El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

jueves, 20 de febrero de 2014

COMUNICADO #ININCO #UNIVE #UCV

COMUNICADO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA COMUNICACIÓN (ININCO) Y DE LA ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UCV

20 de febrero de 2014 a la(s) 8:23
El Instituto de Investigaciones de la Comunicación (ININCO) y la Escuela de Comunicación Social, comunidades científico académicas adscritas a la Facultad de Humanidades y Educación, de la Universidad Central de Venezuela, frente al deplorable estado de la comunicación y la información en Venezuela, que se ha hecho más evidente en la reciente coyuntura de las protestas estudiantiles y civiles acontecidas en este mes de Febrero 2014, expresamos a la comunidad nacional e internacional lo siguiente:


Considerando, que junto con el derecho a la vida, la comunicación es uno de los derechos humanos esenciales, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 26 de agosto de 1786) así como en la Declaración de los Derechos Humanos (ONU, del 10 de diciembre de 1948).


Considerando, que la comunicación y la información, libre y plural, es un requisito consustancial con los sistemas democráticos, enunciados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 Extraordinario de fecha  24 de marzo de 2000) y, que ninguna autoridad ni gobierno alguno puede argumentar seguridad de Estado ni de tutela sobre la ciudadanía para restringirla, cercenarla o manipularla.


Considerando, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en elartículo 337 que el derecho a la información no puede ser suspendido, bajo ningún concepto, ni siquiera en caso de conmoción social o estado de excepción, declaramos que:



1.       En Venezuela, los medios de comunicación públicos bajo la tutela del Estado Venezolano (canales de televisión, circuitos de radiodifusión, prensa de cobertura nacional y regional y propaganda oficial) se encuentran severamente restringidos a la única voz oficial, bajo la doctrina de la hegemonía comunicacional, sin que el resto de los venezolanos, propietarios todos de dichos medios, podamos tener acceso a participar en sus contenidos, especialmente cuando se trata de contenidos de tipo informativo. Esta situación  constituye una grave trasgresióndel art. 58 de la Constitución en todos los medios que administra.



2.       En Venezuela, los organismos públicos y demás poderes violan permanentemente su obligación constitucional de rendir cuentas o demoran exageradamente su publicación; niegan información a la prensa no-oficial, tratan de manera tendenciosa y parcial las noticias y censuran a sus propios periodistas. Toda forma de expresión que proviene de los medios públicos se ha convertido en una inmensa maquinaria de propaganda en la que son frecuentes las campañas negativas contra personalidades y organizaciones civiles, se denigra de la honorabilidad, la presunción de inocencia, se incita a la violencia contra las víctimas y se niega el derecho constitucional a la réplica; instituyendo una violación intolerable de los artículos 60 y 61de la Constitución.



3.       En Venezuela, los medios de comunicación no-gubernamentales sobrellevan una permanente presión por la aplicación arbitraria y excesiva de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE) y otras normativas, con multas y procedimientos punitivos que obligan a la autocensura periodística como modo de sobrevivencia de los dueños de dichos medios. La disminución de programas informativos y de opinión en la TV privada son más que evidentes, así como la casi extinción de emisoras de radio donde se escuchen pluralidad de contenidos es abrumadora;  especialmente contenidos disidentes de la propaganda gubernamental. Los medios de comunicación no-gubernamentales que se niegan a someterse a estas exigencias de vocación hegemónica y anti-democrática son llanamente cerrados u obligados a ser vendidos a nuevos propietarios.



4.       En Venezuela, la prensa (diarios y revistas) es también acosada con multas y procesos judiciales, con frecuentes y numerosas agresiones a sus periodistas y reporteros gráficos, pero ahora con la brutal negación de divisas para la importación de papel ha obligado al cierre de muchos periódicos regionales y al borde de la quiebra de los medios impresos nacionales así como a las pequeñas y medianas empresas editoriales.



5.       En Venezuela, las operadoras de TV por suscripción son también presionadas y sin debido proceso;  se les ordena el apagón y posterior bloqueo informativo compulsivo de canales internacionales como ocurrió recientemente con la señal NTN24, que proviene de Colombia. Esto constituye otro grave incumplimiento del artículo 58 de la Constitución.



