acta Nº 7, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 10 de julio de 1984; G.M Nº 1.025, de fecha 31 de julio de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “P”.
2.21.- Acta Nº 13, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 2 de agosto de 1984; G.M Nº 1.026, de fecha 31 de agosto de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “P-1”.
2.22. - Acta Nº 15, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 7 de agosto de 1984; G.M Nº 1.026, de fecha 31 de agosto de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “P-2”.
2.23. - Acta Nº 16, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 14 de agosto de 1984; G.M Nº 1.026, de fecha 31 de agosto de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “P-3”
3. - Conclusiones:
3.1.- El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, con todas sus decoraciones útiles y enseres, le pertenece a la Municipalidad de Valencia; es decir, al Municipio Valencia. En tal sentido, constituye un activo real de la Hacienda Pública Municipal, y por tal motivo, Patrimonio Público del Municipio. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en Resolución de fecha 2 de junio de 1894, G.O Nº 6.117, Anexa, en copia certificada marcada “F”. La cual constituye título de propiedad suficiente a todos los efectos legales, al emanar de la propia República, y constituir adjudicación gratuita.
3.2.- El anexo “A” “Inventario de Materiales y Bienes Instalados en el Teatro Municipal de Valencia, Junto con el Estado Actual de la Obra, 05-04-1984”; el anexo “B” “ Acta de Entrega para el Uso Provisional del Teatro Municipal de Valencia”, de fecha 17 de mayo de 1984; los anexos “H”, ”I”, ”J”, ”K”, ”L”;  y, anexo “O-1”, correspondiente al Acta Nº 33, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 22 de mayo de 1984, punto de cuenta nº 64; constituyen referencia histórica inmediata, en cuanto al inventario de bienes muebles que se encuentran o no en el Teatro Municipal y pertenecen al Municipio Valencia. En este sentido, hay que separarlos de los bienes propiedad de la Fundación Teatro Municipal de Valencia; ello, debido a que, en efecto, la fundación mencionada, al momento de efectuar los inventarios en comento no había nacido jurídicamente, es decir, carecía de personalidad jurídica, en consecuencia, no disponía de patrimonio propio.
3.3.-  Se observa que, el inventario anexo “A” debe integrarse al inventario anexo “c”, elaborado por la Contraloría Municipal de Valencia, de fecha 22-10-1984. El cual igualmente, constituye un antecedente a los efectos de diferenciar los bienes de la fundación y del Municipio. A todo evento, es importante destacar que no se encontró registrado, en las Actas de Cámara, o en las Actas del Consejo Directivo de la fundación, los bienes muebles o inmuebles que constituían el patrimonio inicial de aquella.
3.4.- Del análisis de los inventarios anexos marcados “D”, de fecha 23-01-97 y 14-02-97, se deduce que existe vital diferencia, entre los referidos en los puntos anteriores, y los inventarios manejados por los directivos de la fundación (anexo “D”). Luego entonces, si les unimos a los anexos ”E” y “G” nos daremos cuenta que en ningún momento se consideró que la propiedad de los bienes muebles o el Teatro, fueren transferidos del Fisco Municipal, al Patrimonio propio e independiente de la fundación. De tal suerte, que en todo momento, es claro y transparente, el hecho que el objeto de la fundación era el de custodiar y administrar el teatro, de gestionar por su propia cuenta un presupuesto para su mantenimiento (V. anexos “P”, “P-1”, “P-2” y “P-3”), sin “apropiarse” de él bajo ningún concepto, todo lo cual consta de la misma Ordenanza de creación, y de las actas que se anexan marcadas “O”, “O-1”, “O-2”, en las cuales se detalla ampliamente el proceso de discusión de la referida ordenanza.
3.5.- El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, es un bien de dominio público del Municipio Valencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 2 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. G.M.V, de fecha 8 de agosto de 1989.
3.6.- Finalmente, sin discusión de criterios jurídicos, El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, ratifica su condición de bien de dominio público del Municipio Valencia, al estar destinado, desde su apertura, a la prestación de un servicio público, tal como lo establece el artículo 107, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, concatenado este con el artículo 36 ordinal 17º de la Ley ejusdem.
4.- Recomendaciones:
4.1.-Establecer, mantener, perfeccionar, revisar y actualizar constantemente un sistema de control interno y externo que delimite los bienes que conforman la estructura histórico-cultural del Teatro Municipal de Valencia en contraposición de los bienes que conforman el patrimonio de la Fundación Teatro Municipal de Valencia; aún cuando los bienes de ambos sean considerados en su globalidad bienes del Patrimonio Público Municipal (V. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público).
4.2.- Por tratarse de un bien de dominio público de uso privado, se debe formar un expediente del bien inmueble Teatro Municipal de Valencia; en dicho expediente se debe indicar:
·         Denominación;
·         Ubicación Geográfica y localización;
·         Superficie de terreno;
·         Tipo de Construcción e instalaciones;
·         Linderos, uso y servidumbres;
·         Tradición Legal;
·         Costo de construcción.
4.3.- En cuanto a los bienes Muebles, su descripción debe conllevar:
·         Denominación;
·         Marca;
·         Serial;
·         Color- tipo- amperaje;
·         Potencia- dimensiones
·         Capacidad;
·         Material Principal;
·         Tramos- gavetas
·         Numero de piezas- luces- voltaje.
4.4.- El levantamiento de bienes puede ser hecho en forma conjunta por representantes del órgano ejecutivo y por funcionarios de la Contraloría Municipal.
4.5.- Finalmente, se recomienda que la Cámara Municipal de Valencia, mediante Acuerdo, declare al Teatro Municipal de Valencia, y a los útiles y enseres que poseen valor histórico, patrimonio histórico- cultural del Municipio Valencia, en tal sentido, ratifique en el mismo Acuerdo su afectación por tratarse de bienes destinados a la utilidad pública.[1]
5.- Leyes Básicas:
·         Constitución de la República de Venezuela. G.O.E Nº662, de fecha 23 de enero de 1961.
·         Ley Orgánica de Régimen Municipal. G.O.E Nº 4.109, de fecha 15 de junio de 1989.
·         Código Civil de Venezuela, de fecha 6 de julio de 1982.
·         Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. G.M.V, de fecha 8 de agosto de 1989.
·         Publicación Nº 21. G.O.E Nº 2.681, de fecha 31 de octubre de 1980.

