El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

viernes, 18 de enero de 2013

ANTE LA SITUACIÓN CONSTITUCIONAL ORIGINADA POR EL DIFERIMIENTO INDEFINIDO DE LA JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2013-2019



COMUNICADO

ANTE LA SITUACIÓN CONSTITUCIONAL ORIGINADA POR EL DIFERIMIENTO INDEFINIDO DE LA JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2013-2019


La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, el Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades Venezolanas, la Asociación Acceso a la Justicia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la Ex Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Mármol de León, en su misión de defensa de la Constitución y los derechos humanos de los venezolanos, observamos con preocupación las decisiones de la Asamblea Nacional del 8 de Enero de 2013 y del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de Enero de 2013, referidas a la situación de ausencia del Presidente de la República el 10 de Enero de 2013, día en el cual el Presidente Electo el 7 de Octubre de 2012 debía presentar solemne Juramento y formalizar su Toma de Posesión para el nuevo periodo presidencial  10 de Enero 2013 – 10 de Enero 2019.  

CONSIDERANDO

Que la Democracia es el sistema político aceptado por la Organización de las Naciones Unidas como el “medio natural para la protección y realización de los derechos humanos” y como consecuencia de ello los países del mundo han acogido los conceptos de democracia y derechos humanos como los valores universales de mayor importancia para los Estados y sus ciudadanos;

CONSIDERANDO

Que el artículo 232 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece  la obligación y responsabilidad del Presidente de la República de cumplir con la Constitución, lo que representa una de las garantías de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, por lo que es indispensable que, como Primer Mandatario Nacional, cumpla a cabalidad todos los requisitos y solemnidades constitucionales requeridos para garantizar su legitimidad democrática y constitucional para el ejercicio de sus funciones;

CONSIDERANDO

Que el artículo 231 constitucional establece que “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.” Es decir, que el 10 de enero es la fecha que establece la Carta Magna para la Juramentación y toma de posesión del Presidente, y la fecha en la cual finaliza el anterior periodo presidencial;

CONSIDERANDO

Que la autorización otorgada por la Asamblea Nacional el 9 de diciembre de 2012 para que el Presidente de la República se ausentara del territorio nacional para tratar su salud (la cual no fue ratificada el pasado 8 de enero de 2013) se extinguió y dejó de tener efectos jurídicos con el término de su mandato correspondiente al período 2007-2013, ocurrido el 10 de enero de 2013, y que así también, al ser el Vicepresidente de la República y sus Ministros funcionarios nombrados por el Presidente de la República dentro del período 2007-2013, cesaron en el ejercicio de sus funciones;

CONSIDERANDO

Que por lo antes expuesto el Vicepresidente de la República designado para el anterior período no puede ejercer funciones como Vicepresidente Ejecutivo para el período constitucional 2013-2019, y mucho menos puede suplir expresa o implícitamente la ausencia del Presidente luego del 10 de enero de 2013, por lo que toda falta o ausencia del Presidente de la República debe ser cubierta temporalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional, conforme a una aplicación integral y armónica de lo establecido en los artículos 233 y 235 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que tal es el criterio que se deriva de interpretaciones precedentes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como el establecido en la sentencia Nº 759 del 16 de mayo de 2001 en la que esa Sala estableció que la terminación e inicio del mandato Presidencial será en fecha 10 de enero del primer año del período presidencial, y que, de no ser así, sería considerada una desaplicación inadmisible del artículo 231 de la Constitución de la República, expresando que: “11 b) el próximo período constitucional comienza el 10.01.07, según lo dispone el artículo231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; c) el Presidente de la República deberá continuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, hasta el 10.01.07, ya que, de otro modo, habría que enmendar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de señalar, como inicio del mandato presidencial siguiente el día 19 de agosto, en vista de que el actual período concluye el mismo día y el mismo mes del año 2006, conforme lo prevé el artículo 3 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público, a menos que se desaplique el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sería inconstitucional y, enmendador, por ende, de la norma suprema. También sería inconstitucional la reducción del mandato, según se indica en a); d) se ha dicho que, en caso de duda entre dos posibles fechas para la terminación del mandato, lo más democrático sería seleccionar el término menor, la fecha más cercana, es decir, enero de 2006.”;

CONSIDERANDO

Que es jurídicamente errado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Inicio y Finalización del Periodo Constitucional Presidencial, que toma como referencia el Principio de Continuidad Administrativa, conforme al cual el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros designados durante el período presidencial que concluyó el 10 de enero de 2013 permanecen en funciones;

CONSIDERANDO

Que este criterio sólo aplica en el ámbito del Derecho Administrativo, para determinados y precisos temas vinculados con los servicios públicos, el derecho administrativo funcionarial, los contratos administrativos, entre otros, pero nunca, en modo alguno, para el caso del ejercicio de los Altos cargos constitucionales del Poder Ejecutivo del Poder Nacional, tales como Vicepresidente Ejecutivo y Ministros, porque la Constitución establece en su artículo 230 que el periodo Presidencial es de 6 años y no establece excepción alguna para su extensión; que este criterio desconoce además la más elemental de las reglas de integración del derecho que obliga, en caso de inexistencia de disposición precisa de ley, como ocurre en el caso de la ausencia del Presidente electo antes de tomar posesión, a acudir a las regulaciones de los casos semejantes que están contempladas en el artículo 233 para la cobertura de la interinaría mientras se decide si se trata de una falta absoluta y en el artículo 234 por lo que se refiere a la duración máxima de la interinaría; y que así mismo, en cuanto a la interpretación del artículo 231 constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha extralimitado en sus atribuciones constitucionales al indicar que la juramentación y toma de posesión por parte del Presidente constitucionalmente electo se realizaría a posteriori y, lo que es peor, sin que exista la puntualización del dónde, el cómo y el cuándo de dicho acto;

