El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

jueves, 19 de diciembre de 2013

ASPECTOS JURÍDICOS E HISTÓRICOS RELACIONADOS CON EL TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA

ASPECTOS JURÍDICOS E HISTÓRICOS RELACIONADOS CON EL TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA. A fin de determinar, mediante título fehaciente el propietario legítimo. Hallazgo de investigación 1998. Oficio Nº D.O.P:E/001-98 ordenado por el Contralor Lic. Carlos Ortiz con motivo del hallazgo y reparación de las lámparas venecianas para el momento Directora de Cultura María Teresa Morín. Alcalde Francisco “Paco” Cabrera.

PROYECTO DE INVESTIGACION Nº D.O.P.E/001-98
CASO: “TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA”
1.- Aspectos Preliminares:
1.1.- Instrucciones:
Investigación ordenada a esta dirección, por el Contralor Municipal, mediante oficio Nº 005-98, de fecha 14 de enero de 1998;
1.2.- Objetivo:
Verificar y probar, mediante título fehaciente, el legítimo propietario de: A.- Bien inmueble “Teatro Municipal de Valencia”; B.- Bienes Muebles ubicados o no en las instalaciones del teatro.
1.3.- Finalidad:
Dentro del plan estratégico de éste órgano de control, realizar las actividades que fueren necesarias, para resguardar la integridad de los bienes que forman parte del patrimonio público municipal.
1.4.- Motivación:
Evitar confusiones en cuanto a la propiedad de los bienes que constituyen el activo de la Hacienda Pública del Municipio Valencia. Así como, propiciar su registro en el inventario de bienes del Municipio que debe elaborar el Alcalde, como jefe de la rama ejecutiva del Municipio (V. Artículo 75 ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; artículos 91, 95 ordinales 4ºy 14º).
1.5.-Actividades desarrolladas, metodología:
·         Revisión bibliográfica efectuada en la Biblioteca Manuel Feo la Cruz, y en la Oficina del Cronista de la ciudad de Valencia; encontrando como marco de referencia el libro del Dr Cubillan, Luis. “Historia de la Construcción del Teatro Municipal de Valencia”. Valencia, 1984. Y, comunicación dirigida por el Sr. Pedro Moises Centeno T, al Lic. Alfredo Fermin, de fecha 29 de Agosto de 1997; en la cual se realiza “Reseña Histórica sobre el Teatro Municipal de la Ciudad de Valencia”
·         Revisión del Archivo del Concejo Municipal de Valencia, y el Archivo General del Estado Carabobo.
·         Obtención y análisis de toda información referida al teatro o a la Fundación Teatro Municipal de Valencia, contenida en el archivo de bienes de la Contraloría Municipal.
·         Revisión exhaustiva del Libro de Actas de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.
·         Entrevista con personas involucradas a la vida histórica e institucional del Teatro Municipal de Valencia: Sra. Mary Schwarzenberg, Srta. María Teresa Morín, Dr. Guillermo Mujica Sevilla.
·         En el transcurso de la investigación se contactó con las siguientes dependencias: Biblioteca Nacional, área de publicaciones oficiales, Historiador Pedro Sansonetti; Hemeroteca Nacional e Imprenta Nacional.
2.- Elementos de Juicio:
2.1.-“Inventario de materiales y bienes instalados en el Teatro Municipal de Valencia junto con informe del estado actual de la obra, 05-04-1.984”; copia se anexa marcada “A”, reposa en el archivo de bienes, Contraloría Municipal.
2.2.-“ Acta de entrega para el uso provisional del Teatro Municipal de Valencia”, de fecha 17-05-1984, copia se anexa marcada “B”, reposa en el archivo de bienes, Contraloría Municipal.
2.3.-Inventario de bienes muebles llevado por la Contraloría Municipal, de fecha 22-10-1984, copia se anexa marcada “C”, reposa en el archivo de bienes, Contraloría Municipal.
2.4.-Inventario de bienes de la Fundación Teatro Municipal de Valencia, de fecha 14-02-97 y 23-01-97, copia simple y certificada, respectivamente, se anexa marcada “D”.
2.5.-Actas de reuniones del Concejo Directivo de la Fundación Teatro Municipal de Valencia, Nº 10, 14, 15, 63, 98, 101, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113; las cuales se anexan, en copia certificada marcada “E”.
2.6.-Resolución por la cual se ordena la construcción de un teatro en la ciudad de Valencia, capital del estado Carabobo; G.O Nº 1617, de fecha 10 de mayo de 1879. Se anexa, en copia certificada marcada “F”.
2.7.-Resolución que dispone la edificación de un teatro en la ciudad de Valencia, en el lugar designado para ello por resolución de 7 de mayo de 1879; G.O Nº 4.169, de fecha 22 de octubre de 1887. Se anexa, en copia certificada marcada “F”.