 

Abogº Yelitza Thailin Barreto Fernández

Dirección de Oficina de Proyectos Especiales (1998)






[1] BASE LEGAL:
Ø  Art 5, 3, 76 ord 8º y 107 L.O.R.M
Proyecto de ACUERDO presentado para la consideración de la CM. Fecha aproximada 15 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Ø  El contenido de la Resolución por la cual se ordena  la construcción de un teatro en la ciudad de Valencia, capital del estado Carabobo; G.O Nº 1617, de fecha 10 de mayo de 1879.
Ø  El Contenido de la Resolución que dispone la edificación de un teatro en la ciudad de Valencia, en el lugar designado para ello; por resolución de 7 de mayo de 1879; G.O Nº 4.169, de fecha 22 de octubre de 1887.
Ø  El contenido de Resolución disponiendo que el Teatro de Valencia sea cedido con sus decoraciones, útiles y enseres a la Municipalidad de Valencia G.O Nº 6.117, de fecha 2 de junio de 1894.
Ø  Que como resultado del proyecto de investigación D.O.P.E/ 001-98, efectuado por la Contraloría Municipal de Valencia, se determinó, que El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, con todas sus decoraciones útiles y enseres, le pertenece a la Municipalidad de Valencia; es decir, al Municipio Valencia.
Ø  Que El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA constituye un activo real de la Hacienda Pública Municipal, y por tal motivo, Patrimonio Público del Municipio Valencia. De conformidad a lo dispuesto en Resolución de fecha 2 de junio de 1894, G.O Nº 6.117. La cual constituye título de propiedad suficiente a todos los efectos legales, al emanar de la propia República, y constituir adjudicación gratuita.
Ø  Que El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, es un bien de dominio público del Municipio Valencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 2 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. G.M.V, de fecha 8 de agosto de 1989.
Ø  Que El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, ratifica su condición de bien de dominio público del Municipio Valencia, al estar destinado, desde su apertura, a la prestación de un servicio público, tal como lo establece el artículo 107, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, concatenado este con el artículo 36 ordinal 17º de la Ley ejusdem.
Ø  Que es deber de este cuerpo, proteger el patrimonio del Municipio; y brindarle tratamiento especial, a aquellos bienes que por la tradición y apego al desenvolvimiento cultural de Valencia, se convirtieron en tesoros emblemáticos de la atmósfera histórico cultural valenciana.
ACUERDA
Ø  Primero: Declarar al Teatro Municipal de Valencia, y a los útiles y enseres que poseen valor histórico, patrimonio histórico-cultural del Municipio Valencia.
Ø  Segundo: Ratificar su afectación al dominio público, por tratarse de bienes destinados a la utilidad pública.
Ø  Tercero: Adscribir al Teatro Municipal de Valencia, sus útiles y enseres; bajo la guarda y custodia de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.
Ø  Cuarto: Ordenar que la Fundación Teatro Municipal de Valencia, como guarda y custodio, efectúe expediente detallado de la edificación, e inventario pormenorizado de los bienes muebles, que pertenecen a la Municipalidad, de conformidad a la Resolución de fecha 02 de junio de 1894.
Ø  Quinto: A los efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, y en virtud del principio de colaboración entre los órganos del poder público, se exhorta al órgano ejecutivo, y al órgano contralor, prestar colaboración a los efectos correspondientes.

miércoles, 23 de octubre de 2013

107, 102, 1N02 y 1N04 2013/2014: 1.- CALENDARIO ACADÉMICO 2013-2014; 2.- PROGRAMA PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO; 3.- Normas aprobadas por el Consejo Universitario (CU); 4.- Libros recomendados.

1.- CALENDARIO ACADÉMICO 2013-2014 en el siguiente link:

https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NckdHd21mdUFqNnc/edit?usp=drive_web


2.- PROGRAMA PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO en el siguiente link:


https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NcGV5YVBUV2NkRGc/edit?usp=drive_web


3.- Normas  aprobadas por el Consejo Universitario y vigentes/ Asunto: Evaluación del Aprendizaje/Consignación y Modificación de Calificaciones. Se dará acceso en clase. Todo interesado puede reproducirlas.

3.1 .- Resolución CU-014-1631-2011. NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSIGNACIÓN DE LAS CALIFICACIONES Y DE SU MODIFICACIÓN, SI HUBIERE LUGAR, EN LA FCJYP DE LA UC.
3.2.- Gaceta Extraordinaria 10-10-2006. NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE PRE-GRADO DE LA FCJYP DE LA UC.

4.- Libros recomendados :

Información suministrada por el autor:" lista de librerías donde se puede conseguir el libro: Librería Universitaria (Rectorado UC), creo que el precio es menor y los trabajadores de la Universidad pueden pagarlo por nómina. Cosmolibro (CC La Galería. Cerca de PCActual). El Palacio del Bestseller (cerca de El Tijerazo) . La Alegría (frente a China Town o Ctro Prof Av Bolívar). Tecniciencia (cualquier Tecniciencia del país, en Valencia: Shoping Center y Sambil)"

NOTA: Siempre es preferible la última edición.

