El Camino de la Paz

Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:

1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.

Deepak Chopra.


No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.

Mahatma Gandhi

viernes, 24 de mayo de 2013

#UNIVE #UC "La Universidad que sueño…."


El martes pasado entregué hojas de examen y dije a los estudiantes que dijeran a Venezuela y el mundo ¿Cuál es la Universidad que soñamos?, que es necesario una meta para realizar. 
Dos estudiantes se expresaron en la plaza Miguel José Sanz. Un estudiante de 1er año de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas #UC escribió anónimo en mi blog. 
Yo también sueño, con ustedes. Este es un sueño que buscamos realizar JUNTOS!. Por eso hay que trabajar y construirlo: "Siempre juntos, alegres y unidos al encuentro de un mundo mejor".
Comparto con todos y deseo que sueñen con nosotros...

"PROF. ESPERO QUE LO LEA….. 

La Universidad que sueño….

Primero que nada, la universidad que sueño no es aquella que está subordinada a una persona o a un mandatario, la universidad que sueño es aquella con sus puertas abiertas para dar comienzo a un nuevo futuro, a una nueva generación, a un mejor porvenir, a la construcción de una mejor sociedad, pero en estos momentos siento que nos están poniendo sobre carga para callarla, subordinarla, excluirla y hasta cerrarla.

Por esto pongo a la universidad en manos de Dios porque tengo mucha fe que esto acabara, porque no se pueden cerrar nuestras universidades, porque de allí surgen las ideas, los pensamientos, las transformaciones, el conocimiento y el futuro de un mejor país.

No sueño en un mejor país porque ya vivo en el, sueño en un mejor gobierno que deje de invertir en armas, que deje de sembrar odio, que deje de manipular y le apueste a la educación, a los libros, a los lápices a la verdad, ya que, esos son los únicos instrumentos que tenemos para garantizar un mejor futuro.

Porque de tal forma lo dijo nuestro padre Bolívar “Un ser sin estudio es un ser incompleto” y “Un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción”, entonces donde quedan esas frases celebres de nuestro libertador, donde queda ese nombramiento continuo de sus pensamientos y donde queda su legado, porque nombramos solo lo que no beneficia, pero no hacemos lo que nos conviene.

Cuando pise por primeras vez la universidad, entre al aula, me senté en esos pupitres, vi a profesor llegar y respire pensé que había entrado al cielo del conocimiento. Ese día entre con un sin fin de sueños, esperanzas, deseos, pero lo más importante una meta “Cambiar nuestro ordenamiento jurídico”, Hoy en día todavía no sé como lo iré hacer, pero de algo si estoy seguro que no lo voy a realizar con una universidad cerrada.

En este poquito, corto o pequeño tiempo que he estado aquí conocí a una persona que me enseño y me está enseñando que cuando quieres realmente algo todo el universo conspira para ayudarte a conseguirlo…..

#LASUNIVERSIDADESNOSEPUEDENCERRARPORQUEESTANLLENASDESUEÑOS

Alumno de la 07"

domingo, 5 de mayo de 2013

PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 3er. Parcial 107, 102, 1N04,1N02. .

  • PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 3er. Parcial 107, 102, 1N04. doc.
En Link: 
https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NRjJFemF1RXVKY2s/edit

  • PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 3er. Parcial 1N02. doc. 
En Link: 

Material de apoyo para estudiar 3er lapso. Semana 05 al 12 MAYO 2013:

Mis queridos alumnos:

Material de apoyo para estudiar 3er lapso. Semana 05 al 12 MAYO 2013:

Instrucciones: Si pulsan el link les aparecerá el material, otras veces lean bien pues tienen que pulsar un segundo link para que les abra el documento PDF. Espero lo disfruten.


https://docs.google.com/document/d/1MmUxn4L7CKO6IHo8ISAM-Lhc_Az9q91J5mmTlxRZnsI/edit?hl=en_US#


https://docs.google.com/document/d/1sFsC2h8KvlC1FTFE-k7zkBEdnrx0UvNRGKH3SZXYA_M/edit?hl=en_US#


https://docs.google.com/document/d/1WRQseSEF5A7f5R1Z6jqg4JufLXiDtLt-44ZwhObDgv0/edit?hl=en_US#


https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NZWI4NTg1YmUtNzgyMi00ZGFlLWIyZGEtMzkyNGE2OTUxNzhh&hl=en_US


https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NNWI1MDNkZGYtYjBkNS00Y2E2LWIzNTktMWEyZjE2NmM2OWNk&hl=en_US


https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NMTQzYjU1MGQtYjVlYS00MzNiLWE2OGItOTY5ZmYzNzJmZDEz&hl=en_US


lunes, 25 de febrero de 2013

SOBRE THOMAS HOBBES

http://www.youtube.com/watch?v=yY1RPAZyRZ8&playnext=1&list=PL9C41AF379BA944B8&feature=results_video

