El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

sábado, 23 de febrero de 2013

Escrito solicitando cumplimiento de juramentación diferida del Presidente Electo Hugo Rafael Chávez Frías para el período constitucional 2013-2019, ordenada por la sentencia de la Sala Constitucional TSJ de 09/01/2013, Nº 2-2013, Exp. Nº 12-1358



CIUDADANA
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CARACAS, SEDE DEL PODER JUDICIAL Y DEL MÁXIMO TRIBUNAL
SU DESPACHO.-
Nosotros, Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro, venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nºs. V-2935735 y V-13066473, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 3751 y 64.815 respectivamente, actuando en nuestro propio nombre y en defensa de la Constitución, acudimos por ante esta Sala, con la finalidad de solicitar formalmente el cumplimiento de la juramentación diferida del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías para el período constitucional 2013-2019, ordenada por la sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal de 9 de enero de 2013, identificada bajo el Nº 2-2013, expediente Nº 12-1358.
PRIMERO
COMPETENCIA DE ESTA SALA PLENA 
Con base en la sentencia de fecha 13 de agosto de 2002, esta Sala Plena afirmó su competencia para designar la Junta Médica encargada de evaluar la incapacidad física o mental permanente del Presidente o Presidenta de la República, considerando que la alusión del constituyente al “Tribunal Supremo de Justicia” in genere y no a una Sala en particular, debe entenderse que son competentes todos sus integrantes. Con fundamento en este criterio solicitamos que los Magistrados integrantes de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entren a conocer y decidir el pedimento que se formula en el siguiente escrito con base en las siguientes razones:
SEGUNDO
UN HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL 
El día 18 de febrero de 2013 el presidente de la República usando su cuenta twitter oficial (@chavezcandanga) informó nacional e internacionalmente que llegó a Venezuela (Patria venezolana). esta información fue posteriormente ratificada oficialmente por el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Ministro del Poder Popular para la Información. El Presidente de la República Hugo Chávez solicitó a la Asamblea Nacional el 9 de diciembre de 2012 que se le autorizara su ausencia del territorio nacional y la permanencia en la República de Cuba, para cumplir con un nuevo tratamiento, por cuanto “estudios diagnósticos que arrojaron la reaparición de una lesión que requiere sea corregida de manera inmediata, ante lo cual los médicos han aconsejado la necesidad de atender, cuanto antes, esta nueva exigencia de salud.” Es el caso que la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada el 9 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución para ausentarse por más de cinco días consecutivos del territorio nacional, quedó sin efecto jurídico alguno dado que su ausencia del territorio nacional cesó y ya se encuentra en el país.
TERCERO
EL ACTO DE JURAMENTACION COMO SOLEMNIDAD 
La Sala Constitucional estableció en la sentencia que resolvió la interpretación del alcance y contenido del artículo 231 “que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad”, y que del mismo no puede prescindirse. De manera que lo califica como una solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas y que “procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley”. En este sentido el artículo 1 de la ley de Juramento vigente establece expresamente que “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.” Por tanto como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional y la ley de Juramento, se hace indispensable la juramentación del presidente de la República a los fines de que pueda ejercer las funciones públicas inherentes a su cargo. Según la interpretación establecida por la Sala Constitucional el “motivo sobrevenido”, que impidió la juramentación el diez de enero de 2013, está referido es a la persona electa Presidente de la Republica que debe tomar posesión mediante juramento. Dicho motivo sobrevenido se identifica con la salud del Presidente de la Republica (razón que lo llevó a ausentarse del país) por causa de enfermedad que le impidió juramentarse ante la Asamblea Nacional.
CUARTO
EL JURAMENTO COMO REQUISITO PARA EL EJERCICIO PLENO DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (2013-2019)
El acto de juramentación del presidente de la Republica Hugo Rafael Chávez Frías, no pudo realizarse el día 10 de enero de 2013 ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, según la sentencia, es una obligación indispensable la realización del acto de juramentación para cumplir, no con una formalidad sino para completar los requisitos del Presidente con plena investidura; de manera que todos sus actos como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, “…los realice bajo el compromiso del juramento de velar por el recto acatamiento de la ley y en cumplimiento de los deberes de los que ha sido investido Hugo Chávez como presidente reelecto.” A tal efecto el Tribunal Supremo en Pleno es el órgano competente para tomar el juramento pendiente del ciudadano Hugo Chávez ya que no pudo realizarlo ante la Asamblea Nacional, de acuerdo a establecido por la propia Sala Constitucional.
QUINTO
CONDICION PREVIA PARA TOMAR EL JURAMENTO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Visto que el Presidente ha regresado a la República, la Sala Plena tiene que proveer y ejecutar la interpretación y el mandato emitido por la Sala Constitucional, cumpliendo con el articulo 335 constitucional, que obliga a las otras Salas (incluyendo la Plena) a seguir el contenido y alcance de la interpretación resuelta en este caso por la Sala Constitucional con relación al artículo 231 de la Carta Magna. El requisito a llenar para tomar el Juramento a Hugo Chávez Presidente de la República lo establece expresamente en su parte dispositiva de la sentencia. La sentencia en referencia establece en la decisión: “… 3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto al alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente: …. (v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada un una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación. (vi)….” (Resaltado nuestro)