Bienvenida 2013-2014

Mis estimados y valiosos alumnos 107, 102, 1N02 y 1N04:
Son bienvenidos a la magnífica Universidad de Carabobo, nuestra Alma Mater (madre que nutre), ahora y por siempre.
La UC es una universidad histórica, autónoma y constitucional. Desde su ingreso son miembros de la Comunidad Universitaria, tienen derechos, pero también deberes.
El más sagrado deber de un universitario es valorar, reconocer, honrar y hacer valer la dignidad de su Alma Mater.
Los símbolos de nuestra Universidad son hermosos, apréndanlo desde ahora…

ESCUDO

De forma rectangular, estilo "español", con punta en su base inferior. Compuesto de tres cuarteles; dos cuarteles superiores de igual tamaño y uno inferior de mayor despliegue.

Uno de los cuarteles, el izquierdo, presenta las figuras de "La Anunciación", sobre fondo color oro, significando "La Fe" y referido a la palabra "Deus". La Anunciación es la advocación de la ciudad de Valencia.

El cuartel derecho, presenta la columna decretada por el Congreso de Cúcuta en conmemoración de la Batalla de Carabobo; en la columna la inscripción 24 de junio de 1821. Como fondo a la columna aparece un sol esplendente de rayos amarillos sobre azul celeste y una pampa en verde; en heráldica el verde o "sinople" significa "Libertad".

Los dos cuarteles superiores están divididos del inferior por una franja en negro y dos fechas en números romanos: MDCCCXCII (1892) fecha de creación por Joaquín Crespo, y MCMLVIII (1958) fecha de su reapertura, la inferior contiene la fachada del edificio de la vieja Universidad de Valencia y la que fue la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, fachada diseñada por Lino J. Revenga; sobre ella, simulando cielo, un espacio de color púrpura, Heráldicamente el color de sapiencia, sabiduría y cultura.

Las tres palabras reunidas en una frase, que en "jefe" preside el escudo, son "Deus, Libertas, Cultura", escritas en Latín sobre fondo negro y franja; bordeando al escudo están las palabras "Universitas Carabobensis" o sea Universidad de Carabobo.

La bandera está formada por tres colores:

 

El escudo reúne así los tres colores oficiales de la Universidad, oro, verde y púrpura, que están presentes en forma dominante e identificada con las tres palabras de la frase central.

 

Himno de la Universidad de Carabobo

Letra:Ernesto Luis Rodríguez
Melodía:Antonio Lauro.


Coro:
Jubiloso a la sombra del canto 
defenderte sabrá nuestro honor! 
Como escudos: el pecho y el brazo! 
Cual banderas: la mente y la voz! 

I 
Con la luz que de ti recibimos 
y el amor a esta tierra inmortal; 
Siempre firmes, alegres y unidos 
ante Dios te juramos lealtad!

II
A tu amparo se nutre la vida 
de moral, de cultura, de fe. 
Si del surco levanta la espiga, 
de tus aulas aflora el saber! 

III 
Adelante! nos dice la patria. 
Carabobo nos llama a la acción, 
y contigo alentamos la marcha 
al encuentro de un mundo mejor!

lunes, 10 de junio de 2013

#UNIVE LEER==Documentos #ConflictoUNIVE



Por considerar que #ConflictoUNIVE es de INTERÉS NACIONAL, haciendo seguimiento e intentando prestar un servicio de consolidación de información pongo a disposición pública los siguientes documentos que sugiero revisar y evaluar. Quien dispone de la información toma la mejor decisión. BN!


I.- FUENTE: keta stephany (FAPUV). Twitter @sketa0

"Las razones por las cuales FAPUV se niega a participar en la reunión normativa laboral para la discusión de una convención única para el sector universitario son las siguientes:


1. Se desconoce a las Universidades como empleadoras y su autonomía. Los rectores ni siquiera fueron convocados a la REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

2.- Desaparecen las Actas Convenio Institucionales.

3.- Con nuestra participación estaríamos renunciando a las Normas de Homologación; instrumento de indexación salarial que regula nuestra relación laboral y en el cual están contenidos todos nuestros derechos.

4.- Estaríamos avalando una propuesta de Convención Colectiva en cuya redacción no hemos participado, que por tanto desconocemos y en la cual no logramos introducir cambios

5.- Avalaríamos una serie de Principios Doctrinarios, Filosóficos y Políticos, que apuntan en una visión única de Universidad, contraria a la CRBV y a la vigente Ley de Universidades.

6.- Estaríamos renunciando a la universalidad y pluralidad que significa la palabra UNIVERSIDAD.

7.- Estaríamos desconociendo la AUTONOMÍA, DEMOCRACIA Y PENSAMIENTO LIBERTARIO DE NUESTRAS UNIVERSIDADES.

8.- Estaríamos entregando la responsabilidad de la representación de nuestras Asociaciones y la defensa de los derechos laborales de nuestros agremiados a una Federación (FENASINPRES) que pretende arrogarse la representatividad de los Profesores Universitarios del País y que pertenece a un grupo de sindicatos de los Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos.9.- Ese proyecto liquida la carrera docente pues solo clasifica a los docentes en contratados y ordinarios

10.- Ese proyecto de convenio centraliza los recursos de la seguridad social para ponerlos en manos de federaciones que no nos reprsentan, lo que significa la liquidación de nuestros Institutos de Previsión (IPP)

Anexo documento donde se establece con detalle, los artículos en los cuales el proyecto de convención única es contrario a los derechos consagrados de los profesores universitarios, a la autonomía universitaria y al principio de universitas"

OPINIÓN DE FAPUV SOBRE EL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DEL SECTOR UNIVERSITARIO: FORTALEZAS Y DEBILIDADES. En el siguiente Link:


II.- FUENTE: Profesor de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos UCV. Twitter @Daniel_Santolo. Documento Conflicto Universidades Venezolanas. En el siguiente Link:


III.- FUENTE: Aura Torres (UCV). INFORME SOBRE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS CLÁUSULAS 5ª Y 6ª DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL UNIVERSITARIO. En el siguiente Link:



#UNIVE #UC Para los que esperan..."No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo..."

