ASPECTOS
JURÍDICOS E HISTÓRICOS RELACIONADOS CON EL TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA. A fin
de determinar,
mediante título fehaciente el propietario legítimo. Hallazgo de investigación 1998. Oficio Nº D.O.P:E/001-98 ordenado por
el Contralor Lic. Carlos Ortiz con motivo del hallazgo y
reparación de las lámparas venecianas para el momento Directora de Cultura
María Teresa Morín. Alcalde Francisco “Paco” Cabrera.
PROYECTO DE
INVESTIGACION Nº D.O.P.E/001-98
CASO: “TEATRO MUNICIPAL
DE VALENCIA”
1.-
Aspectos Preliminares:
1.1.- Instrucciones:
Investigación ordenada
a esta dirección, por el Contralor Municipal, mediante oficio Nº 005-98, de
fecha 14 de enero de 1998;
1.2.- Objetivo:
Verificar y probar,
mediante título fehaciente, el legítimo propietario de: A.- Bien inmueble
“Teatro Municipal de Valencia”; B.- Bienes Muebles ubicados o no en las
instalaciones del teatro.
1.3.- Finalidad:
Dentro del plan
estratégico de éste órgano de control, realizar las actividades que fueren
necesarias, para resguardar la integridad de los bienes que forman parte del
patrimonio público municipal.
1.4.- Motivación:
Evitar confusiones en
cuanto a la propiedad de los bienes que constituyen el activo de la Hacienda
Pública del Municipio Valencia. Así como, propiciar su registro en el
inventario de bienes del Municipio que debe elaborar el Alcalde, como jefe de
la rama ejecutiva del Municipio (V. Artículo 75 ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal; artículos 91, 95 ordinales 4ºy 14º).
1.5.-Actividades
desarrolladas, metodología:
·
Revisión
bibliográfica efectuada en la Biblioteca Manuel Feo la Cruz, y en la Oficina
del Cronista de la ciudad de Valencia; encontrando como marco de referencia el
libro del Dr Cubillan, Luis. “Historia de la Construcción del Teatro Municipal
de Valencia”. Valencia, 1984. Y, comunicación dirigida por el Sr. Pedro Moises
Centeno T, al Lic. Alfredo Fermin, de fecha 29 de Agosto de 1997; en la cual se
realiza “Reseña Histórica sobre el Teatro Municipal de la Ciudad de Valencia”
·
Revisión
del Archivo del Concejo Municipal de Valencia, y el Archivo General del Estado
Carabobo.
·
Obtención
y análisis de toda información referida al teatro o a la Fundación Teatro
Municipal de Valencia, contenida en el archivo de bienes de la Contraloría
Municipal.
·
Revisión
exhaustiva del Libro de Actas de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.
·
Entrevista
con personas involucradas a la vida histórica e institucional del Teatro
Municipal de Valencia: Sra. Mary Schwarzenberg, Srta. María Teresa Morín, Dr.
Guillermo Mujica Sevilla.
·
En
el transcurso de la investigación se contactó con las siguientes dependencias:
Biblioteca Nacional, área de publicaciones oficiales, Historiador Pedro
Sansonetti; Hemeroteca Nacional e Imprenta Nacional.
2.-
Elementos de Juicio:
2.1.-“Inventario de
materiales y bienes instalados en el Teatro Municipal de Valencia junto con
informe del estado actual de la obra, 05-04-1.984”; copia se anexa marcada “A”,
reposa en el archivo de bienes, Contraloría Municipal.
2.2.-“ Acta de entrega
para el uso provisional del Teatro Municipal de Valencia”, de fecha 17-05-1984,
copia se anexa marcada “B”, reposa en el archivo de bienes, Contraloría
Municipal.
2.3.-Inventario de
bienes muebles llevado por la Contraloría Municipal, de fecha 22-10-1984, copia
se anexa marcada “C”, reposa en el archivo de bienes, Contraloría Municipal.
2.4.-Inventario de
bienes de la Fundación Teatro Municipal de Valencia, de fecha 14-02-97 y
23-01-97, copia simple y certificada, respectivamente, se anexa marcada “D”.
2.5.-Actas de reuniones
del Concejo Directivo de la Fundación Teatro Municipal de Valencia, Nº 10, 14,
15, 63, 98, 101, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113; las cuales se anexan, en
copia certificada marcada “E”.
2.6.-Resolución por la
cual se ordena la construcción de un teatro en la ciudad de Valencia, capital
del estado Carabobo; G.O Nº 1617, de fecha 10 de mayo de 1879. Se anexa, en
copia certificada marcada “F”.