La Sala Constitucional estableció una condición para proceder a la juramentación del Presidente de la República, que corresponde cumplir a la Sala Plena como cuerpo integrado por todos los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Para ello es indispensable constatar mediante Certificación Médica las actuales condiciones de salud del presidente Hugo Chávez, físicas y mentales, para que se pueda proceder a su juramentación. Recordemos que según la sentencia, los motivos sobrevenidos se identificaron no como originados por el órgano que tomaría la juramentación (Asamblea Nacional), sino por motivos de salud de quien debía tomar posesión y juramentarse: el presidente electo.
Si tenemos en cuenta que los motivos sobrevenidos surgieron de la enfermedad del presidente de la República, antes del acto de juramentación, este Tribunal Supremo está obligado a disponer lo necesario para que se obtenga una Certificación Médica para verificar que el motivo sobrevenido a cesado. Por tal razón y por aplicación del artículo 233 de la Constitución, esta Sala Plena debe proceder a designar una Junta Médica que emita la referida certificación, y atendiendo a lo que esa certificación señale resolver lo atinente a la juramentación. En otras palabras, para fijar la fecha de la juramentación esta Sala Plena requiere de una Certificación Médica para lo cual deberá designar, de forma inmediata, una “Junta Médica” que certifique sobre el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad del ciudadano Hugo Chávez Frías a los efectos de determinar si está en condiciones físicas y mentales permanentes para desempeñar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como lo exige el artículo 233 de la Constitución. Al disponer de esta Certificación Médica como constancia del cese del motivo sobrevenido, la Sala Plena, procedería a proveer de inmediato sobre la fecha de la juramentación pública del presidente Hugo Rafael Chávez Frías, como lo establece la sentencia.
SEXTO
PARTICIPACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La autoridad de la Justicia, asegura en gran parte, la paz social y la tranquilidad del orden constitucional. Designar la Junta Médica y luego fijar la fecha para la juramentación del presidente de la República es una competencia de esta Sala Plena que carece de naturaleza inquisitoria, acusatoria, sancionatoria, y no es una competencia que se identifica con ninguna jurisdicción, constitucional, civil, administrativa, laboral, militar, entre otras. Se concreta en una decisión llena de compromiso con la Justicia-Institución y con la Constitución. Es tan particular esta decisión, que ni siquiera se inscribe en la función de Juzgar, todo se reduce a decir el derecho, de aplicar la Constitución de manera de evitar mantener en el tiempo una situación que sin quererlo va a recae sobre el propio Hugo Chávez, haciéndolo sentir el peso de un cargo que por muy electo popularmente, es una alta responsabilidad que incide determinantemente sobre su salud.
El derecho a la salud de Hugo Rafael Chávez Frías está inclusive por encima del cargo para el cual fue electo o “reelecto popularmente y de allí la obligación del Tribunal Supremo de Justicia de apegarse ¨al texto constitucional comprendiendo que no puede mantener por mas tiempo a la Nación venezolana sin hacer conocer médicamente las condiciones de salud de Hugo Chávez No se puede constitucionalmente mantener al Presidente Ejecutivo, quien no desempeña un cargo de elección popular al frente del Gobierno, como si llenara una vacante temporal, cuando la sentencia dictada por la Sala Constitucional el 9 de enero de 2013, al interpretar el artículo 231, descartó esa posibilidad. El rol que tiene el Tribunal Supremo de Justicia es de gran responsabilidad, puesto que los intereses generales y la preservación del orden constitucional dependen del sano criterio para conocer la realidad de un hecho, que determinará la realidad nacional. La Sala Plena, debe racionalizar conforme a la Constitución los hechos que rodean la enfermedad del presidente de la República, mediante una decisión que ni siquiera tendría la estructura de sentencia, más bien un Acuerdo por medio del cual resuelve el nombramiento de la Junta Médica, que luego de emitida la Certificación Médica y dependiendo de su contenido, desencadena otro acto; sea la fijación de la juramentación, sea la declaratoria de una falta absoluta o temporal, dependiendo del contenido de la Certificación Médica. Si estuvieramos en un supuesto de falta temporal o absoluta es Tribunal Supremo de Justicia deberá solicitar a la Asamblea Nacional el pronunciamiento que corresponda de acuerdo con la Constitución.
SÉPTIMO
PETITORIO 
En virtud de los razonamientos antes expuestos, acudimos ante esta Sala Plena, a los fines de que proceda urgentemente a DESIGNAR una “Junta Médica” que certifique sobre el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad del Presidente de la República Hugo Chávez Frías y si está en condiciones físicas y mentales permanentes de desempeñar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como lo exige el artículo 233 de la Constitución. En caso que la Certificación Médica permita la juramentación, porque las condiciones físicas y mentales del Presidente le permitan el desempeño de sus funciones constitucionales, solicitamos que esa Sala Plena proceda A LA JURAMENTACIÓN PÚBLICA del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías lo antes posible, para asegurar la estabilidad institucional de la Nación y el cumplimiento efectivo de la Constitución. A los efectos de cumplir con las formalidades legales, señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Torre Orinoco, piso 1, oficina 1-A, Avenida Veracruz con calle Orinoco. Las Mercedes. Caracas.
Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de 2013. CECILIA SOSA GÓMEZ                                                                                    JOSÉ VICENTE HARO

Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
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7.
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Gracias.