CONSIDERANDO

Que las referidas decisiones de la Asamblea Nacional del 08 de enero de 2013 y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 09 de enero de 2013, relativas a la no juramentación del candidato electo el 07 de octubre de 2012 en la oportunidad del inicio del nuevo período constitucional 2013-2019, así como la errada forma de cubrir tal falta del Presidente electo antes de tomar posesión del cargo, han determinado que en estos momentos los venezolanos no tengan certeza de quién ejerce legítimamente la función presidencial y, por ende, sea confusa la situación acerca de quién tiene a su cargo la muy importante atribución de actuar desde la Presidencia de la República como garante de los derechos y libertades de los venezolanos;

ACUERDAN

Por todo lo antes expuesto, con relación a la decisión Nro. 2/2013 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 9 de Enero de 2013, consideramos:

  1. Inconstitucional la decisión en el numeral primero de su Dispositivo al darle ultra-actividad a la autorización otorgada por la Asamblea Nacional en fecha 9 de diciembre de 2012 para que el Presidente de la República viajara fuera del territorio de la República, es decir, durante el periodo constitucional 10 de Enero 2007 – 10 de Enero 2013 y un error grave e inexcusable de esa decisión cuando indica que dicha autorización habría sido ratificada por la Asamblea Nacional en fecha 8 de enero de 2013, siendo que, conforme al texto publicado en la Gaceta Oficial de esa misma fecha, se evidencia que el Parlamento Nacional no ratificó esa autorización y sólo en sus considerandos, ni siquiera en la resolución del Acuerdo aprobado, consideró vigente, para el 8 de enero de 2013, la referida autorización, pero no acordó su ratificación.  

  1. Inconstitucional reservar al Presidente de la República la responsabilidad de ser el único facultado para calificar su propia falta temporal a través de decreto, como así se decide en el numeral segundo de la sentencia.

  1. Que no se puede considerar “absurdo” (a modo de cumplir con la institucionalidad y estabilidad de la República en Democracia), la finalización de un mandato junto al inicio de otro nuevo con la juramentación y toma de posesión del presidente reelecto, como así lo establece la decisión en su numeral tercero y cuarto.

  1. Inconstitucional la decisión en su numeral quinto al fijar el acto de toma de posesión y juramentación del Presidente electo cuando cesen los supuestos “motivos sobrevenidos” que han impedido su reincorporación al cargo, avalando un gobierno sin Presidente electo de manera indefinida y conducido, en la práctica y en la realidad, por un Vicepresidente Ejecutivo y Ministros que no han sido designados o ratificados como tales para el período constitucional 2013-2019, violentando de esta manera el sagrado principio democrático en que debe fundamentarse todo Gobierno que acceda al Poder Ejecutivo de una Nación.      

  1. Inconstitucional la aplicación del Principio de Continuidad Administrativa para adaptarlo al caso del Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros, el cual es aplicable sólo en algunos aspectos del Derecho Administrativo, porque, como antes expresamos y cumpliendo con el artículo 231 de la Constitución, el periodo de mandato presidencial es de 6 años y el Actual Vicepresidente de la República y los Ministros designados en su oportunidad para el anterior período presidencial, no pueden ejercer tales funciones luego del 10 de Enero de 2013.

PETITORIO

Ante esta situación, las Instituciones, organizaciones y personas que suscriben el presente documento, hacemos un llamado a todas las Instituciones del Estado venezolano para que se adecuen inmediatamente a lo establecido en la Constitución y en tal sentido solicitamos:

1.- A la Asamblea Nacional que, sin perjuicio de lo establecido por la Sentencia Nro. 2/2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le otorga al Parlamento el artículo 233 de la Constitución, solicite al Tribunal Supremo de Justicia la designación de una Junta Médica a ser designada por el Tribunal Supremo de Justicia para que, en un plazo perentorio que se le otorgue al efecto a esa Junta Médica, presente ante la Asamblea Nacional un informe determinando si el Presidente electo de la República para el período constitucional 2013-2019 está plenamente habilitado física y mentalmente en forma permanente para ejercer su cargo para ese nuevo período constitucional o si, por el contrario, se encuentra inhabilitado física y mentalmente en forma permanente para ejercer dicho cargo, a los efectos de que la Asamblea Nacional adopte la decisión correspondiente que proceda conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Constitución. Mientras se designa la Junta Médica y dicha Junta presenta su informe, solicitamos a la Asamblea Nacional que juramente como Presidente de la República (encargado temporalmente) al Presidente de la Asamblea Nacional, quien tendría la potestad, como Presidente encargado, de nombrar o ratificar al Vicepresidente Ejecutivo y Ministros que actualmente, y de facto, están ejerciendo tales cargos dentro del período constitucional 2013-2019.  

2.- Instar al Consejo Moral Republicano a que por aplicación de lo establecido en las disposiciones correspondientes de la Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, inicie el procedimiento constitucional y legalmente establecido para determinar si los Magistrados actuales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, han incurrido en alguna de las faltas graves tipificadas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 11 la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que ameriten su destitución del cargo por parte de la Asamblea Nacional, con motivo de la inconstitucional Sentencia Nro. 2/2013 dictada en fecha 9 de enero de 2013 que ellos emitieron y suscribieron en forma conjunta.

En Caracas, a los 16 días del mes de enero de 2013


Suscriben el Comunicado:

Por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela


Por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela


Por el  Ilustre Colegio de Abogados de Caracas


Por la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional


Por el Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades Venezolanas


Por  la Asociación Civil Acceso a la Justicia


Ex Magistrada Blanca Rosa Mármol de León



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.