"No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos.
La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar superado. Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones.
La verdadera crisis, es la crisis de la incompetencia.
El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia.
Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo.
En vez de esto, trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla" .
Albert Einstein (1879 - 1955)

domingo, 9 de junio de 2013

CONVOCO A TODOS mis alumnos 107, 102, 1N02, 1N04, GSP:



Nuestra causa:
#InterésNACIONAL #UNIVE #UC #EDUCACIÓNdeCALIDAD #TODO$enEDUCACIÓN #VenezuelaMERECE


TODOS SIN EXCEPCIÓN #CalleHastaPresupuestoDIGNO! 


VIVA LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA!

sábado, 8 de junio de 2013

#UNIVE. Cómo veo AHORA el #ConflictoUNIVE.


#UNIVE. Cómo veo AHORA el #ConflictoUNIVE.

El 30 de mayo 2013 a modo de catarsis e incentivada por mis compañeros twiteros ingrese al blog un análisis respecto a la situación #UNIVE y la ICCU, sintiéndome comprometida con ustedes y agradecida- por las hasta ahora casi 3000 visitas-, continuaré presentando mi opinión y comentarios en relación al #ConflictoUNIVE y su desarrollo. Deseo sirva de apoyo a nuestra causa: #UNIVE #EDUCACIÓNdeCALIDAD #TODO$enEDUCACIÓN #VenezuelaMERECE.

Siento infinito agradecimiento a los que hicieron comentarios, en persona, en blog, por correo, twitter e incluso telefónicos. Gracias, gracias y gracias por su reconocimiento y apoyo en la difusión de una inquietud que ahora es DE TODOS.

1. El Paro Nacional Indefinido (PNI) por qué?: Ya saben, CRISIS UNIVERSITARIA, LA MÁS GRAVE CONOCIDA EN LA HISTORIA DE LA REPÚBLICA. Al respecto ver link.

http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/2013/05/perlas-iccu-que-por-inconstitucional.html

Destaco en este sentido que, si alguien aún cree que este es un mero “asunto/problema gremial” es muy inocente o carece de información. En efecto, usted puede verificar en el link anterior que la ICCU no sólo tiene “clausulas económicas” sino que es la re-edición de la Ley de Educación Superior VETADA POR CHAVEZ al reconocerla contraria a la Constitución. Las clausulas denunciadas en efecto violan constitución y se aplica 5/333CRBV. Por eso se ignora la autonomía universitaria y se persigue autoridades, por eso se desconoce la representación de FAPUV y se persigue judicialmente, por eso insisten en “comprar” #UNIVE con primas y juguetes. El asunto es que los profesores no “vendemos” a la #UNIVE por prebendas ni entregamos a los estudiantes, a los trabajadores; a los egresados y a la nación a los leones. Así de comprometido está el gremio profesoral que pide apoyo de la sociedad venezolana. Por ello imprescindible salir de las aulas, nuestra zona de seguridad, salir para buscar aliados, para explicar, para encontrar apoyo, para sumar, sumar y crecer….El desempeño eficiente de #UNIVE y su interrelación con la sociedad no podríamos lograrlo con clases y exámenes, como si no pasara nada!, PASA, Y PASA MUCHO!, PASA QUE LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA HISTÓRICA, CONSTITUCIONAL, AUTÓNOMA, de CALIDAD Y GRATUITA se encuentra en proceso y en peligro de EXTINCIÓN…si nosotros lo permitimos!...

2. El Paro Nacional Indefinido (PNI) para qué?: Después de agotar todos los medios PNI funcionó como estrategia que buscaba el real y vigoroso engrandecimiento de la Universidad Venezolana. En efecto, ya no somos entes dispersos fáciles de abusar, somos una especie de delfines agrupados que se enfrentan al tiburón que acecha y ataca...SOMOS LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA, que no es cualquier cosa, ya que su tradición data incluso de antes de la creación de la República.

3. Hecho consumado: El hecho PNI se ha consumado. En 7 días la #UNIVE se ha levantado como un Tepuy majestuoso enarbolando sus valores, principios y derechos, que simple: son los mismos de la nación, los mismos aprobados por el constituyente venezolano. Así las cosas, de frente al ABUSO y el IRRESPETO gubernamental, en este momento #UNIVE está defendiendo unida los derechos de la nación, estudiantes, obreros, empleados, profesores y egresados. También defiende la voluntad SOBERANA del pueblo venezolano que dijo NO en referéndum 2007 a la incorporación del “socialismo religioso” como “sistema político y educativo”. Esta defensa y estos derechos es por/para TODOS los venezolanos. #UNIVE está robusta y bien parada. Ahora ha dicho: NO MÁS ABUSO!

4. POLÍTICA DE ESTADO Vs POLÍTICA GUBERNAMENTAL: La educación es una POLÍTICA DE ESTADO fundamental instruida en la Constitución para alcanzar los fines del mismo Estado (ART. 3 CRBV). De manera que ahora vivimos un hermoso momento que hemos llamado en caliente de re-afirmación constituyente, lo estamos presenciando!. Este momento invita a efectuar preguntas concretas, por ejemplo: cuál es la política gubernamental (de quienes gobiernan) respecto a la EDUCACIÓN. Así, nos encontramos que se privilegia el GASTO BÉLICO en Venezuela y no la INVERSIÓN SOCIAL: EDUCACIÓN ES INVERSIÓN Y JUSTICIA SOCIAL. Por eso, meditemos, por qué un General tiene un sueldo hasta 3 veces mayor que un profesor titular a dedicación exclusiva, con 30 años o más dedicados a la docencia y su elenco de títulos. Eso desde luego, sin incluir los beneficios sociales del sector militar. A qué nos puede llevar como nación gastar más en armas que invertir en educación?, la respuesta no es difícil: a la violencia!

