El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

jueves, 30 de mayo de 2013

PERLAS: ICCU que por inconstitucional rechaza #UNIVE y aplica 5/333 CRBV


Antecedentes ICCU:
  1. Desde sus inicios (1999) el gobierno ha establecido LA POLÍTICA DE DESVIRTUAR LA NATURALEZA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA Y DE SUPRIMIR LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA: Donde se elegían autoridades universitarias se ejecutaron los siguientes pasos para someter hasta lograrlo: 
    • 2007 se buscó reformar la constitución para intervenir la comunidad universitaria. (no fue aprobado por el pueblo soberano)[i]
    • Entró en vigencia Ley Orgánica de Educación (2009) impugnada por inconstitucional en TSJ/SC, por rectores de Universidades Autónomas, paralizado el proceso y sin decisión judicial –han pasado 3 años!-. Se lanzaron diversas manzanas de discordia en #UNIVE, suficientes para “separar el Sector Universitario”. 
    • Desde 2010 en la Universidad venezolana se han suspendido sistemáticamente e inconstitucionalmente las elecciones de las universidades por el TSJ/SE. Agrediendo su autonomía organizativa, administrativa y académica. El objetivo es deslegitimarla y colapsarla. Donde no se elegían autoridades, aún se eligen a dedo y voluntad graciosa del Poder Ejecutivo.  
  2. Conclusión1: 
    • En la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTÁ SUSPENDIDA LA DEMOCRACIA POR ORDEN DEL TSJ!. 
    • En las Universidades Experimentales está anulada la aspiración autonómica!. 
    • Quienes han gobernado y gobiernan nada han hecho por la “conversión de las universidades venezolanas” a la autonomía constitucional. Sólo se han ocupado de aniquilar a toda costa la autonomía universitaria que es un derecho humano y un principio de jerarquía constitucional.
  3. Este gobierno ha establecido simultáneamente a la anterior, LA POLÍTICA DE TRATAR AL SECTOR UNIVERSITARIO COMO CONDENADO “A PAN Y AGUA”. Ejecutada de la manera siguiente: 
    • Se ha sometido a la universidad autónoma a un “control ejecutivo” que liquida su autonomía económica, administrativa y financiera. A toda luz inconstitucional, ya que le rige según la constitución el Sistema Nacional de Control Fiscal. La intervención a las universidades autónomas en términos económicos es un hecho, es cruenta y despiadada, es una política sellada por este gobierno, basada en creerse “dueño de la hacienda pública” y chantajear “con los recursos económicos de la nación”…sin importarle los derechos de las personas y de la nación, derechos humanos, todo ministro del área universitaria y social ejecuta la política gubernamental sin miramientos, con todo el poder del Estado. 
    • Las universidades autónomas hacen recortes presupuestarios “obligados” donde prácticamente sólo existe la “nomina”. De manera que, los resultados de la calidad de la nómina y el salario real de los trabajadores universitarios gracias a las políticas educativas del PODEROSO Y RICO GOBIERNO que “administra la hacienda pública” es la siguiente: 1) Renuncia de los trabajadores universitarios por sueldos incluso inferiores al salario mínimo (obreros, empleados administrativos, investigadores y profesores). 2) Concursos de profesores declarados desiertos generando la imposibilidad real de generación de relevo. 3) Inestabilidad de los puestos de trabajo. 4) violación de los derechos constitucionales e irrenunciables de los trabajadores. 5) El único aumento de SUELDOS/BECAS recibido en seis años corresponde a una Huelga de Hambre!, en la que jóvenes estudiantes incluso se hilvanaron la boca para llamar la atención gubernamental. Hasta la fecha después de inflación de 6 años 3 devaluaciones los trabajadores no han recibido un céntimo de aumento. Aún las becas de los estudiantes oscilan entre 300, 400 y 600 Bs -becas sueldo-. 
  4. Conclusión2: #UNIVE está en una situación económica  negativa y jamás vivida en los últimos 30 años. Este objetivo de "quebrar" #UNIVE sólo puede entenderse como un objetivo político necesario y como caldo de cultivo a la aplicación de la ICCU. 
  5. En efecto la prioridad del gobierno no ha sido la Educación Superior: 