6.       En Venezuela, el gobierno ha implementado una serie de acciones con tendencias al control de la Internet y Redes Sociales (bloqueo de contenido político relevante, ciberataques contra sitios críticos opositores, control de la infraestructura de telecomunicaciones y manipulación de la información disponible en línea), con características ideológicas y políticas sin que argumente legalmente las razones de tales abusos y violación de los derechos de los usuarios, vulnerando reiterativamente los artículos 57 y 58 de la Constitución. Por lo demás, el sistema político actual en lugar de desarrollar jurídicamente el Habeas Data, incluido en el artículo 28 de la carta magna ligado al desarrollo de las libertades informáticas, emplea progresivamente estas herramientas tecnológicas para la vigilancia totalitaria y el control social.



Por todas estas razones, acordamos denunciar, que los ciudadanos venezolanos nos encontramos en un estado de defección y desinformación. Carecemos actualmente de fuentes confiables,  prestigiosas y reputables, que ofrezcan credibilidad a la información y dependemos cada vez más de las Redes Sociales, lo cual implica riesgos, dado la naturaleza frágil de dichos medios,  particularmente, porque el gobierno tiene el poder de suspender Internet en su condición de prestador en más del 80% del servicio, en manos de la empresa estatal CANTV. En suma,declaramos que la calidad de la comunicación e información libre y democrática en Venezuela se encuentra severamente afectada y en crisis.



En consecuencia, el Instituto de Investigaciones de la Comunicación (ININCO), pionero de los estudios comunicacionales en Venezuela desde hace cuarenta años y la Escuela de Comunicación Social (fundada el 24 de octubre de 1946, la más antigua institución)  formadora de los periodistas venezolanos, referentes académicos de la Universidad Central de Venezuela, la casa que vence la sombraemplazamos al Gobierno Nacional a imponer el pluralismo del derecho a la información y la libertad comunicacional consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y exigimos que el sistema de medios públicos atienda a las funciones de pluralidad que les corresponde por su condición de medios del Estado, es decir de todos los venezolanos y no de alguna parcialidad política en funciones de gobierno.



Por el Instituto de Investigaciones de la Comunicación (ININCO-UCV)


Prof. Carlos Enrique Guzmán Cárdenas - Director del ININCO y Coordinador de la Maestría en Gestión y Políticas Culturales

Prof (a) Morella Alvarado Miquilena - Coordinadora de Especialización en Educación para el uso Creativo de la Televisión

Prof(a) Luisa Torrealba Mesa - Coordinadora de la Maestría en Comunicación Social

Prof. Carlos Eduardo Colina Salazar - Coordinador Departamento de Investigación e Innovación

Prof. (a) Johanna Pérez Daza – Investigadora

Prof. (a) Alexandra Ranzolin de Marius - Investigadora

Prof. Gustavo Hernández Díaz - Miembro del Consejo Técnico y Ex Director

Prof. Bernardino Herrera León - Investigador y Ex Director 

Prof. Antonio Pasquali - Ex Director

Prof. (a) Elizabeth Safar Ganahl  - Ex Directora

Prof. Oscar Lucien Reyes -  Ex Director



Por la Escuela de Comunicación Social de la UCV

 
Prof. Miguel Ángel Latouche - Director

Prof. (a) Mariela Torrealba - Representante del Área de Comunicación Social ante el CEP-FHE

Prof. (a) Moraima Beatriz Guanipa Urdaneta - Jefa del Departamento de Periodismo


                                             Venezuela, Caracas, 18 de Febrero de 2014. 

