MOVIMIENTO
UNIVERSITARIO #UNIVE #UC
A LA OPINIÓN
PÚBLICA
17 de Febrero
2014
El artículo 109 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) otorga rol protagónico a las Universidades
Venezolanas y a la comunidad universitaria, las declara autónomas, libres y
responsables de servir “para beneficio espiritual y
material de la Nación”.
En el cumplimiento de este apostolado de origen constitucional, considerando
los graves hechos y acontecimientos registrados los últimos días, este
movimiento se pronuncia en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
LOS HECHOS
Historiales puntuales vinculados al crecimiento de los
índices de criminalidad; así como, políticas y prácticas de violencia
sistemática perpetrada en contra de las casas de estudio venezolanas y de la
comunidad universitaria. En esta atmósfera hostil descrita. Los estudiantes
universitarios, el Movimiento Estudiantil en todo el país HA DECIDIDO EJERCER DERECHOS CONSTITUCIONALES y convocó MANIFESTACIONES PACÍFICAS para conmemorar
el 12 de febrero, Día de la Juventud. A la fecha, en una situación inédita y
sin precedentes en la historia democrática venezolana contamos con la siguiente
información correspondiente al estado Carabobo: doce (12) personas han sido
presentadas a los tribunales; seis (06) trabajadores y seis estudiantes (06),
uno de ellos adolescente. Todas ellas sujetas a medidas cautelares. Tres (3)
jóvenes y una (1) abogada en Puerto Cabello arrestada durante la audiencia de
presentación de sus representados. La audiencia se suspendió. Confirmadas al
17/02/2014, hora 8:40 PM: 215 Total de detenciones. De 208 detenciones atendidas
directa o indirectamente por Foro Penal en todo el país, han quedado 20 personas
privadas de libertad Fuente: http://romeroalfredo.com/index.php?topic=147#hacer.
Foro Penal Venezolano.
CONSIDERANDO
QUE COMO
VENEZOLANOS NO PODEMOS IGNORAR LOS SIGUIENTES
TESTIMONIOS Y
DECLARACIONES
Hemos escuchado atentamente los testimonios y
declaraciones que corren en las redes sociales, también de nuestro seno, hemos
contactado con las “VICTIMAS”. Preciso es citar el horrendo “testimonio” de
venezolanos, Seres Humanos:
1)
“Fuimos
testigos de cómo varios estudiantes fueron violados por vía anal con un fusil
automático liviano (…), les dieron
gasolina para que se limpiaran las heridas, tuvieron que pedir ropa a sus
familiares porque las suyas estaban ensangrentadas”. “La defensa solicitó a los
detenidos que se quitaran las camisas para evidenciar los golpes a los que
habían sido sometidos”. “A uno de los estudiantes, al momento de la detención y
sacarlo de su carro, le incendiaron el carro”. “Varios estudiantes quedaron
bajo arresto domiciliario, uno de ellos quedó vomitando y defecando sangre, (…)
se solicitó llevarlo a un centro hospitalario, pero respondieron que no tenían unidad
para trasladarlo”. Fuente:
http://www.youtube.com/watch?v=SO-mg7Bt2lI&feature=youtu.be.
2)
“El simple
hecho de que estuviéramos reunidos y claramente en oposición al gobierno fue
suficiente para que empezaran a disparar”. “Habían al menos ocho (08) efectivos
rodeando el carro, uno de ellos montado sobre el capó y apuntando con el fusil
a la cabeza del conductor”. “Déjanos salir tranquilos, nosotros nos bajamos
tranquilamente y nos entregamos”. “pero comenzaron a disparar…” “Nos estuvieron
disparando alrededor de dos minutos a dos minutos y medio (2,5 mts)”. Fuente:
https://soundcloud.com/andreina-flores-2
CONSIDERANDO
QUE COMO
VENEZOLANOS TENEMOS EL SIGUIENTE
DEBER
CONSTITUCIONAL
“Artículo 132. Toda
persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”
CONSIDERANDO
EL
DERECHO-GARANTÍA
A MANIFESTAR PACÍFICAMENTE Y SIN ARMAS
Establece el Artículo 68. De la CRBV el
derecho de “Los ciudadanos y ciudadanas” “a
manifestar, pacíficamente y sin armas”. El Estado está en la obligación de GARANTIZAR
EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO HUMANO como lo establece el Artículo 19. De la CRBV “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para
los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con
las leyes que los desarrollen.”. El DEBER del Estado es forzoso
e ineludible y el incumplimiento de los
funcionarios públicos como órganos ejecutores de este DEBER, les acarrea
RESPONSABILIDAD (por acción u omisión) de acuerdo a lo establecido en el
artículo 25. De la CRBV “Todo acto
dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
CONSIDERANDO
EL
DERECHO-GARANTÍA A PRESUMIR LA INOCENCIA
Establece
el Artículo 49. Numeral 2. De la CRBV un Derecho Civil, Humano, referido al “debido proceso”. En este orden de
ideas, “todas las actuaciones judiciales
y administrativas”; DEBEN considerar que “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. De los “testimonios y
declaraciones” a los cuales hacemos referencia en este escrito puede
deducirse que venezolanos, trabajadores, estudiantes, adolescentes encontrándose
en estado de custodia por parte de los órganos de seguridad del Estado han sido
CASTIGADOS por ejercer un derecho constitucional (“a manifestar, pacíficamente y
sin armas”), esto solo resulta ofensivo y deshonroso. El CASTIGO que se les ha aplicado está PROHIBIDO POR LA
CONSTITUCIÓN: 46 numeral 1. “Ninguna persona puede ser “sometida
a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; y,
toda persona, aún “privada de libertad”
DEBE SER tratada “con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (46, numeral 2
Constitucional). El incumplimiento de EL
DEBER CONSTITUCIONAL por parte de los órganos de seguridad del Estado viola incuestionablemente la Constitución Nacional.
