El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

miércoles, 19 de febrero de 2014

MOVIMIENTO UNIVERSITARIO #UNIVE #UC A LA OPINIÓN PÚBLICA 17 de Febrero 2014

MOVIMIENTO UNIVERSITARIO #UNIVE #UC
A LA OPINIÓN PÚBLICA
17 de Febrero 2014

El artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) otorga rol protagónico a las Universidades Venezolanas y a la comunidad universitaria, las declara autónomas, libres y responsables de servir para beneficio espiritual y material de la Nación. En el cumplimiento de este apostolado de origen constitucional, considerando los graves hechos y acontecimientos registrados los últimos días, este movimiento se pronuncia en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
LOS HECHOS
Historiales puntuales vinculados al crecimiento de los índices de criminalidad; así como, políticas y prácticas de violencia sistemática perpetrada en contra de las casas de estudio venezolanas y de la comunidad universitaria. En esta atmósfera hostil descrita. Los estudiantes universitarios, el Movimiento Estudiantil en todo el país HA DECIDIDO EJERCER DERECHOS CONSTITUCIONALES y convocó MANIFESTACIONES PACÍFICAS para conmemorar el 12 de febrero, Día de la Juventud. A la fecha, en una situación inédita y sin precedentes en la historia democrática venezolana contamos con la siguiente información correspondiente al estado Carabobo: doce (12) personas han sido presentadas a los tribunales; seis (06) trabajadores y seis estudiantes (06), uno de ellos adolescente. Todas ellas sujetas a medidas cautelares. Tres (3) jóvenes y una (1) abogada en Puerto Cabello arrestada durante la audiencia de presentación de sus representados. La audiencia se suspendió. Confirmadas al 17/02/2014, hora 8:40 PM: 215 Total de detenciones. De 208 detenciones atendidas directa o indirectamente por Foro Penal en todo el país, han quedado 20 personas privadas de libertad Fuente: http://romeroalfredo.com/index.php?topic=147#hacer. Foro Penal Venezolano.
CONSIDERANDO
QUE COMO VENEZOLANOS NO PODEMOS IGNORAR LOS SIGUIENTES
TESTIMONIOS Y DECLARACIONES
Hemos escuchado atentamente los testimonios y declaraciones que corren en las redes sociales, también de nuestro seno, hemos contactado con las “VICTIMAS”. Preciso es citar el horrendo “testimonio” de venezolanos, Seres Humanos:
1)    “Fuimos testigos de cómo varios estudiantes fueron violados por vía anal con un fusil automático liviano (…),  les dieron gasolina para que se limpiaran las heridas, tuvieron que pedir ropa a sus familiares porque las suyas estaban ensangrentadas”. “La defensa solicitó a los detenidos que se quitaran las camisas para evidenciar los golpes a los que habían sido sometidos”. “A uno de los estudiantes, al momento de la detención y sacarlo de su carro, le incendiaron el carro”. “Varios estudiantes quedaron bajo arresto domiciliario, uno de ellos quedó vomitando y defecando sangre, (…) se solicitó llevarlo a un centro hospitalario, pero respondieron que no tenían unidad para trasladarlo”. Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=SO-mg7Bt2lI&feature=youtu.be.
2)              “El simple hecho de que estuviéramos reunidos y claramente en oposición al gobierno fue suficiente para que empezaran a disparar”. “Habían al menos ocho (08) efectivos rodeando el carro, uno de ellos montado sobre el capó y apuntando con el fusil a la cabeza del conductor”. “Déjanos salir tranquilos, nosotros nos bajamos tranquilamente y nos entregamos”. “pero comenzaron a disparar…” “Nos estuvieron disparando alrededor de dos minutos a dos minutos y medio (2,5 mts)”. Fuente: https://soundcloud.com/andreina-flores-2
CONSIDERANDO
QUE COMO VENEZOLANOS TENEMOS EL SIGUIENTE
DEBER CONSTITUCIONAL
“Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”
CONSIDERANDO
EL DERECHO-GARANTÍA
A MANIFESTAR PACÍFICAMENTE Y SIN ARMAS
Establece el Artículo 68. De la CRBV el derecho de “Los ciudadanos y ciudadanas” “a manifestar, pacíficamente y sin armas”. El Estado está en la obligación de GARANTIZAR EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO HUMANO como lo establece el Artículo 19. De la CRBV El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.. El DEBER del Estado es forzoso e ineludible y el incumplimiento de los funcionarios públicos como órganos ejecutores de este DEBER, les acarrea RESPONSABILIDAD (por acción u omisión) de acuerdo a lo establecido en el artículo 25. De la CRBV “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
CONSIDERANDO
EL DERECHO-GARANTÍA A PRESUMIR LA INOCENCIA
Establece el Artículo 49. Numeral 2. De la CRBV un Derecho Civil, Humano, referido al “debido proceso”. En este orden de ideas, “todas las actuaciones judiciales y administrativas”; DEBEN considerar que Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. De los “testimonios y declaraciones” a los cuales hacemos referencia en este escrito puede deducirse que venezolanos, trabajadores, estudiantes, adolescentes encontrándose en estado de custodia por parte de los órganos de seguridad del Estado han sido CASTIGADOS por ejercer un derecho constitucional (“a manifestar, pacíficamente y sin armas”), esto solo resulta ofensivo y deshonroso. El CASTIGO que se les ha aplicado está PROHIBIDO POR LA CONSTITUCIÓN: 46 numeral 1. “Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y, toda persona, aún “privada de libertad” DEBE SER tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (46, numeral 2 Constitucional). El incumplimiento de EL DEBER CONSTITUCIONAL por parte de los órganos de seguridad del Estado viola incuestionablemente la Constitución Nacional. Cabe destacar que la prohibición de tortura se sostiene por la Constitución aún en los Estados de Excepción (Artículo 337). En consecuencia, es INACEPTABLE, INDEFENDIBLE e INJUSTIFICABLE que personas que se encuentran en custodia por parte de los órganos de seguridad del Estado sean castigadas SIN JUICIO PREVIO, pero, aún alarma en extremo, que Seres Humanos que son presentados ante el “Sistema de Justicia” venezolano, con “lesiones gravísimas y graves” que evidencian torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad) sean ignorados en su condición humana; pasando “inadvertidos” o “invisibles” por el “Sistema de Justicia” que es precisamente el que está OBLIGADO A PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. El hecho insólito descrito en los “Testimonios y Declaraciones” defrauda la Constitución y genera responsabilidad en quienes cumplen funciones públicas “Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.” (Artículo 46 numeral 4. CRBV)
CONSIDERANDO
LA RESPONSABILIDAD DE ORIGEN CONSTITUCIONAL
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
En este contexto nos obliga la ética humana, en el entendido de demandar sin justificación ni excusa por parte del Estado. Lo siguiente:
1)           Exigir públicamente al MINISTERIO PÚBLICO el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES CONSTITUCIONALES (Artículos 7/253/285 CRBV).
2)           Exigir públicamente a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES CONSTITUCIONALES (Artículos 7/280/281/253 CRBV).
3)           Exigir públicamente al PODER JUDICIAL el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES CONSTITUCIONALES (Artículos 7/253/254 CRBV). En este escenario recordarles que “Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. (255 CRBV)
4)           Exigir públicamente al Poder Ciudadano, ejercido por el Consejo Moral Republicano e integrado por la Defensora del Pueblo, la Fiscal General y la Contralora General de la República el cumplimiento de sus atribuciones/DEBERES CONSTITUCIONALES (Artículos 7/274/275/278 CRBV).
Finalmente;
CONSIDERANDO
Primero)          Que es un deber ineludible de la Comunidad Universitaria solidarizarse con el sentir de los estudiantes venezolanos y de la sociedad civil en las justas exigencias de las garantías y derechos consagrados en la Constitución.
Segundo)       Que la protesta pacífica nacional liderada por el Movimiento Estudiantil ha sido criminalizada y reprimida violentamente por organismos de seguridad del Estado y otros grupos paramilitares armados.
Tercero)          Que jóvenes estudiantes y trabajadores han sido privados de su libertad, siendo víctimas de tortura física y psicológica, además de abuso sexual, violando sus derechos humanos fundamentales.
Cuarto)             Que la evidente censura y autocensura impuesta a los medios de comunicación venezolanos viola el derecho a la información veraz y oportuna, consagrado en la constitución.
Quinto)             Que el gobierno nacional ha pretendido socavar el derecho constitucional a la libre protesta, pacífica y organizada.