5. LA INSTITUCIÓN HISTÓRICA y CONSTITUCIONAL: Ahora #UNIVE actúa como INSTITUCIÓN e ingresa al diálogo social, no para pedir votos, sino, para pedir respaldo a la EDUCACIÓN DE LOS VENEZOLANOS en términos constitucionales; es decir, con TODOS LOS DERECHOS- GARANTÍAS que le asisten a TODOS LOS VENEZOLANOS. Eso implica no quedarnos dormidos en la casa a esperar que se resuelva por acto de magia o que él o ellos lo resuelvan! Es vital comprender que LO RESOLVEMOS NOSOTROS! Que los dueños de nuestra realidad SOMOS NOSOTROS! Que pasa lo que permitimos!, que no vendrá superman, la mujer maravilla o el chapulín colorado a RESOLVER EL PROBLEMA! Es nuestra PRESENCIA CONSCIENTE, DECIDIDA, PERSEVERANTE E INQUEBRANTABLE la que RESUELVE EL PROBLEMA. En este orden de ideas, ya no deben existir “alternativas” de este, él o aquel…hay que coordinar a nivel local, regional y nacional; es imprescindible comprender que aunque no existía coincidencia en el método eso no nos hace enemigos!. Comprender que no es a estas alturas nada inteligente continuar con el “hace treinta años, hubiese o las culpas y protagonismos a millón”. Ubicarnos temporalmente y comprender que NO ESTAMOS EN ELECCIONES. Comprender que la “autoridad” no convierte a nadie en amo de nadie!…EL HECHO ES que se ha elegido PNI, que en menos de 1 segundo es caduco y nos obliga a tomar otra decisión instantánea, propia de la supervivencia…TODOS SIN EXCEPCIÓN A #CalleHastaPresupuestoDIGNO!


Conclusiones:

  •  CONCLUSIÓN1. #NoAlPARO y #YoVoyAlPARO: Así las cosas, desde mi modesta óptica ya no hay Paro Nacional Indefinido (PNI), así como, de forma tradicional era entendido y pudo ser interpretado; de manera que #NoAlPARO y #YoVoyAlPARO es inútil y poco práctico frente a 1 hecho consumado (13 universidades de las más prestigiosas del país han APOYADO PNI). 
  • CONCLUSIÓN2. EL INTERÉS NACIONAL: Considerando “la situación actual”, como ya he explicado, PNI cumplió con creces su función!:UNIR Y DEFINIR EL INTERÉS NACIONAL. 
  • CONCLUSIÓN3. EL RESULTADO PNI: no hay clases ni exámenes porque el interés es un INTERÉS NACIONAL y VITAL: la #UNIVE #EDUCACIÓNdeCALIDAD. Me explico de forma cruda, el interés no es personal/individual: si pierdes o no el semestre, si hay clase o examen, si el profesor cobra o no 1000 Bs. El INTERÉS es NACIONAL! Así ha sido identificado y que esplendido que existan personas comprometidas respecto a ello. Esto evitara lesiones a esta y futuras generaciones.
  • CONCLUSIÓN4. SOBRE HUELGA DE HAMBRE: Se impone reflexionar acerca de lo siguiente: 1) Es práctica y útil la HH?, al respecto balance: 1) HH hace daño a las personas, 2) HH debilita el músculo #UNIVE y reduce su campo de acción –hay que atender los huelguistas y por supuesto apoyarlos-. Como vemos nos resta gente muy valiosa en la calle, y si somos más hacemos más…pudiendo reducir el tiempo de alcanzar los objetivos. Los huelguistas, son personas supremamente comprometidas y su vida es valiosa, por eso les digo, respetando su decisión, que deliberen, que nuestro esfuerzo es conjunto y sin hacernos daño ni hacer daño!. #UNIVE los necesita vivitos y coleando, en la Calle! explicando 1 a 1 esta situación a la sociedad. Una HH no estresa al gobierno. Nos estresa a los #UNIVE y así no concentra energía, la dispersa.
  • CONCLUSIÓN5. QUIENES?: #CalleHastaPresupuestoDIGNO ahora es de TODOS, es consigna y foco! y eso implica la convocatoria inmediata de TODOS empezando por el binomio profesor-estudiante en TODA la #UNIVE para planificar/organizar acciones de calle, masivas, simultáneas, pacíficas, innovadoras, vistosas, de expansión de la consciencia social respecto a la educación. La necesidad de invertir en educación y reducir los gastos bélicos. La activación del binomio autoridades-gremios; convocatorias y pronunciamiento de la sociedad civil, organizada, por todos los medios…convocatoria del sector educación en todos sus niveles. Nuestro objetivo no es morir de inanición ni debilitarnos. Si esto ocurre le hacemos 1 favor al gobierno. NUESTRO FIN ES RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y PRESUPUESTO DIGNO PARA LA EDUCACIÓN DE LOS VENEZOLANOS.
  • CONCLUSIÓN6. El FOCO: SI PNI YA NO ES EL FOCO Y AHORA QUÉ?: Ahora es necesaria maniobra rápida e inteligente/cambiar foco: #CalleHastaPresupuestoDIGNO TODOS SIN EXCEPCIÓN A #CalleHastaPresupuestoDIGNO esto es una manifestación elocuente del respeto al PUEBLO SOBERANO, a la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA consagrada en la constitución y es una ACCIÓN PROTAGÓNICA –que es totalmente distinta a la “acción de los protagonistas”. En este sentido el incomprendido “Paro Nacional Indefinido” (PNI) ha cumplido su función y se abre otro escenario (en términos gerenciales #UNIVE está fortalecida y busca ganar-ganar y no puede actuar como hace 30 años!).
  • Gran conclusión: #UNIVE ha superado el miedo y vibra en amor. Todas sus acciones son pacíficas y de expansión de la consciencia. Viva la Universidad Venezolana! 