Cabe destacar que la prohibición de tortura se sostiene por la Constitución aún
en los Estados de Excepción (Artículo 337). En consecuencia, es INACEPTABLE,
INDEFENDIBLE e INJUSTIFICABLE que personas que se encuentran en custodia por
parte de los órganos de seguridad del Estado sean castigadas SIN JUICIO PREVIO,
pero, aún alarma en extremo, que Seres Humanos que son presentados ante el “Sistema de Justicia” venezolano, con “lesiones gravísimas y graves” que
evidencian “torturas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes” (crímenes contra la humanidad o de
lesa humanidad) sean ignorados en su condición humana; pasando “inadvertidos” o “invisibles” por el “Sistema
de Justicia” que es precisamente el que está OBLIGADO A PROTEGER Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. El hecho insólito descrito en los “Testimonios
y Declaraciones” defrauda la Constitución y genera responsabilidad en quienes
cumplen funciones públicas “Todo
funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o
mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será
sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.” (Artículo 46 numeral 4. CRBV)
CONSIDERANDO
LA RESPONSABILIDAD
DE ORIGEN CONSTITUCIONAL
DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
En este contexto nos obliga la ética humana, en el entendido
de demandar sin justificación ni excusa por parte del Estado. Lo siguiente:
1)
Exigir
públicamente al MINISTERIO PÚBLICO el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES
CONSTITUCIONALES (Artículos 7/253/285 CRBV).
2)
Exigir
públicamente a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO el cumplimiento de sus
atribuciones/DEBERES CONSTITUCIONALES (Artículos 7/280/281/253 CRBV).
3)
Exigir
públicamente al PODER JUDICIAL el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES
CONSTITUCIONALES (Artículos 7/253/254 CRBV). En este escenario recordarles que “Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la
ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia
sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los
delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus
funciones.” (255 CRBV)
4)
Exigir
públicamente al Poder Ciudadano, ejercido por el Consejo Moral Republicano e
integrado por la Defensora del Pueblo, la Fiscal General y la Contralora
General de la República el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES
CONSTITUCIONALES (Artículos 7/274/275/278 CRBV).
Finalmente;
CONSIDERANDO
Primero)
Que es un deber ineludible de la Comunidad Universitaria
solidarizarse con el sentir de los estudiantes venezolanos y de la sociedad
civil en las justas exigencias de las garantías y derechos consagrados en la Constitución.
Segundo)
Que la protesta pacífica nacional liderada
por el Movimiento Estudiantil ha sido criminalizada y reprimida violentamente
por organismos de seguridad del Estado y otros grupos paramilitares armados.
Tercero)
Que jóvenes estudiantes y trabajadores han
sido privados de su libertad, siendo víctimas de tortura física y psicológica,
además de abuso sexual, violando sus derechos humanos fundamentales.
Cuarto)
Que la evidente censura y autocensura
impuesta a los medios de comunicación venezolanos viola el derecho a la
información veraz y oportuna, consagrado en la constitución.
Quinto)
Que el gobierno nacional ha pretendido
socavar el derecho constitucional a la libre protesta, pacífica y organizada.
ACUERDA
Primero)
Condenar los hechos de violencia suscitados
en todo el país. APOYAR LA MANIFESTACIÓN NO-VIOLENTA.
Segundo) Rechazar
categóricamente las prácticas de violación de los derechos humanos por
autoridades del Estado venezolano.
Tercero)
Exigir investigación
y sanción de los hechos de violencia cometidos en contra de los
manifestantes y demandar públicamente que los funcionarios investigados y responsables
sean removidos de sus cargos, enjuiciados y castigados. (Artículo 29 CRBV)
Cuarto)
Exigir “justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Artículo 26 CRBV)
Quinto)
Exigir la libertad plena de los detenidos
durante las protestas estudiantiles.
Sexto)
Exigir al gobierno nacional el respeto a los
derechos civiles y políticos de los ciudadanos, el derecho a la vida, a la
integridad física, a la libertad de expresión, a la protesta pacífica y a la
información oportuna y veraz.
Séptimo)
Respaldar íntegramente la RESOLUCIÓN Nro.
CU-001-1716-2014 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de
Carabobo, de fecha 14 de febrero 2014.
Octavo)
Rechazar enérgicamente el voto salvado de la
representante ministerial, contenido en la RESOLUCIÓN Nro. CU-001-1716-2014
emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 14
de febrero 2014.
Noveno)
Exhortar a las autoridades rectorales de la
Universidad de Carabobo a intervenir activamente en la defensa y protección de
los derechos civiles y humanos de las víctimas de los excesos de la fuerza
pública y grupos paramilitares con motivo de las manifestaciones y protestas
pacíficas.
Décimo)
Exhortar a toda la comunidad universitaria a
mantenerse activa en la defensa de los derechos humanos de los estudiantes y de
los venezolanos.
Undécimo) Declararnos
en sesión permanente, y vigilantes de cualquier atropello en contra de la
comunidad universitaria y de la sociedad civil en general.
RESPETO
A LOS DERECHOS HUMANOS!
SOLIDARIDAD
VENEZUELA!
VIVA
LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA!
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