2.8.-Resolución disponiendo que el teatro de Valencia sea cedido con sus decoraciones, útiles y enseres a la Municipalidad de Valencia G.O Nº 6.117, de fecha 2 de junio de 1894. Se anexa, en copia certificada marcada “F”.
2.9.-Ordenanza por la cual se crea la Fundación Teatro Municipal de Valencia, G.M.V Nº Extraordinario, de fecha 29 de mayo de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “G”.
2.10.-Proyecto Inventario del Patrimonio Cultural: Edificaciones. Se anexa, en copia certificada marcada “H”.
2.11.-Proyecto Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-001. Se anexa, en copia certificada marcada “I”.
2.12.-Proyecto Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-002. Se anexa, en copia certificada marcada “J”.
2.13.-Proyecto Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-003. Se anexa, en copia certificada marcada “K”.
2.14.-Proyecto Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-004. Se anexa, en copia certificada marcada “L”.
2.15.-Comunicación dirigida por el Sr. Pedro Moises Centeno T, al Lic. Alfredo Fermin, de fecha 29 de Agosto de 1997; en la cual se realiza “Reseña Histórica sobre el Teatro Municipal de la Ciudad de Valencia”. Se anexa, en copia simple marcada “M”, encontrándose su original en el archivo de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.
2.16.-Dr Cubillan, Luis. “Historia de la Construcción del Teatro Municipal de Valencia”. Valencia, 1984. Se anexa, en copia simple marcada “N”.
2.17.- Acta Nº 32, correspondiente a la reunión de Comisión General, celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 17 de mayo de 1984; G.M Nº 1.023, de fecha 31 de mayo de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “O”.
2.18.- Acta Nº 33, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 22 de mayo de 1984; G.M Nº 1.023, de fecha 31 de mayo de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “O-1”.
2.19.- Acta Nº 34, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 29 de mayo de 1984; G.M Nº 1.023, de fecha 31 de mayo de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “O-2”.
2.20. -Acta Nº 7, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 10 de julio de 1984; G.M Nº 1.025, de fecha 31 de julio de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “P”.
2.21.- Acta Nº 13, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 2 de agosto de 1984; G.M Nº 1.026, de fecha 31 de agosto de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “P-1”.
2.22. - Acta Nº 15, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 7 de agosto de 1984; G.M Nº 1.026, de fecha 31 de agosto de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “P-2”.
2.23. - Acta Nº 16, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 14 de agosto de 1984; G.M Nº 1.026, de fecha 31 de agosto de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “P-3”
3. - Conclusiones:
3.1.- El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, con todas sus decoraciones útiles y enseres, le pertenece a la Municipalidad de Valencia; es decir, al Municipio Valencia. En tal sentido, constituye un activo real de la Hacienda Pública Municipal, y por tal motivo, Patrimonio Público del Municipio. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en Resolución de fecha 2 de junio de 1894, G.O Nº 6.117, Anexa, en copia certificada marcada “F”. La cual constituye título de propiedad suficiente a todos los efectos legales, al emanar de la propia República, y constituir adjudicación gratuita.
3.2.- El anexo “A” “Inventario de Materiales y Bienes Instalados en el Teatro Municipal de Valencia, Junto con el Estado Actual de la Obra, 05-04-1984”; el anexo “B” “ Acta de Entrega para el Uso Provisional del Teatro Municipal de Valencia”, de fecha 17 de mayo de 1984; los anexos “H”, ”I”, ”J”, ”K”, ”L”;  y, anexo “O-1”, correspondiente al Acta Nº 33, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en fecha 22 de mayo de 1984, punto de cuenta nº 64; constituyen referencia histórica inmediata, en cuanto al inventario de bienes muebles que se encuentran o no en el Teatro Municipal y pertenecen al Municipio Valencia. En este sentido, hay que separarlos de los bienes propiedad de la Fundación Teatro Municipal de Valencia; ello, debido a que, en efecto, la fundación mencionada, al momento de efectuar los inventarios en comento no había nacido jurídicamente, es decir, carecía de personalidad jurídica, en consecuencia, no disponía de patrimonio propio.