Gracias por su atención, agradeceré sus comentarios…

jueves, 30 de mayo de 2013

PERLAS: ICCU que por inconstitucional rechaza #UNIVE y aplica 5/333 CRBV


Antecedentes ICCU:
  1. Desde sus inicios (1999) el gobierno ha establecido LA POLÍTICA DE DESVIRTUAR LA NATURALEZA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA Y DE SUPRIMIR LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA: Donde se elegían autoridades universitarias se ejecutaron los siguientes pasos para someter hasta lograrlo: 
    • 2007 se buscó reformar la constitución para intervenir la comunidad universitaria. (no fue aprobado por el pueblo soberano)[i]
    • Entró en vigencia Ley Orgánica de Educación (2009) impugnada por inconstitucional en TSJ/SC, por rectores de Universidades Autónomas, paralizado el proceso y sin decisión judicial –han pasado 3 años!-. Se lanzaron diversas manzanas de discordia en #UNIVE, suficientes para “separar el Sector Universitario”. 
    • Desde 2010 en la Universidad venezolana se han suspendido sistemáticamente e inconstitucionalmente las elecciones de las universidades por el TSJ/SE. Agrediendo su autonomía organizativa, administrativa y académica. El objetivo es deslegitimarla y colapsarla. Donde no se elegían autoridades, aún se eligen a dedo y voluntad graciosa del Poder Ejecutivo.  
  2. Conclusión1: 
    • En la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTÁ SUSPENDIDA LA DEMOCRACIA POR ORDEN DEL TSJ!. 
    • En las Universidades Experimentales está anulada la aspiración autonómica!. 
    • Quienes han gobernado y gobiernan nada han hecho por la “conversión de las universidades venezolanas” a la autonomía constitucional. Sólo se han ocupado de aniquilar a toda costa la autonomía universitaria que es un derecho humano y un principio de jerarquía constitucional.
  3. Este gobierno ha establecido simultáneamente a la anterior, LA POLÍTICA DE TRATAR AL SECTOR UNIVERSITARIO COMO CONDENADO “A PAN Y AGUA”. Ejecutada de la manera siguiente: 
    • Se ha sometido a la universidad autónoma a un “control ejecutivo” que liquida su autonomía económica, administrativa y financiera. A toda luz inconstitucional, ya que le rige según la constitución el Sistema Nacional de Control Fiscal. La intervención a las universidades autónomas en términos económicos es un hecho, es cruenta y despiadada, es una política sellada por este gobierno, basada en creerse “dueño de la hacienda pública” y chantajear “con los recursos económicos de la nación”…sin importarle los derechos de las personas y de la nación, derechos humanos, todo ministro del área universitaria y social ejecuta la política gubernamental sin miramientos, con todo el poder del Estado. 
    • Las universidades autónomas hacen recortes presupuestarios “obligados” donde prácticamente sólo existe la “nomina”. De manera que, los resultados de la calidad de la nómina y el salario real de los trabajadores universitarios gracias a las políticas educativas del PODEROSO Y RICO GOBIERNO que “administra la hacienda pública” es la siguiente: 1) Renuncia de los trabajadores universitarios por sueldos incluso inferiores al salario mínimo (obreros, empleados administrativos, investigadores y profesores). 2) Concursos de profesores declarados desiertos generando la imposibilidad real de generación de relevo. 3) Inestabilidad de los puestos de trabajo. 4) violación de los derechos constitucionales e irrenunciables de los trabajadores. 5) El único aumento de SUELDOS/BECAS recibido en seis años corresponde a una Huelga de Hambre!, en la que jóvenes estudiantes incluso se hilvanaron la boca para llamar la atención gubernamental. Hasta la fecha después de inflación de 6 años 3 devaluaciones los trabajadores no han recibido un céntimo de aumento. Aún las becas de los estudiantes oscilan entre 300, 400 y 600 Bs -becas sueldo-. 
  4. Conclusión2: #UNIVE está en una situación económica  negativa y jamás vivida en los últimos 30 años. Este objetivo de "quebrar" #UNIVE sólo puede entenderse como un objetivo político necesario y como caldo de cultivo a la aplicación de la ICCU. 
  5. En efecto la prioridad del gobierno no ha sido la Educación Superior: 

  6. Esta larga historia incluye un proceso de reforma de la Ley de Universidades (1970). La llamada Ley de Educación Universitaria (aprobada en 2da discusión-sancionada 23/12/2010-fue vetada por el Presidente en fecha 04/01/2011, levantada la sanción por unanimidad de los diputados de la AN 11/11/2011). Luego de la decidida pero costosa defensa de universitarios (protestaron, arriesgaron su vida para ello, fueron heridos gravemente por funcionarios de la FAN). No citaré todos los exabruptos, pero sí uno que afectaba eventualmente a TODOS LOS PROFESIONALES hijos de esta tierra de gracia: “Competencias del Ministerio en el Subsistema de Educación. Artículo 11. Numeral 3, letra O “Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.”. Observen que el “inocente y bien intencionado artículo “permitiría el establecimiento de políticas gubernamentales destinadas a restringir la salida del país libremente a los profesionales venezolanos. Sometiéndolos a “trabajar al servicio de la nación” por disposición del “gobierno socialista”. Lo que probablemente se parecería mucho al restablecimiento de la “esclavitud”, en términos modernos. 
[i] Se debe consultar el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente que redactó el artículo 109 constitucional, efectivamente, consta que en el Diario de Debates Nro. 43 de la Asamblea Nacional Constituyente correspondiente a la Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 1999 se sometieron a votación dos (02) propuestas lideradas por los Constituyentes Ricardo Combellas y Juan Marín, la propuesta de Juan Marín permitía la adición de otros integrantes a la comunidad universitaria, lo que él mismo calificó como: “…demás miembros de la comunidad universitaria…” y que justificó como “…una aspiración que durante cuarenta años, los trabajadores, empleados de las universidades nacionales han venido planteando, contra una visión elitesca de la universidad”. Dicha propuesta fue NEGADA. Por manera que, el constituyente negó formalmente, la integración de otros sujetos para formar la comunidad universitaria. Por añadidura, y como fundamental, debemos recordar el rechazo a la reforma constitucional propuesta en el año 2007. En efecto, dicha propuesta negada por el pueblo venezolano en fecha 02/12/2007 establecía lo siguiente: “VIGÉSIMO TERCERO. Se reformó el artículo 109, en la forma siguiente: Artículo 109. El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.”