ACUERDA
Primero)          Condenar los hechos de violencia suscitados en todo el país. APOYAR LA MANIFESTACIÓN NO-VIOLENTA.
Segundo)       Rechazar categóricamente las prácticas de violación de los derechos humanos por autoridades del Estado venezolano.
Tercero)          Exigir investigación y sanción de los hechos de violencia cometidos en contra de los manifestantes y demandar públicamente que los funcionarios investigados y responsables sean removidos de sus cargos, enjuiciados y castigados. (Artículo 29 CRBV)
Cuarto)             Exigir justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Artículo 26 CRBV)
Quinto)             Exigir la libertad plena de los detenidos durante las protestas estudiantiles.
Sexto)               Exigir al gobierno nacional el respeto a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión, a la protesta pacífica y a la información oportuna y veraz.
Séptimo)         Respaldar íntegramente la RESOLUCIÓN Nro. CU-001-1716-2014 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 14 de febrero 2014.
Octavo)            Rechazar enérgicamente el voto salvado de la representante ministerial, contenido en la RESOLUCIÓN Nro. CU-001-1716-2014 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 14 de febrero 2014.
Noveno)          Exhortar a las autoridades rectorales de la Universidad de Carabobo a intervenir activamente en la defensa y protección de los derechos civiles y humanos de las víctimas de los excesos de la fuerza pública y grupos paramilitares con motivo de las manifestaciones y protestas pacíficas.
Décimo)           Exhortar a toda la comunidad universitaria a mantenerse activa en la defensa de los derechos humanos de los estudiantes y de los venezolanos.
Undécimo)    Declararnos en sesión permanente, y vigilantes de cualquier atropello en contra de la comunidad universitaria y de la sociedad civil en general.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS!

SOLIDARIDAD VENEZUELA!


VIVA LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA!

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