miércoles, 19 de febrero de 2014

El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo

El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo ante la situación que atraviesa el país producto de una crisis de deslegitimación del Gobierno Nacional, control de las instituciones por un pensamiento único, que marca un punto de quiebre político, motivado por el irrespeto a la Carta Magna de 1999 que garantiza el ejercicio de las libertades ciudadanas, truncadas por la represión, la infiltración impune de grupos armados en manifestaciones públicas, considerando  los últimos acontecimientos en donde han resultados jóvenes heridos a mansalva y a la detención de estudiantes, entre ellos los bachilleres Luis Mijares (Detenido por protestar en Puerto Cabello) y Miguel Alcántara (Herido por arma de fuego en la marcha del 18 de febrero en Valencia), elevamos nuestra voz: Ayer, fue una protesta general, motorizada por la juventud y apoyada por la sociedad y grupos organizados, quienes expresaron y aun lo hacen, su desacuerdo con el desatino gubernamental en la estructuración y coherencia de las políticas económicas y sociales las cuales han sido desacertadas.
Se ha construido maniqueamente una opinión de los hechos en los cuales se presenta a actores de oposición como responsables de la violencia, para  así imputar a quienes  son adversos, llegándose a fomentar el odio y el agavillamiento abiertamente por las redes sociales, siendo un claro desafío a la ciudadanía, a la paz e incitando al odio.
Los hijos de la Nación y los ojos del mundo han observado el cerco comunicacional y en algunos casos, autocensura de los medios, atados por normativas o presiones. Se ha violado los derechos humanos patentizados en la tortura, en la detención y desaparición de ciudadanos por el solo hecho de disentir.
Como representantes de una comunidad que enseña el Derecho elevamos la voz de reflexión a quienes ejercen la responsabilidad de aplicar justicia. La Academia llama al diálogo y a la sinderesis como herramientas verdaderas y sinceras para salvar a un país que necesita urgentemente la conciliación que se sustenta en el respeto al estado de derecho, pero todo diálogo comienza con el reconocimiento del otro, con sus planteamientos que deben ser respetados y sopesados.
En consecuencia, atendiendo al exhorto del Consejo Universitario del Alma Mater Carabobeña, en el día de hoy estimamos prudente las siguientes consideraciones:
1.- Manifestar nuestra consideración y solidaridad al Secretario de la Universidad de Carabobo, Prof. Pablo Aure Sánchez, quien ha sido objeto de agravios y falsas imputaciones por parte del Ejecutivo Regional.
2.- Solicitar la libertad del Br. Luis Mijares, estudiante de Derecho, el cual permanece detenido por 45 días en la ciudad de Puerto Cabello por el sólo hecho de ejercer su derecho constitucional a la protesta pacífica.
3.-Expresar nuestra cercanía y afecto al Br. Miguel Alcántara, estudiante de Derecho, herido por arma de fuego en la manifestación pacífica celebrada en la Av. Cedeño de Valencia, la cual fue salvajemente saboteada por grupos irregulares.
4.- Solicitar el cese de medidas a todos los estudiantes detenidos por participar en manifestaciones públicas y pacíficas, así como exigir a los organismos auxiliares de la justicia las experticias para verificar los excesos en la represión y demás delitos.
5.- Felicitar y estimular la asistencia jurídica por parte de abogados, instituciones gremiales y organizaciones no gubernamentales, los cuales en ejercicio de la ética profesional y compromiso social interpretaron su noble papel de asistencia técnica para garantizar los derechos humanos, aún en detrimento de la propia libertad.
6.- Con respecto al reinicio de las actividades académicas y administrativas tanto en la Facultad como en el resto de la Universidad, estima este Cuerpo que debe el Consejo Universitario en uso de las atribuciones legales, evaluar la situación de traslado hacia los campus debido a las protestas, seguridad, servicios, entre otros aspectos. No se puede someter a un conglomerado tan grande como lo es la familia universitaria a situaciones que pudieran presentarse y fueran hipotéticamente incontrolables.
Si bien la Universidad debe estar abierta y esta Facultad ha sido promotora de esa praxis y deber, no debe excluirse que para el acto docente y el ejercicio de la actividad administrativa y obrera debe tenerse certeza y participación de todos; de nada vale convocar al trabajo si no están dadas ciertas condiciones ni los grupos humanos están dispuestos a acudir.
Estimamos que debe oírse la opinión de los gremios que hacen vida en la Universidad de Carabobo.
7.- Apoyar a nuestros alumnos detenidos y heridos, proponiendo al Consejo Universitario apruebe la reprogramación de evaluaciones y demás compromisos académicos, con la finalidad de que estos puedan concluir satisfactoriamente sus deberes de estudiantes. Igualmente, este Consejo de Facultad estima que debe instruirse a los diversos organismos de atención y bienestar social y jurídica para que hagan seguimiento de cada caso. Los estudiantes de cualquier pensamiento merecen por parte de la Universidad el apoyo.
Dado, firmado y sellado en Valencia, sesionando extraordinariamente en la sede del Instituto de Derecho Comparo de la Facultad de Ciencias Jurìdicas y Polìticas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil (2014).
Prof, David J. Rutman Cisneros
Decano Presidente
Abog. Francia Zabaleta Polo
Secretaria

Asociaciones de Egresados de las Universidades: CENTRAL DE VENEZUELA, CATÓLICA ANDRÉS BELLO, SIMÓN BOLÍVAR, MONTEÁVILA Y METROPOLITANA

https://www.aeucab.net.ve/tl_files/AEUCAB/images/2014/Comunicado%20Asociaciones%20Egresados.pdf

Acta N.º 126 de 18-2-2014 . Asamblea Legislativa de Costa Rica. Asunto: Moción, exhortación para la paz y la concordia en Venezuela.

