Manneken Pis
vestido como “Preso de paz? pide la liberación de prisioneros. Fuente: http://barcelona.indymedia.org/newswire/display/228156/index.php
Cuando
cosas como estas pasan, pienso en el Profesor Santiago Guevara (UC), en los profesores
y estudiantes presos, en los venezolanos presos, en los venezolanos que no están
tras las rejas, pero se sienten presos, pienso en las familias…
…todos
desconocidos, pero, venezolanos, humanos...luego existen!...
Prof. Yelitza Barreto. 26/06/2017
Venezuela. Hoy 26/06/2017. Hace casi 2 meses redacté este
escrito, la situación era la siguiente:
“Caso
Leopoldo López, situación al 05/05/2017,7:20pm: Incomunicación durante 33 días,
según reporta vía audio su esposa Lilian Tintori, encontrándose bajo custodia
del Estado, cumpliendo condena (sin entrar a dilucidar si es una condena justa
o injusta).”. No publiqué, porque decidí esperar unas horas, fue superada la
tensión del momento.
Otra vez, recurrente pesadilla…hoy, 26 de junio de 2017, insisto
y me resisto a callar en medio de este marasmo respecto a la vida misma,
respecto a la humanidad y nuestras obligaciones hacia nuestros semejantes. Mis
alumnos son testigos de mi firmeza por la vida, eso les pedí y pido perseverante.
No tengo que conocer a una persona para ponerme en sus zapatos. La humanidad es
una forma de vida. Es la vida misma, es el alma del derecho. No cerrar los
ojos, ni taparse los oídos, no callar ante la injusticia. No tolerar la
injusticia ni el maltrato. Es así, si queremos un país diferente.
Los hechos: 23/06/2017, corre por las RRSS @leopoldolopez un video donde Leopoldo Lopéz grita “…Lilian me están torturando…denuncien…”. Declaración @liliantintori 24/06/2017 “…yo
soy su esposa, tengo 20 días sin saber nada de él…” “sus abogados 78 días sin saber nada de él...”
Paso a exponer lo siguiente:
1)
Establece el preámbulo constitucional que la solidaridad es
valor superior del ordenamiento jurídico, es también un derecho de la familia
(75). Asimismo, deja muy claro la Constitución de la República que la
solidaridad, la responsabilidad social y la asistencia humanitaria corresponden
a los particulares (135). Ante los hechos, es nuestro deber como ciudadanos
venezolanos, corresponder con integridad y ética humana a la defensa de los
intereses de la nación (130), además, es incuestionable comprender que es
obligatorio defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social (132).
2)
Una “fe de vida” no es suficiente para satisfacer la angustia de
una familia venezolana y de su círculo de amigos, tampoco, como hemos
observado, puede calmar la ansiedad de los seguidores de quien indudablemente,
al ser fundador de un partido político, es un líder político (al margen del apoyo
o no). Ahora bien, si se desea
realmente contribuir a calmar la tensión política bastaría permitir esta visita
por parte de sus familiares. Esta es una conclusión lógica y objetiva.
3)
Para ilustrar a mis connacionales, menciono a continuación los
derechos fundamentales que deben ser garantizados por el Estado venezolano ( a
todos los venezolanos en cautiverio) y que asisten esta petición, que considero
humanitaria, por aplicación directa de los artículos 19,22, 23 y 44-2 de la
Constitución (es lo que invoca, en mi criterio el restablecimiento de la
Constitución #333-350):
a.
El Estado será
responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su
libertad (43).
b.
Toda persona detenida, recluida o privada de libertad tiene
derecho a (atendiendo a los principios de progresividad y pro homine):
ü
Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada o persona de
su confianza.
ü
Los familiares, abogado o abogada o persona de su confianza (de
la persona recluida) tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar
donde se encuentra la persona (incluye lugar donde cumple la condena), a ser
notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención (o
motivos del castigo, si se encuentra recluida y si este fuere el caso)
ü
Los familiares, abogado o abogada o persona de su confianza (de
la persona recluida) tienen el derecho de dejar constancia escrita en el
expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona recluida, ya sea por
sí mismos o con el auxilio de especialistas.
4)
A los poderes públicos le exige la nación (el pasado, presente y
futuro de Venezuela):
·
Los Derechos Humanos (DDHH) son irrenunciables, indivisibles e
interdependientes; el Estado
DEBE garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y
sin discriminación alguna, su goce y ejercicio (19);
·
Tanto el aislamiento como la incomunicación son prácticas
prohibidas en materia de DDHH, no
es posible aceptar, en pleno siglo XXI, medidas disciplinarias crueles,
inhumanas y degradantes y en este contexto debe entenderse la negación de
contacto con familiares como indefendible. Esta doctrina corresponde al
derecho a un tratamiento humanitario y digno, que es exigible por razones de
humanidad;
5)
Los venezolanos tenemos derecho de exigir al Presidente de la
República, que ordene el cumplimiento irrestricto de este mandato constituyente
y soberano (5-7-333), como es su responsabilidad, sin intermediarios, en su rol
de Jefe de Estado (226, 236-1) y responsable de la convivencia democrática y de
la paz social (132).
(*
Todos los artículos citados corresponden a la Constitución)
Juramento
de todo funcionario público (incluye al presidente): “…antes de tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de
cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de
la República y los deberes inherentes al cargo.”. Es el famoso: “jura usted…si lo hiciere que os lo premie…si
no que os lo demande”….
Esta
es una demanda pública, fundada en la violación flagrante de Derechos Humanos.
Gracias
por leer, gracias por divulgar, gracias por aplicar.