2.7.-Resolución que
dispone la edificación de un teatro en la ciudad de Valencia, en el lugar
designado para ello por resolución de 7 de mayo de 1879; G.O Nº 4.169, de fecha
22 de octubre de 1887. Se anexa, en copia certificada marcada “F”.
2.8.-Resolución
disponiendo que el teatro de Valencia sea cedido con sus decoraciones, útiles y
enseres a la Municipalidad de Valencia G.O Nº 6.117, de fecha 2 de junio de
1894. Se anexa, en copia certificada marcada “F”.
2.9.-Ordenanza por la
cual se crea la Fundación Teatro Municipal de Valencia, G.M.V Nº Extraordinario,
de fecha 29 de mayo de 1984. Se anexa, en copia certificada marcada “G”.
2.10.-Proyecto
Inventario del Patrimonio Cultural: Edificaciones. Se anexa, en copia
certificada marcada “H”.
2.11.-Proyecto
Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-001.
Se anexa, en copia certificada marcada “I”.
2.12.-Proyecto
Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-002.
Se anexa, en copia certificada marcada “J”.
2.13.-Proyecto
Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-003.
Se anexa, en copia certificada marcada “K”.
2.14.-Proyecto
Inventario del Patrimonio Cultural: Bienes Muebles, Nº identificación TMW-004.
Se anexa, en copia certificada marcada “L”.
2.15.-Comunicación
dirigida por el Sr. Pedro Moises Centeno T, al Lic. Alfredo Fermin, de fecha 29
de Agosto de 1997; en la cual se realiza “Reseña Histórica sobre el Teatro
Municipal de la Ciudad de Valencia”. Se anexa, en copia simple marcada “M”,
encontrándose su original en el archivo de la Fundación Teatro Municipal de
Valencia.
2.16.-Dr Cubillan,
Luis. “Historia de la Construcción del Teatro Municipal de Valencia”. Valencia,
1984. Se anexa, en copia simple marcada “N”.
2.17.- Acta Nº 32,
correspondiente a la reunión de Comisión General, celebrada por la Cámara
Municipal, en fecha 17 de mayo de 1984; G.M Nº 1.023, de fecha 31 de mayo de
1984. Se anexa, en copia certificada marcada “O”.
2.18.- Acta Nº 33,
correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en
fecha 22 de mayo de 1984; G.M Nº 1.023, de fecha 31 de mayo de 1984. Se anexa,
en copia certificada marcada “O-1”.
2.19.- Acta Nº 34,
correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en
fecha 29 de mayo de 1984; G.M Nº 1.023, de fecha 31 de mayo de 1984. Se anexa,
en copia certificada marcada “O-2”.
2.20. -Acta Nº 7,
correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en
fecha 10 de julio de 1984; G.M Nº 1.025, de fecha 31 de julio de 1984. Se
anexa, en copia certificada marcada “P”.
2.21.- Acta Nº 13,
correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en
fecha 2 de agosto de 1984; G.M Nº 1.026, de fecha 31 de agosto de 1984. Se
anexa, en copia certificada marcada “P-1”.
2.22. - Acta Nº 15,
correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en
fecha 7 de agosto de 1984; G.M Nº 1.026, de fecha 31 de agosto de 1984. Se
anexa, en copia certificada marcada “P-2”.
2.23. - Acta Nº 16,
correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal, en
fecha 14 de agosto de 1984; G.M Nº 1.026, de fecha 31 de agosto de 1984. Se
anexa, en copia certificada marcada “P-3”
3.
- Conclusiones:
3.1.- El TEATRO
MUNICIPAL DE VALENCIA, con todas sus decoraciones útiles y enseres, le
pertenece a la Municipalidad de Valencia; es decir, al Municipio Valencia. En
tal sentido, constituye un activo real de la Hacienda Pública Municipal, y por
tal motivo, Patrimonio Público del Municipio. Todo ello, de conformidad a lo
dispuesto en Resolución de fecha 2 de junio de 1894, G.O Nº 6.117, Anexa, en
copia certificada marcada “F”. La cual constituye título de propiedad
suficiente a todos los efectos legales, al emanar de la propia República, y
constituir adjudicación gratuita.