Moción de orden
De varios señores y señoras diputadas:
CONSIDERANDO:
1. Que nuestro país es parte de la comunidad latinoamericana y que desde esa
perspectiva, debemos de interesarnos por lo que suceda en la región y hacer
tanto como esté a nuestro alcance para que, en toda ella, se hagan presentes
los valores democráticos y de respeto a los Derechos Humanos que forman
parte de nuestra identidad nacional.
2. Que como representantes populares, este Parlamento no puede dejar de
escuchar el clamor de otros pueblos que luchan por alcanzar conquistas ya
logradas por los costarricenses.
3. Que la actuación del Gobierno de Venezuela ante las manifestaciones de
descontento de un amplio sector del pueblo venezolano, particularmente de los
jóvenes estudiantes, son señales que no deben de pasar inadvertidas para
quienes somos demócratas y merecen ocupar un espacio en nuestra agenda de
política exterior, entendida como aquella actividad estatal que se desarrolla más
allá de nuestras propias fronteras.
En virtud de lo cual presento la siguiente moción:
Para que este Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica
Exprese:
1. A la comunidad internacional su consternación por los acontecimientos que
están ocurriendo en Venezuela y de manera particular, por el cercenamiento de
espacios para las manifestaciones del descontento popular.
2. Al parlamento venezolano, nuestra enérgica y fraternal instancia para que
como representantes populares, procuren diálogo, negociación y acuerdos, que
acerque a las partes para evitar la confrontación violenta entre venezolanos.
Reafirme
3. Nuestra firme esperanza de que se encuentre una solución integrada a los
problemas internos de ese hermano país y no solo decisiones unilaterales
impuestas por la estructura formal del Gobierno.
4. La solidaridad histórica que existe entre el pueblo venezolano y el pueblo
costarricense.
Exhorte
A los parlamentos latinoamericanos para que unamos esfuerzos para que en
esa hermana República vuelvan a imperar la paz social, los mecanismos del
ordenamiento jurídico, el respeto a la vida y a la solución de los conflictos a
través de los instrumentos de la democracia y el respeto a los derechos
humanos.

Treinta y nueve diputados presentes. Les solicito a los señores y señoras
diputadas que respaldan la moción anteriormente leída se sirvan ponerse de pie o
levantar su mano. Treinta y nueve diputados presentes; treinta y nueve diputados
a favor. Consecuentemente aprobada.
Se instruye a la Secretaría del Directorio para las comunicaciones
correspondientes.