Si usted desea conocer mayores detalles de la Ley de Educación Universitaria (aprobada en 2da discusión-sancionada 23/12/2010-fue vetada por el Presidente en fecha 04/01/2011, levantada la sanción por unanimidad de los diputados de la AN 11/11/2011) podrá ingresar al siguiente link: 



Año 2013 y otra vez en la misma situación y el con el mismo fin por parte del gobierno: 

En el siguiente LinK usted podrá revisar el "Proyecto de I Convención Colectiva Única (ICCU) modificado y que fue introducido a la Inspectoría del Trabajo el viernes 18/01/2013, por los gremios del Gobierno"...tic...tac...


El referido documento consta de 73 páginas y 157 cláusulas (C1-157). Llamo su atención en los siguientes aspectos particulares (PERLAS ICCU:C1-157), que usted podrá verificar con sus propios ojos, abriendo el link antes indicado:


1. Perlas d ICCU: C2 entrará en juego contraloría social[1] para “diagnosticar y revisar” estructuras de educación universitaria a fin implantar "modelos universitarios". Que irrespeto a la diversidad…

2. Perlas d ICCU: C6 En una especie re-educación… ministerio+federaciones signatarias sensibilizaran a los trabajadores universitarios en “valores morales y ética socialista”.

3. Perlas d ICCU: C7 instaura el "trabajo voluntario" para organizar las brigadas de “trabajadores universitarios voluntarios para apoyar misiones y otros”. Ya los veo trabajando “horas extra voluntarias sábados y domingos”…

4. Perlas d ICCU: C8 de forma "voluntaria" se obliga a constituir la fundación solidaridad con los pueblos. Aporte 0,001%equiv a sueldo Instructor Dedicación Exclusiva

5. Perlas d ICCU: C12 la "estabilidad laboral" suprime la carrera docente y la estabilidad docente constitucional. Creando "mecanismo" ministerio+federaciones

6. Perlas d ICCU: C16 hijos de los trabajadores universitarios tendrán ingreso a la educación universitaria "bajo el esquema socialista bolivariano"…

7. Perlas d ICCU:C18 En una especie de colonia de re-educación/la capacitación, adiestramiento y desarrollo trabajadores universitarios se basan en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019[2]

8. Perlas d ICCU: C21 todo reposo médico debe ser certificado x IPASME/IVSS o misiones medicas...Trabajadores Universitarios haciendo + colitas…preguntar a maestros si funciona…

9. Perlas d ICCU: C22 se unifican servicios de salud y HCM. El MES/ministro contratará la póliza. Esto funcionará de la misma manera q salud pública por lo q se centraliza la respuesta de salud de los trabajadores universitarios

10. Perlas d ICCU: C29 la #UNIVE mantendrá los servicios de atención de salud…sin partidas de salud, cómo mantener servicios?= IPASME+IVSS. 

11. Perlas d ICCU: C88/89 programa de extensión y producción universitaria se supedita a Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019[3]. También los programas de investigación= Supervisa Ministerio de Ciencia y Tecnología

12. Perlas d ICCU: C89 ministerio reglamentará "mecanismos para q investigadores generen beneficios anuales, medibles y aplicables"....Trabajadores universitarios serán tratados como empleados del ministerio, sin autonomía

13. Perlas d ICCU: C90 "ingreso de docentes dependerá de MINISTERIO Y FENASINPRES". Un modelo plus "académico no adecuado a Constitución!

14. Perlas d ICCU: C92 la convocatoria de concurso dependerá de la "instrucción" del ministerio

15. Perlas d ICCU: C94 ASCENSOS DEPENDERÁN 1) Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019[4]; 2) Tiempo cumplido; 3) Producto creación intelectual/trabajo socio-comunitario avalado X comunidad.

16. Perlas d ICCU: C96 reconoce libertad de cátedra, pero docentes sujetos a "valores morales y éticos del socialismo"

17. Perlas d ICCU: C97 CARGA HORARIA 12 a 16 HxS TC/DE. Distribución de horario es: clases+investig+extenc+permanencia. NO ESTABLECE mínimo horas trabajo/Jornada laboral.

18. Perlas d ICCU: C98 CALENDARIO ACADÉMICO lo decide ministerio y FENASINPRES.

19. Perlas d ICCU: C104 Previsión y asistencia social IPASME. Obligación de aporte 6%. Representación FENASINPRES. Reclamos? Los atiende el ministerio de educación

20. Perlas d ICCU: C105/106 jubilados “podrán” participar en #UNIVE si son "designados por ministro o consejo directivo" ...servicios médicos IPASME

21. Perlas d ICCU: C108 licencias para estudios y actualización las otorgará el ministro si están enmarcadas planes formación (re-educación: moral y ética socialista)

22. Perlas d ICCU: C110 el beneficio de "recreación y turismo" depende FENASINPRES quien presenta plan anual "recreación y turismo social"

23. Perlas d ICCU: C111 FENASINPRES confisca poder de representación hasta de los jubilados! autoriza/revoca representación de profesores jubilados

24. Perlas d ICCU: C112 ministro y FENASIMPRES se encompinchan para establecer 1 régimen disciplinario de trabajadores universitarios que será aprobado por asamblea nacional…ya saben cómo “participaran”

25. Perlas d ICCU: C113 "carrera administrativa" depende de ministro+FENASINPRES cargos se adaptarán a estructura laboral de "procesos de cambio socialistas"

26. Perlas d ICCU: C157 Trabajadores Universitarios serán agrupados en FEDERACIÓN ÚNICA SOCIALISTA con fusión de los Sindicatos Unitarios de Trabajadores Universitarios Socialistas