  6. Esta larga historia incluye un proceso de reforma de la Ley de Universidades (1970). La llamada Ley de Educación Universitaria (aprobada en 2da discusión-sancionada 23/12/2010-fue vetada por el Presidente en fecha 04/01/2011, levantada la sanción por unanimidad de los diputados de la AN 11/11/2011). Luego de la decidida pero costosa defensa de universitarios (protestaron, arriesgaron su vida para ello, fueron heridos gravemente por funcionarios de la FAN). No citaré todos los exabruptos, pero sí uno que afectaba eventualmente a TODOS LOS PROFESIONALES hijos de esta tierra de gracia: “Competencias del Ministerio en el Subsistema de Educación. Artículo 11. Numeral 3, letra O “Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.”. Observen que el “inocente y bien intencionado artículo “permitiría el establecimiento de políticas gubernamentales destinadas a restringir la salida del país libremente a los profesionales venezolanos. Sometiéndolos a “trabajar al servicio de la nación” por disposición del “gobierno socialista”. Lo que probablemente se parecería mucho al restablecimiento de la “esclavitud”, en términos modernos. 
[i] Se debe consultar el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente que redactó el artículo 109 constitucional, efectivamente, consta que en el Diario de Debates Nro. 43 de la Asamblea Nacional Constituyente correspondiente a la Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 1999 se sometieron a votación dos (02) propuestas lideradas por los Constituyentes Ricardo Combellas y Juan Marín, la propuesta de Juan Marín permitía la adición de otros integrantes a la comunidad universitaria, lo que él mismo calificó como: “…demás miembros de la comunidad universitaria…” y que justificó como “…una aspiración que durante cuarenta años, los trabajadores, empleados de las universidades nacionales han venido planteando, contra una visión elitesca de la universidad”. Dicha propuesta fue NEGADA. Por manera que, el constituyente negó formalmente, la integración de otros sujetos para formar la comunidad universitaria. Por añadidura, y como fundamental, debemos recordar el rechazo a la reforma constitucional propuesta en el año 2007. En efecto, dicha propuesta negada por el pueblo venezolano en fecha 02/12/2007 establecía lo siguiente: “VIGÉSIMO TERCERO. Se reformó el artículo 109, en la forma siguiente: Artículo 109. El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.”

Si usted desea conocer mayores detalles de la Ley de Educación Universitaria (aprobada en 2da discusión-sancionada 23/12/2010-fue vetada por el Presidente en fecha 04/01/2011, levantada la sanción por unanimidad de los diputados de la AN 11/11/2011) podrá ingresar al siguiente link: 



Año 2013 y otra vez en la misma situación y el con el mismo fin por parte del gobierno: 

En el siguiente LinK usted podrá revisar el "Proyecto de I Convención Colectiva Única (ICCU) modificado y que fue introducido a la Inspectoría del Trabajo el viernes 18/01/2013, por los gremios del Gobierno"...tic...tac...


El referido documento consta de 73 páginas y 157 cláusulas (C1-157). Llamo su atención en los siguientes aspectos particulares (PERLAS ICCU:C1-157), que usted podrá verificar con sus propios ojos, abriendo el link antes indicado:


1. Perlas d ICCU: C2 entrará en juego contraloría social[1] para “diagnosticar y revisar” estructuras de educación universitaria a fin implantar "modelos universitarios". Que irrespeto a la diversidad…

2. Perlas d ICCU: C6 En una especie re-educación… ministerio+federaciones signatarias sensibilizaran a los trabajadores universitarios en “valores morales y ética socialista”.

3. Perlas d ICCU: C7 instaura el "trabajo voluntario" para organizar las brigadas de “trabajadores universitarios voluntarios para apoyar misiones y otros”. Ya los veo trabajando “horas extra voluntarias sábados y domingos”…

4. Perlas d ICCU: C8 de forma "voluntaria" se obliga a constituir la fundación solidaridad con los pueblos. Aporte 0,001%equiv a sueldo Instructor Dedicación Exclusiva

5. Perlas d ICCU: C12 la "estabilidad laboral" suprime la carrera docente y la estabilidad docente constitucional. Creando "mecanismo" ministerio+federaciones

6. Perlas d ICCU: C16 hijos de los trabajadores universitarios tendrán ingreso a la educación universitaria "bajo el esquema socialista bolivariano"…

7. Perlas d ICCU:C18 En una especie de colonia de re-educación/la capacitación, adiestramiento y desarrollo trabajadores universitarios se basan en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019[2]

8. Perlas d ICCU: C21 todo reposo médico debe ser certificado x IPASME/IVSS o misiones medicas...Trabajadores Universitarios haciendo + colitas…preguntar a maestros si funciona…

9. Perlas d ICCU: C22 se unifican servicios de salud y HCM. El MES/ministro contratará la póliza. Esto funcionará de la misma manera q salud pública por lo q se centraliza la respuesta de salud de los trabajadores universitarios

10. Perlas d ICCU: C29 la #UNIVE mantendrá los servicios de atención de salud…sin partidas de salud, cómo mantener servicios?= IPASME+IVSS. 