FUENTE: http://www.asamblea.go.cr/Actas/2013-2014-PLENARIO-SESI%C3%93N-126.pdf

MOVIMIENTO UNIVERSITARIO #UNIVE #UC A LA OPINIÓN PÚBLICA 17 de Febrero 2014

MOVIMIENTO UNIVERSITARIO #UNIVE #UC
A LA OPINIÓN PÚBLICA
17 de Febrero 2014

El artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) otorga rol protagónico a las Universidades Venezolanas y a la comunidad universitaria, las declara autónomas, libres y responsables de servir para beneficio espiritual y material de la Nación. En el cumplimiento de este apostolado de origen constitucional, considerando los graves hechos y acontecimientos registrados los últimos días, este movimiento se pronuncia en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
LOS HECHOS
Historiales puntuales vinculados al crecimiento de los índices de criminalidad; así como, políticas y prácticas de violencia sistemática perpetrada en contra de las casas de estudio venezolanas y de la comunidad universitaria. En esta atmósfera hostil descrita. Los estudiantes universitarios, el Movimiento Estudiantil en todo el país HA DECIDIDO EJERCER DERECHOS CONSTITUCIONALES y convocó MANIFESTACIONES PACÍFICAS para conmemorar el 12 de febrero, Día de la Juventud. A la fecha, en una situación inédita y sin precedentes en la historia democrática venezolana contamos con la siguiente información correspondiente al estado Carabobo: doce (12) personas han sido presentadas a los tribunales; seis (06) trabajadores y seis estudiantes (06), uno de ellos adolescente. Todas ellas sujetas a medidas cautelares. Tres (3) jóvenes y una (1) abogada en Puerto Cabello arrestada durante la audiencia de presentación de sus representados. La audiencia se suspendió. Confirmadas al 17/02/2014, hora 8:40 PM: 215 Total de detenciones. De 208 detenciones atendidas directa o indirectamente por Foro Penal en todo el país, han quedado 20 personas privadas de libertad Fuente: http://romeroalfredo.com/index.php?topic=147#hacer. Foro Penal Venezolano.
CONSIDERANDO
QUE COMO VENEZOLANOS NO PODEMOS IGNORAR LOS SIGUIENTES
TESTIMONIOS Y DECLARACIONES
Hemos escuchado atentamente los testimonios y declaraciones que corren en las redes sociales, también de nuestro seno, hemos contactado con las “VICTIMAS”. Preciso es citar el horrendo “testimonio” de venezolanos, Seres Humanos:
1)    “Fuimos testigos de cómo varios estudiantes fueron violados por vía anal con un fusil automático liviano (…),  les dieron gasolina para que se limpiaran las heridas, tuvieron que pedir ropa a sus familiares porque las suyas estaban ensangrentadas”. “La defensa solicitó a los detenidos que se quitaran las camisas para evidenciar los golpes a los que habían sido sometidos”. “A uno de los estudiantes, al momento de la detención y sacarlo de su carro, le incendiaron el carro”. “Varios estudiantes quedaron bajo arresto domiciliario, uno de ellos quedó vomitando y defecando sangre, (…) se solicitó llevarlo a un centro hospitalario, pero respondieron que no tenían unidad para trasladarlo”. Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=SO-mg7Bt2lI&feature=youtu.be.
2)              “El simple hecho de que estuviéramos reunidos y claramente en oposición al gobierno fue suficiente para que empezaran a disparar”. “Habían al menos ocho (08) efectivos rodeando el carro, uno de ellos montado sobre el capó y apuntando con el fusil a la cabeza del conductor”. “Déjanos salir tranquilos, nosotros nos bajamos tranquilamente y nos entregamos”. “pero comenzaron a disparar…” “Nos estuvieron disparando alrededor de dos minutos a dos minutos y medio (2,5 mts)”. Fuente: https://soundcloud.com/andreina-flores-2
CONSIDERANDO
QUE COMO VENEZOLANOS TENEMOS EL SIGUIENTE
DEBER CONSTITUCIONAL
“Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”
CONSIDERANDO
EL DERECHO-GARANTÍA
A MANIFESTAR PACÍFICAMENTE Y SIN ARMAS
Establece el Artículo 68. De la CRBV el derecho de “Los ciudadanos y ciudadanas” “a manifestar, pacíficamente y sin armas”. El Estado está en la obligación de GARANTIZAR EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO HUMANO como lo establece el Artículo 19. De la CRBV El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.. El DEBER del Estado es forzoso e ineludible y el incumplimiento de los funcionarios públicos como órganos ejecutores de este DEBER, les acarrea RESPONSABILIDAD (por acción u omisión) de acuerdo a lo establecido en el artículo 25. De la CRBV “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
CONSIDERANDO
EL DERECHO-GARANTÍA A PRESUMIR LA INOCENCIA
Establece el Artículo 49. Numeral 2. De la CRBV un Derecho Civil, Humano, referido al “debido proceso”. En este orden de ideas, “todas las actuaciones judiciales y administrativas”; DEBEN considerar que Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. De los “testimonios y declaraciones” a los cuales hacemos referencia en este escrito puede deducirse que venezolanos, trabajadores, estudiantes, adolescentes encontrándose en estado de custodia por parte de los órganos de seguridad del Estado han sido CASTIGADOS por ejercer un derecho constitucional (“a manifestar, pacíficamente y sin armas”), esto solo resulta ofensivo y deshonroso. El CASTIGO que se les ha aplicado está PROHIBIDO POR LA CONSTITUCIÓN: 46 numeral 1. “Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y, toda persona, aún “privada de libertad” DEBE SER tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (46, numeral 2 Constitucional). El incumplimiento de EL DEBER CONSTITUCIONAL por parte de los órganos de seguridad del Estado viola incuestionablemente la Constitución Nacional. Cabe destacar que la prohibición de tortura se sostiene por la Constitución aún en los Estados de Excepción (Artículo 337). En consecuencia, es INACEPTABLE, INDEFENDIBLE e INJUSTIFICABLE que personas que se encuentran en custodia por parte de los órganos de seguridad del Estado sean castigadas SIN JUICIO PREVIO, pero, aún alarma en extremo, que Seres Humanos que son presentados ante el “Sistema de Justicia” venezolano, con “lesiones gravísimas y graves” que evidencian torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad) sean ignorados en su condición humana; pasando “inadvertidos” o “invisibles” por el “Sistema de Justicia” que es precisamente el que está OBLIGADO A PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. El hecho insólito descrito en los “Testimonios y Declaraciones” defrauda la Constitución y genera responsabilidad en quienes cumplen funciones públicas “Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.” (Artículo 46 numeral 4. CRBV)
CONSIDERANDO
LA RESPONSABILIDAD DE ORIGEN CONSTITUCIONAL
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
En este contexto nos obliga la ética humana, en el entendido de demandar sin justificación ni excusa por parte del Estado. Lo siguiente:
1)           Exigir públicamente al MINISTERIO PÚBLICO el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES CONSTITUCIONALES (Artículos 7/253/285 CRBV).
2)           Exigir públicamente a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES CONSTITUCIONALES (Artículos 7/280/281/253 CRBV).
3)           Exigir públicamente al PODER JUDICIAL el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES CONSTITUCIONALES (Artículos 7/253/254 CRBV). En este escenario recordarles que “Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. (255 CRBV)
4)           Exigir públicamente al Poder Ciudadano, ejercido por el Consejo Moral Republicano e integrado por la Defensora del Pueblo, la Fiscal General y la Contralora General de la República el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES CONSTITUCIONALES (Artículos 7/274/275/278 CRBV).
Finalmente;
CONSIDERANDO
Primero)          Que es un deber ineludible de la Comunidad Universitaria solidarizarse con el sentir de los estudiantes venezolanos y de la sociedad civil en las justas exigencias de las garantías y derechos consagrados en la Constitución.
Segundo)       Que la protesta pacífica nacional liderada por el Movimiento Estudiantil ha sido criminalizada y reprimida violentamente por organismos de seguridad del Estado y otros grupos paramilitares armados.
Tercero)          Que jóvenes estudiantes y trabajadores han sido privados de su libertad, siendo víctimas de tortura física y psicológica, además de abuso sexual, violando sus derechos humanos fundamentales.
Cuarto)             Que la evidente censura y autocensura impuesta a los medios de comunicación venezolanos viola el derecho a la información veraz y oportuna, consagrado en la constitución.
Quinto)             Que el gobierno nacional ha pretendido socavar el derecho constitucional a la libre protesta, pacífica y organizada.

