El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

lunes, 4 de enero de 2016

La Constitución como herramienta para la comprensión del momento político #Convivencia

Caso:  Asamblea Nacional 5 Enero 2016.

La Constitución (CRBV) es el punto de partida para la convivencia: 

Artículo 7 Constitucional: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 3 Constitucional: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Respecto al caso Asamblea Nacional 5 Enero 2016 se debe tomar en cuenta: 


Qué establece la Constitución?: 

Artículo 219 CRBV. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.
El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.

Contenido y alcance constitucional de la inmunidad parlamentaria: 

Artículo 200 CRBV. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

Responsabilidad constitucional e INEXCUSABLE de los funcionarios públicos: 

Artículo 25 CRBV. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Es deber de la FAN obedecer la voluntad popular y la Constitución: 

Artículo 328 CRBV. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

A quién se le atribuye la voluntad popular?. Quién es el soberano?. 

Artículo 5 CRBV. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.


Cuál es nuestro DERECHO-DEBER CIUDADANO?.  

Finalmente, tengamos presentes que conforme se establece en el artículo 333 CRBV. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. 
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.


Conclusión: Ningún funcionario público (eso incluye a TSJ y FAN) puede impedir x orden o ejecución el ingreso de diputados proclamados al acto d instalación AN el 5E protegidos x inmunidad parlamentaria. Ver 25/200/328 CRBV. Es la excepción constitucional. FAN debe obedecer CRBV. Todo ciudadano venezolano lo demanda en ejecución directa de la Constitución y particularmente de los artículos 5/7/333.

Escribiendo, explicando y alertando a la población estamos activando mecanismos constitucionales pacíficos, que existen para protegerla, para resguardar los derechos de las personas, la tradición republicana y los valores democráticos de la nación. Es nuestro deber.- 

Nota rápida respecto a los días hábiles y de despacho TSJ/SE: El criterio de la Sala Electoral es días hábiles, por ley, por doctrina y por su propia jurisprudencia, esto es porque el tema electoral es de orden público y es declarado de urgencia, similar al amparo, esto también contempla la sentencia 1264 de la sala constitucional de fecha 2 /6/ 2002. Hay q considerar q el fin de la sala es garantizar los derechos políticos, no suspenderlos, este es el núcleo del asunto. Modestamente considero q su error garrafal fue no atender el texto del artículo 200 de la Constitución, referente a la institución de la inmunidad parlamentaria, lo que hace inejecutable por inconstitucional su decisión cautelar (error inexcusable). Hay que tener presente q los diputados no impugnados (q son significativamente más que los "inconstitucionalmente suspendidos" ahora cuentan con una proclamación con carácter definitivamente firme, eso es muuuuuy importante (LOS DÍAS HÁBILES para impugnar ya pasaron, en consecuencia, a estas alturas toda impugnación es extemporánea, ha caducado y es inadmisible). Habemus Constitución!. La FAN DEBE garantizar la instalación pacífica ‪#‎5E‬ de la Asamblea Nacional electa por el SOBERANO y obedecer su VOLUNTAD SOBERANA y la Constitución ‪#‎Autodeterminación‬ ‪#‎Autonomía‬ (y punto). Las elucubraciones jurídicas no pueden distraer el momento político q vivimos. Habemus SOBERANO!.

Documentos históricos en defensa de la Constitución. #Diciembre2015Enero2016


Artículo 5 CRBV . La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 7 CRBV. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 333 CRBV. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.


COMUNICADO DEL GRUPO DE PROFESORES DE DERECHO PÚBLICO VENEZOLANO ANTE LA INCONSTITUCIONAL DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR LA SALIENTE ASAMBLEA NACIONAL

Texto completo de la denuncia presentada ante el MP contra Maduro y Cabello x rebelión civil



Hay poemas que inspiran porque transcienden el tiempo y el espacio. El poema que inspiró a Nelson Mandela fue escrito para inspirar a la humanidad.



“Invictus”
WILLIAM ERNEST HENLEY 
1849-1903

Más allá de la noche que me cubre
negra como el abismo insondable,
doy gracias a los dioses que pudieran existir
por mi alma invicta.
En las azarosas garras de las circunstancias
nunca me he lamentado ni he pestañeado.
Sometido a los golpes del destino
mi cabeza está ensangrentada, pero erguida.
Más allá de este lugar de cólera y lágrimas
donde yace el horror de la sombra,
la amenaza de los años
me encuentra, y me encontrará, sin miedo.
No importa cuán estrecho sea el portal,
cuán cargada de castigos la sentencia,
soy el amo de mi destino:
soy el capitán de mi alma.




Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
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Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
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