11. Perlas d ICCU: C88/89 programa de extensión y producción universitaria se supedita a Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019[3]. También los programas de investigación= Supervisa Ministerio de Ciencia y Tecnología

12. Perlas d ICCU: C89 ministerio reglamentará "mecanismos para q investigadores generen beneficios anuales, medibles y aplicables"....Trabajadores universitarios serán tratados como empleados del ministerio, sin autonomía

13. Perlas d ICCU: C90 "ingreso de docentes dependerá de MINISTERIO Y FENASINPRES". Un modelo plus "académico no adecuado a Constitución!

14. Perlas d ICCU: C92 la convocatoria de concurso dependerá de la "instrucción" del ministerio

15. Perlas d ICCU: C94 ASCENSOS DEPENDERÁN 1) Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019[4]; 2) Tiempo cumplido; 3) Producto creación intelectual/trabajo socio-comunitario avalado X comunidad.

16. Perlas d ICCU: C96 reconoce libertad de cátedra, pero docentes sujetos a "valores morales y éticos del socialismo"

17. Perlas d ICCU: C97 CARGA HORARIA 12 a 16 HxS TC/DE. Distribución de horario es: clases+investig+extenc+permanencia. NO ESTABLECE mínimo horas trabajo/Jornada laboral.

18. Perlas d ICCU: C98 CALENDARIO ACADÉMICO lo decide ministerio y FENASINPRES.

19. Perlas d ICCU: C104 Previsión y asistencia social IPASME. Obligación de aporte 6%. Representación FENASINPRES. Reclamos? Los atiende el ministerio de educación

20. Perlas d ICCU: C105/106 jubilados “podrán” participar en #UNIVE si son "designados por ministro o consejo directivo" ...servicios médicos IPASME

21. Perlas d ICCU: C108 licencias para estudios y actualización las otorgará el ministro si están enmarcadas planes formación (re-educación: moral y ética socialista)

22. Perlas d ICCU: C110 el beneficio de "recreación y turismo" depende FENASINPRES quien presenta plan anual "recreación y turismo social"

23. Perlas d ICCU: C111 FENASINPRES confisca poder de representación hasta de los jubilados! autoriza/revoca representación de profesores jubilados

24. Perlas d ICCU: C112 ministro y FENASIMPRES se encompinchan para establecer 1 régimen disciplinario de trabajadores universitarios que será aprobado por asamblea nacional…ya saben cómo “participaran”

25. Perlas d ICCU: C113 "carrera administrativa" depende de ministro+FENASINPRES cargos se adaptarán a estructura laboral de "procesos de cambio socialistas"

26. Perlas d ICCU: C157 Trabajadores Universitarios serán agrupados en FEDERACIÓN ÚNICA SOCIALISTA con fusión de los Sindicatos Unitarios de Trabajadores Universitarios Socialistas

Conclusiones3 Perlas d ICCU: 