3.3.-  Se observa que, el inventario anexo “A” debe integrarse al inventario anexo “c”, elaborado por la Contraloría Municipal de Valencia, de fecha 22-10-1984. El cual igualmente, constituye un antecedente a los efectos de diferenciar los bienes de la fundación y del Municipio. A todo evento, es importante destacar que no se encontró registrado, en las Actas de Cámara, o en las Actas del Consejo Directivo de la fundación, los bienes muebles o inmuebles que constituían el patrimonio inicial de aquella.
3.4.- Del análisis de los inventarios anexos marcados “D”, de fecha 23-01-97 y 14-02-97, se deduce que existe vital diferencia, entre los referidos en los puntos anteriores, y los inventarios manejados por los directivos de la fundación (anexo “D”). Luego entonces, si les unimos a los anexos ”E” y “G” nos daremos cuenta que en ningún momento se consideró que la propiedad de los bienes muebles o el Teatro, fueren transferidos del Fisco Municipal, al Patrimonio propio e independiente de la fundación. De tal suerte, que en todo momento, es claro y transparente, el hecho que el objeto de la fundación era el de custodiar y administrar el teatro, de gestionar por su propia cuenta un presupuesto para su mantenimiento (V. anexos “P”, “P-1”, “P-2” y “P-3”), sin “apropiarse” de él bajo ningún concepto, todo lo cual consta de la misma Ordenanza de creación, y de las actas que se anexan marcadas “O”, “O-1”, “O-2”, en las cuales se detalla ampliamente el proceso de discusión de la referida ordenanza.
3.5.- El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, es un bien de dominio público del Municipio Valencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 2 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. G.M.V, de fecha 8 de agosto de 1989.
3.6.- Finalmente, sin discusión de criterios jurídicos, El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, ratifica su condición de bien de dominio público del Municipio Valencia, al estar destinado, desde su apertura, a la prestación de un servicio público, tal como lo establece el artículo 107, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, concatenado este con el artículo 36 ordinal 17º de la Ley ejusdem.
4.- Recomendaciones:
4.1.-Establecer, mantener, perfeccionar, revisar y actualizar constantemente un sistema de control interno y externo que delimite los bienes que conforman la estructura histórico-cultural del Teatro Municipal de Valencia en contraposición de los bienes que conforman el patrimonio de la Fundación Teatro Municipal de Valencia; aún cuando los bienes de ambos sean considerados en su globalidad bienes del Patrimonio Público Municipal (V. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público).
4.2.- Por tratarse de un bien de dominio público de uso privado, se debe formar un expediente del bien inmueble Teatro Municipal de Valencia; en dicho expediente se debe indicar:
·         Denominación;
·         Ubicación Geográfica y localización;
·         Superficie de terreno;
·         Tipo de Construcción e instalaciones;
·         Linderos, uso y servidumbres;
·         Tradición Legal;
·         Costo de construcción.
4.3.- En cuanto a los bienes Muebles, su descripción debe conllevar:
·         Denominación;
·         Marca;
·         Serial;
·         Color- tipo- amperaje;
·         Potencia- dimensiones
·         Capacidad;
·         Material Principal;
·         Tramos- gavetas
·         Numero de piezas- luces- voltaje.
4.4.- El levantamiento de bienes puede ser hecho en forma conjunta por representantes del órgano ejecutivo y por funcionarios de la Contraloría Municipal.
4.5.- Finalmente, se recomienda que la Cámara Municipal de Valencia, mediante Acuerdo, declare al Teatro Municipal de Valencia, y a los útiles y enseres que poseen valor histórico, patrimonio histórico- cultural del Municipio Valencia, en tal sentido, ratifique en el mismo Acuerdo su afectación por tratarse de bienes destinados a la utilidad pública.[1]
5.- Leyes Básicas:
·         Constitución de la República de Venezuela. G.O.E Nº662, de fecha 23 de enero de 1961.
·         Ley Orgánica de Régimen Municipal. G.O.E Nº 4.109, de fecha 15 de junio de 1989.
·         Código Civil de Venezuela, de fecha 6 de julio de 1982.
·         Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. G.M.V, de fecha 8 de agosto de 1989.
·         Publicación Nº 21. G.O.E Nº 2.681, de fecha 31 de octubre de 1980.