ACUERDA
Primero)          Condenar los hechos de violencia suscitados en todo el país. APOYAR LA MANIFESTACIÓN NO-VIOLENTA.
Segundo)       Rechazar categóricamente las prácticas de violación de los derechos humanos por autoridades del Estado venezolano.
Tercero)          Exigir investigación y sanción de los hechos de violencia cometidos en contra de los manifestantes y demandar públicamente que los funcionarios investigados y responsables sean removidos de sus cargos, enjuiciados y castigados. (Artículo 29 CRBV)
Cuarto)             Exigir justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Artículo 26 CRBV)
Quinto)             Exigir la libertad plena de los detenidos durante las protestas estudiantiles.
Sexto)               Exigir al gobierno nacional el respeto a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión, a la protesta pacífica y a la información oportuna y veraz.
Séptimo)         Respaldar íntegramente la RESOLUCIÓN Nro. CU-001-1716-2014 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 14 de febrero 2014.
Octavo)            Rechazar enérgicamente el voto salvado de la representante ministerial, contenido en la RESOLUCIÓN Nro. CU-001-1716-2014 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 14 de febrero 2014.
Noveno)          Exhortar a las autoridades rectorales de la Universidad de Carabobo a intervenir activamente en la defensa y protección de los derechos civiles y humanos de las víctimas de los excesos de la fuerza pública y grupos paramilitares con motivo de las manifestaciones y protestas pacíficas.
Décimo)           Exhortar a toda la comunidad universitaria a mantenerse activa en la defensa de los derechos humanos de los estudiantes y de los venezolanos.
Undécimo)    Declararnos en sesión permanente, y vigilantes de cualquier atropello en contra de la comunidad universitaria y de la sociedad civil en general.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS!

SOLIDARIDAD VENEZUELA!


VIVA LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA!

RESOLUCIÓN Nro. CU-001-1716-2014 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 14 de febrero 2014


Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.