3.2.- El anexo “A”
“Inventario de Materiales y Bienes Instalados en el Teatro Municipal de
Valencia, Junto con el Estado Actual de la Obra, 05-04-1984”; el anexo “B” “ Acta de Entrega para el Uso
Provisional del Teatro Municipal de Valencia”, de fecha 17 de mayo de 1984; los anexos “H”, ”I”, ”J”, ”K”, ”L”; y,
anexo “O-1”, correspondiente al Acta Nº 33, de la Sesión Ordinaria celebrada
por la Cámara Municipal, en fecha 22 de mayo de 1984, punto de cuenta nº 64;
constituyen referencia histórica inmediata, en cuanto al inventario de bienes
muebles que se encuentran o no en el Teatro Municipal y pertenecen al Municipio
Valencia. En este sentido, hay que separarlos de los bienes propiedad de la
Fundación Teatro Municipal de Valencia; ello, debido a que, en efecto, la
fundación mencionada, al momento de efectuar los inventarios en comento no
había nacido jurídicamente, es decir, carecía de personalidad jurídica, en
consecuencia, no disponía de patrimonio propio.
3.3.- Se observa que, el inventario anexo “A” debe
integrarse al inventario anexo “c”, elaborado por la Contraloría Municipal de
Valencia, de fecha 22-10-1984. El cual igualmente, constituye un antecedente a
los efectos de diferenciar los bienes de la fundación y del Municipio. A todo
evento, es importante destacar que no se encontró registrado, en las Actas de
Cámara, o en las Actas del Consejo Directivo de la fundación, los bienes
muebles o inmuebles que constituían el patrimonio inicial de aquella.
3.4.- Del análisis de
los inventarios anexos marcados “D”, de fecha 23-01-97 y 14-02-97, se deduce
que existe vital diferencia, entre los referidos en los puntos anteriores, y
los inventarios manejados por los directivos de la fundación (anexo “D”). Luego
entonces, si les unimos a los anexos ”E” y “G” nos daremos cuenta que en ningún
momento se consideró que la propiedad de los bienes muebles o el Teatro, fueren
transferidos del Fisco Municipal, al Patrimonio propio e independiente de la
fundación. De tal suerte, que en todo momento, es claro y transparente, el
hecho que el objeto de la fundación era el de custodiar y administrar el
teatro, de gestionar por su propia cuenta un presupuesto para su mantenimiento
(V. anexos “P”, “P-1”, “P-2” y “P-3”), sin “apropiarse” de él bajo ningún
concepto, todo lo cual consta de la misma Ordenanza de creación, y de las actas
que se anexan marcadas “O”, “O-1”, “O-2”, en las cuales se detalla ampliamente
el proceso de discusión de la referida ordenanza.
3.5.- El TEATRO
MUNICIPAL DE VALENCIA, es un bien de dominio público del Municipio Valencia, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 2 de la Ordenanza de
Hacienda Pública Municipal. G.M.V, de fecha 8 de agosto de 1989.
3.6.- Finalmente, sin
discusión de criterios jurídicos, El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, ratifica su
condición de bien de dominio público del Municipio Valencia, al estar
destinado, desde su apertura, a la prestación de un servicio público, tal como
lo establece el artículo 107, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, concatenado este con el artículo 36 ordinal 17º de la Ley ejusdem.
4.-
Recomendaciones:
4.1.-Establecer,
mantener, perfeccionar, revisar y actualizar constantemente un sistema de
control interno y externo que delimite los bienes que conforman la estructura
histórico-cultural del Teatro Municipal de Valencia en contraposición de los
bienes que conforman el patrimonio de la Fundación Teatro Municipal de
Valencia; aún cuando los bienes de ambos sean considerados en su globalidad
bienes del Patrimonio Público Municipal (V. Ley de Salvaguarda del Patrimonio
Público).
4.2.- Por tratarse de
un bien de dominio público de uso privado, se debe formar un expediente del
bien inmueble Teatro Municipal de Valencia; en dicho expediente se debe
indicar:
·
Denominación;
·
Ubicación
Geográfica y localización;
·
Superficie
de terreno;
·
Tipo
de Construcción e instalaciones;
·
Linderos,
uso y servidumbres;
·
Tradición
Legal;
·
Costo
de construcción.
4.3.- En cuanto a los
bienes Muebles, su descripción debe conllevar:
·
Denominación;
·
Marca;
·
Serial;
·
Color-
tipo- amperaje;
·
Potencia-
dimensiones
·
Capacidad;
·
Material
Principal;
·
Tramos-
gavetas
·
Numero
de piezas- luces- voltaje.
4.4.- El levantamiento
de bienes puede ser hecho en forma conjunta por representantes del órgano
ejecutivo y por funcionarios de la Contraloría Municipal.