 

Abogº Yelitza Thailin Barreto Fernández

Dirección de Oficina de Proyectos Especiales (1998)






[1] BASE LEGAL:
Ø  Art 5, 3, 76 ord 8º y 107 L.O.R.M
Proyecto de ACUERDO presentado para la consideración de la CM. Fecha aproximada 15 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Ø  El contenido de la Resolución por la cual se ordena  la construcción de un teatro en la ciudad de Valencia, capital del estado Carabobo; G.O Nº 1617, de fecha 10 de mayo de 1879.
Ø  El Contenido de la Resolución que dispone la edificación de un teatro en la ciudad de Valencia, en el lugar designado para ello; por resolución de 7 de mayo de 1879; G.O Nº 4.169, de fecha 22 de octubre de 1887.
Ø  El contenido de Resolución disponiendo que el Teatro de Valencia sea cedido con sus decoraciones, útiles y enseres a la Municipalidad de Valencia G.O Nº 6.117, de fecha 2 de junio de 1894.
Ø  Que como resultado del proyecto de investigación D.O.P.E/ 001-98, efectuado por la Contraloría Municipal de Valencia, se determinó, que El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, con todas sus decoraciones útiles y enseres, le pertenece a la Municipalidad de Valencia; es decir, al Municipio Valencia.
Ø  Que El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA constituye un activo real de la Hacienda Pública Municipal, y por tal motivo, Patrimonio Público del Municipio Valencia. De conformidad a lo dispuesto en Resolución de fecha 2 de junio de 1894, G.O Nº 6.117. La cual constituye título de propiedad suficiente a todos los efectos legales, al emanar de la propia República, y constituir adjudicación gratuita.
Ø  Que El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, es un bien de dominio público del Municipio Valencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 2 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. G.M.V, de fecha 8 de agosto de 1989.
Ø  Que El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, ratifica su condición de bien de dominio público del Municipio Valencia, al estar destinado, desde su apertura, a la prestación de un servicio público, tal como lo establece el artículo 107, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, concatenado este con el artículo 36 ordinal 17º de la Ley ejusdem.
Ø  Que es deber de este cuerpo, proteger el patrimonio del Municipio; y brindarle tratamiento especial, a aquellos bienes que por la tradición y apego al desenvolvimiento cultural de Valencia, se convirtieron en tesoros emblemáticos de la atmósfera histórico cultural valenciana.
ACUERDA
Ø  Primero: Declarar al Teatro Municipal de Valencia, y a los útiles y enseres que poseen valor histórico, patrimonio histórico-cultural del Municipio Valencia.
Ø  Segundo: Ratificar su afectación al dominio público, por tratarse de bienes destinados a la utilidad pública.
Ø  Tercero: Adscribir al Teatro Municipal de Valencia, sus útiles y enseres; bajo la guarda y custodia de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.
Ø  Cuarto: Ordenar que la Fundación Teatro Municipal de Valencia, como guarda y custodio, efectúe expediente detallado de la edificación, e inventario pormenorizado de los bienes muebles, que pertenecen a la Municipalidad, de conformidad a la Resolución de fecha 02 de junio de 1894.
Ø  Quinto: A los efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, y en virtud del principio de colaboración entre los órganos del poder público, se exhorta al órgano ejecutivo, y al órgano contralor, prestar colaboración a los efectos correspondientes.

1 comentario:

  1. Ahora si comprendo en qué nos va a afectar este decreto y el 664 y 666, gracias a usted y a todos los profesores nos quitamos las vendas de ignorantes.

    ResponderEliminar

Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.