  1. La apreciación general es que GOBIERNO/MINISTRO prohíbe la autonomía constitucional de las #UNIVE que “por ahora” son autónomas –aunque intervenidas de facto y confiscada su democracia TSJ/SE-; y obvio, se niega el ascenso a tal categoría de las Universidades Experimentales, lo que fue ordenado por el constituyente (109CR). La autonomía universitaria no es una opción para el Estado. La AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS DEBE ser reconocida por el Estado como principio y jerarquía (Ver. Art. 7/109CR).
  2. GOBIERNO/MINISTRO politiza y confunde la naturaleza de la #UNIVE QUE ES UNA INSTITUCIÓN de rango CONSTITUCIONAL y de carácter ACADÉMICO cuya misión es servir los intereses de la nación. El trato la condena a la politización, partidismo y la oscuridad, con efectos en la nación a corto, mediano y largo plazo. Ya no será ACADEMIA, será USADA COMO una instancia/COLONIA de re-educación con influencia nacional. 
  3. GOBIERNO/MINISTRO aniquila los derechos-garantías constitucionales que entrelazados involucran los siguientes actores: -Nación/miembros constitucionales (V.109CR) de la Comunidad Universitaria: estudiantes, egresados y profesores/trabajadores universitarios-. De esta forma los derechos son letra constitucional. Pero letra muerta. Son derechos formales, pero no materiales. A saber se denuncia que a través de la ICCU GOBIERNO/MINISTRO expone o viola  en forma simultánea, interactiva y compleja los siguientes derechos/garantía –seleccionados entre otros- establecidos en la Constitución de la República (CRBV). Recuérdese que es el GOBIERNO/MINISTRO QUIEN DEBE GARANTIZAR EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS VENEZOLANOS: 
    • Nación: El principio autonómico que garantiza a la nación la “búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación”. Este es un Derecho Humano (109CRBV). La educación como principio fundamental para alcanzar los fines del Estado (3CRBV). 
    • Miembros constitucionales (V.109CRBV) de la Comunidad: Universitaria: estudiantes, egresados y profesores. El principio de ACADEMIA AUTÓNOMA –libertad de cátedra, libre pensamiento, conocimiento de las corrientes de pensamiento- garantiza “planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión” sin interferencia gubernamental ni politizada, esto, al margen de “la cosa política”. Solo así se garantiza a su vez la “búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación” (109CRBV). El desarrollo LIBRE de la personalidad en una SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. La educación DEMOCRÁTICA fundada en TODAS LAS CORRIENTES DEL PENSAMIENTO (102CRBV). El derecho a una educación ciudadana de acuerdo a los VALORES Y PRINCIPIOS establecidos en la Constitución (102CRBV). Derecho a educación INTEGRAL, de CALIDAD, permanente, en IGUALDAD de condiciones y oportunidades (103CRBV). Estos son Derechos Humanos y están emparentados a los derechos de la nación. 
    • Trabajadores universitarios -administrativos,obreros,docentes: en este orden opera la ruptura material del derecho-garantía que observa el trabajo como realidad social, por lo que existen  principios constitucionales cuyo cumplimiento el Estado debe garantizar (89CRBV); tales como: intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, Los derechos laborales son irrenunciables, se aplicará la norma más favorable al trabajador, Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno, Se prohíbe todo tipo de discriminación . Vale aquí hacer las siguientes observaciones: La ley que regula el trabajo no aplica a: administrativos ni a docentes. Existe marco especial. Tal es de carrera administrativa/carrera docente. Y en específico el caso de los profesores universitarios, el régimen establecido en la Ley de Universidades.
  4. Atención igualmente merece la inclusión de la “contraloría social” pues funge como instrumento de coacción proselitista y partidista. No tiene condiciones para actuar: 1) como instrumento técnico en el área académica; 2) Como órgano de control fiscal; 3) la atribución que se le pretende asignar es evidentemente inconstitucional, en efecto, sobre #UNIVE rige el control fiscal también de orden constitucional a través del Sistema Nacional de Control Fiscal/CGR y Auditoría Interna. (VER. 109/287 y Siguientes CRBV). 
  5. Para finalizar, puede afirmarse que la ICCU suprime estabilidad/carrera docente y REVOCA lo establecido por la Constitución: "El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica."  (104 CRBV). AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL #UNIVE (109 CRBV) haciéndola depender del binomio: gobierno/ministro-FENASINPRES. Elimina prácticamente el Estatuto del Profesor Universitario. Luego entonces, de concretarse ICCU presenciaremos la LIQUIDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD HISTÓRICA, CONSTITUCIONAL Y AUTÓNOMA VENEZOLANA y su uso para fines de re-educación de la nación. 
  6. Seguramente con más tiempo y menos presión podrá decirse más…esta contribución permite ser ampliada y para ello cuenta con cada uno de nosotros…Puede dejar sus comentarios en el blog. Gracias! 
[1] LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL (2010) no tiene por objeto, ámbito de aplicación ni atribución lo q propone ICCU. Fuente: http://www.vicepresidenciasocial.gob.ve/sites/default/files/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Contralor%C3%ADa%20Social.pdf

[2] Plan de la Nación 2013-2019 pasará de líneas estratégicas a campos de transición. “"Se trata de generar cada día más y mejores condiciones para la irreversibilidad del proceso y la consolidación del proyecto socialista bolivariano, la mayor suma de seguridad social, de felicidad social". Fuente: http://www.avn.info.ve/contenido/plan-naci%C3%B3n-2013-2019-pasar%C3%A1-l%C3%ADneas-estrat%C3%A9gicas-campos-transici%C3%B3n
Notas: 
1. Este plan no está aprobado con la formalidad requerida. Ni aparece en Gaceta Oficial. 

[3] Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019

[4] Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019

Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.