Conclusiones3 Perlas d ICCU: 


  1. La apreciación general es que GOBIERNO/MINISTRO prohíbe la autonomía constitucional de las #UNIVE que “por ahora” son autónomas –aunque intervenidas de facto y confiscada su democracia TSJ/SE-; y obvio, se niega el ascenso a tal categoría de las Universidades Experimentales, lo que fue ordenado por el constituyente (109CR). La autonomía universitaria no es una opción para el Estado. La AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS DEBE ser reconocida por el Estado como principio y jerarquía (Ver. Art. 7/109CR).
  2. GOBIERNO/MINISTRO politiza y confunde la naturaleza de la #UNIVE QUE ES UNA INSTITUCIÓN de rango CONSTITUCIONAL y de carácter ACADÉMICO cuya misión es servir los intereses de la nación. El trato la condena a la politización, partidismo y la oscuridad, con efectos en la nación a corto, mediano y largo plazo. Ya no será ACADEMIA, será USADA COMO una instancia/COLONIA de re-educación con influencia nacional. 
  3. GOBIERNO/MINISTRO aniquila los derechos-garantías constitucionales que entrelazados involucran los siguientes actores: -Nación/miembros constitucionales (V.109CR) de la Comunidad Universitaria: estudiantes, egresados y profesores/trabajadores universitarios-. De esta forma los derechos son letra constitucional. Pero letra muerta. Son derechos formales, pero no materiales. A saber se denuncia que a través de la ICCU GOBIERNO/MINISTRO expone o viola  en forma simultánea, interactiva y compleja los siguientes derechos/garantía –seleccionados entre otros- establecidos en la Constitución de la República (CRBV). Recuérdese que es el GOBIERNO/MINISTRO QUIEN DEBE GARANTIZAR EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS VENEZOLANOS: 
    • Nación: El principio autonómico que garantiza a la nación la “búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación”. Este es un Derecho Humano (109CRBV). La educación como principio fundamental para alcanzar los fines del Estado (3CRBV). 
    • Miembros constitucionales (V.109CRBV) de la Comunidad: Universitaria: estudiantes, egresados y profesores. El principio de ACADEMIA AUTÓNOMA –libertad de cátedra, libre pensamiento, conocimiento de las corrientes de pensamiento- garantiza “planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión” sin interferencia gubernamental ni politizada, esto, al margen de “la cosa política”. Solo así se garantiza a su vez la “búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación” (109CRBV). El desarrollo LIBRE de la personalidad en una SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. La educación DEMOCRÁTICA fundada en TODAS LAS CORRIENTES DEL PENSAMIENTO (102CRBV). El derecho a una educación ciudadana de acuerdo a los VALORES Y PRINCIPIOS establecidos en la Constitución (102CRBV). Derecho a educación INTEGRAL, de CALIDAD, permanente, en IGUALDAD de condiciones y oportunidades (103CRBV). Estos son Derechos Humanos y están emparentados a los derechos de la nación. 
    • Trabajadores universitarios -administrativos,obreros,docentes: en este orden opera la ruptura material del derecho-garantía que observa el trabajo como realidad social, por lo que existen  principios constitucionales cuyo cumplimiento el Estado debe garantizar (89CRBV); tales como: intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, Los derechos laborales son irrenunciables, se aplicará la norma más favorable al trabajador, Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno, Se prohíbe todo tipo de discriminación . Vale aquí hacer las siguientes observaciones: La ley que regula el trabajo no aplica a: administrativos ni a docentes. Existe marco especial. Tal es de carrera administrativa/carrera docente. Y en específico el caso de los profesores universitarios, el régimen establecido en la Ley de Universidades.
  4. Atención igualmente merece la inclusión de la “contraloría social” pues funge como instrumento de coacción proselitista y partidista. No tiene condiciones para actuar: 1) como instrumento técnico en el área académica; 2) Como órgano de control fiscal; 3) la atribución que se le pretende asignar es evidentemente inconstitucional, en efecto, sobre #UNIVE rige el control fiscal también de orden constitucional a través del Sistema Nacional de Control Fiscal/CGR y Auditoría Interna. (VER. 109/287 y Siguientes CRBV). 
  5. Para finalizar, puede afirmarse que la ICCU suprime estabilidad/carrera docente y REVOCA lo establecido por la Constitución: "El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica."  (104 CRBV). AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL #UNIVE (109 CRBV) haciéndola depender del binomio: gobierno/ministro-FENASINPRES. Elimina prácticamente el Estatuto del Profesor Universitario. Luego entonces, de concretarse ICCU presenciaremos la LIQUIDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD HISTÓRICA, CONSTITUCIONAL Y AUTÓNOMA VENEZOLANA y su uso para fines de re-educación de la nación. 
  6. Seguramente con más tiempo y menos presión podrá decirse más…esta contribución permite ser ampliada y para ello cuenta con cada uno de nosotros…Puede dejar sus comentarios en el blog. Gracias! 
[1] LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL (2010) no tiene por objeto, ámbito de aplicación ni atribución lo q propone ICCU. Fuente: http://www.vicepresidenciasocial.gob.ve/sites/default/files/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Contralor%C3%ADa%20Social.pdf

[2] Plan de la Nación 2013-2019 pasará de líneas estratégicas a campos de transición. “"Se trata de generar cada día más y mejores condiciones para la irreversibilidad del proceso y la consolidación del proyecto socialista bolivariano, la mayor suma de seguridad social, de felicidad social". Fuente: http://www.avn.info.ve/contenido/plan-naci%C3%B3n-2013-2019-pasar%C3%A1-l%C3%ADneas-estrat%C3%A9gicas-campos-transici%C3%B3n
Notas: 
1. Este plan no está aprobado con la formalidad requerida. Ni aparece en Gaceta Oficial. 

[3] Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019

[4] Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019

Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.