4.5.- Finalmente, se
recomienda que la Cámara Municipal de Valencia, mediante Acuerdo, declare al
Teatro Municipal de Valencia, y a los útiles y enseres que poseen valor
histórico, patrimonio histórico- cultural del Municipio Valencia, en tal
sentido, ratifique en el mismo Acuerdo su afectación por tratarse de bienes
destinados a la utilidad pública.[1]
5.-
Leyes Básicas:
·
Constitución
de la República de Venezuela. G.O.E Nº662, de fecha 23 de enero de 1961.
·
Ley
Orgánica de Régimen Municipal. G.O.E Nº 4.109, de fecha 15 de junio de 1989.
·
Código
Civil de Venezuela, de fecha 6 de julio de 1982.
·
Ordenanza
de Hacienda Pública Municipal. G.M.V, de fecha 8 de agosto de 1989.
·
Publicación
Nº 21. G.O.E Nº 2.681, de fecha 31 de octubre de 1980.
Abogº
Yelitza Thailin Barreto Fernández
Dirección
de Oficina de Proyectos Especiales (1998)
Ø
Art 5, 3, 76 ord 8º y 107 L.O.R.M
Proyecto de ACUERDO presentado para la consideración de la CM. Fecha aproximada 15 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Ø El
contenido de la Resolución por la cual se ordena la construcción de un teatro en la ciudad de
Valencia, capital del estado Carabobo; G.O Nº 1617, de fecha 10 de mayo de
1879.
Ø El
Contenido de la Resolución que dispone la edificación de un teatro en la ciudad
de Valencia, en el lugar designado para ello; por resolución de 7 de mayo de
1879; G.O Nº 4.169, de fecha 22 de octubre de 1887.
Ø El
contenido de Resolución disponiendo que el Teatro de Valencia sea cedido con
sus decoraciones, útiles y enseres a la Municipalidad de Valencia G.O Nº 6.117,
de fecha 2 de junio de 1894.
Ø Que
como resultado del proyecto de investigación D.O.P.E/ 001-98, efectuado por la
Contraloría Municipal de Valencia, se determinó, que El TEATRO MUNICIPAL DE
VALENCIA, con todas sus decoraciones útiles y enseres, le pertenece a la
Municipalidad de Valencia; es decir, al Municipio Valencia.
Ø Que
El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA constituye un activo real de la Hacienda
Pública Municipal, y por tal motivo, Patrimonio Público del Municipio Valencia.
De conformidad a lo dispuesto en Resolución de fecha 2 de junio de 1894, G.O Nº
6.117. La cual constituye título de propiedad suficiente a todos los efectos
legales, al emanar de la propia República, y constituir adjudicación gratuita.
Ø Que
El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, es un bien de dominio público del Municipio
Valencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 2 de la
Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. G.M.V, de fecha 8 de agosto de 1989.
Ø Que
El TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, ratifica su condición de bien de dominio
público del Municipio Valencia, al estar destinado, desde su apertura, a la
prestación de un servicio público, tal como lo establece el artículo 107, ordinal
1º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, concatenado este con el artículo 36
ordinal 17º de la Ley ejusdem.
Ø Que
es deber de este cuerpo, proteger el patrimonio del Municipio; y brindarle
tratamiento especial, a aquellos bienes que por la tradición y apego al
desenvolvimiento cultural de Valencia, se convirtieron en tesoros emblemáticos
de la atmósfera histórico cultural valenciana.
ACUERDA
Ø Primero:
Declarar al Teatro Municipal de Valencia, y a los útiles y enseres que poseen
valor histórico, patrimonio histórico-cultural del Municipio Valencia.
Ø Segundo:
Ratificar su afectación al dominio público, por tratarse de bienes destinados a
la utilidad pública.
Ø Tercero:
Adscribir al Teatro Municipal de Valencia, sus útiles y enseres; bajo la guarda
y custodia de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.
Ø Cuarto:
Ordenar que la Fundación Teatro Municipal de Valencia, como guarda y custodio,
efectúe expediente detallado de la edificación, e inventario pormenorizado de
los bienes muebles, que pertenecen a la Municipalidad, de conformidad a la
Resolución de fecha 02 de junio de 1894.
Ø Quinto:
A los efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, y en virtud del principio
de colaboración entre los órganos del poder público, se exhorta al órgano
ejecutivo, y al órgano contralor, prestar colaboración a los efectos
correspondientes.
Ahora si comprendo en qué nos va a afectar este decreto y el 664 y 666, gracias a usted y a todos los profesores nos quitamos las vendas de ignorantes.
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