Plan de Evaluación 2do Lapso 2012-2013

  1. PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 2do. Parcial 107, 102, 1N04.doc. En Link: https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NZkVVQmVEVmY4QUU/edit
  2. PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 2do Parcial 1N02.doc. En Link: https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NdEVwOHpRNFczLVU/edit

Actividad de la semana 25/02/2013 al 01/03/2013


Queridos estudiantes, esta semana no podremos vernos. Me encuentro de reposo ya que me operaron de “emergencia” las cordales.
No obstante, ello no significa que no estudien, por ello tienen asignación complementaria para esta semana. Que se suma a la iniciada la semana pasada. Y que evaluaremos la próxima semana.

Actividad de la semana 25/02/2013 al 01/03/2013 para ser evaluada la semana siguiente, según plan de evaluación 2do lapso inserto en blog el mismo día.

ü  Ver y analizar de forma crítica la película: Rebelión en la granja (George Orwell, 1954) COMPLETA. En siguiente Link. http://www.youtube.com/watch?v=Bd52eWLeF5c
ü  Para complementar la lectura de la semana pasada sobre Thomas Hobbes, leer el siguiente libro: Thomas Hobbes y el Estado absoluto: del Estado de razón al Estado de terror. Autor: Juan David Ramírez Echeverri (2010). En siguiente Link. http://www.udea.edu.co/userfiles/Thomas_Hobbes.pdf

sábado, 23 de febrero de 2013

Escrito solicitando cumplimiento de juramentación diferida del Presidente Electo Hugo Rafael Chávez Frías para el período constitucional 2013-2019, ordenada por la sentencia de la Sala Constitucional TSJ de 09/01/2013, Nº 2-2013, Exp. Nº 12-1358



CIUDADANA
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CARACAS, SEDE DEL PODER JUDICIAL Y DEL MÁXIMO TRIBUNAL
SU DESPACHO.-
Nosotros, Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro, venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nºs. V-2935735 y V-13066473, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 3751 y 64.815 respectivamente, actuando en nuestro propio nombre y en defensa de la Constitución, acudimos por ante esta Sala, con la finalidad de solicitar formalmente el cumplimiento de la juramentación diferida del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías para el período constitucional 2013-2019, ordenada por la sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal de 9 de enero de 2013, identificada bajo el Nº 2-2013, expediente Nº 12-1358.
PRIMERO
COMPETENCIA DE ESTA SALA PLENA 
Con base en la sentencia de fecha 13 de agosto de 2002, esta Sala Plena afirmó su competencia para designar la Junta Médica encargada de evaluar la incapacidad física o mental permanente del Presidente o Presidenta de la República, considerando que la alusión del constituyente al “Tribunal Supremo de Justicia” in genere y no a una Sala en particular, debe entenderse que son competentes todos sus integrantes. Con fundamento en este criterio solicitamos que los Magistrados integrantes de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entren a conocer y decidir el pedimento que se formula en el siguiente escrito con base en las siguientes razones:
SEGUNDO
UN HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL 
El día 18 de febrero de 2013 el presidente de la República usando su cuenta twitter oficial (@chavezcandanga) informó nacional e internacionalmente que llegó a Venezuela (Patria venezolana). esta información fue posteriormente ratificada oficialmente por el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Ministro del Poder Popular para la Información. El Presidente de la República Hugo Chávez solicitó a la Asamblea Nacional el 9 de diciembre de 2012 que se le autorizara su ausencia del territorio nacional y la permanencia en la República de Cuba, para cumplir con un nuevo tratamiento, por cuanto “estudios diagnósticos que arrojaron la reaparición de una lesión que requiere sea corregida de manera inmediata, ante lo cual los médicos han aconsejado la necesidad de atender, cuanto antes, esta nueva exigencia de salud.” Es el caso que la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada el 9 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución para ausentarse por más de cinco días consecutivos del territorio nacional, quedó sin efecto jurídico alguno dado que su ausencia del territorio nacional cesó y ya se encuentra en el país.
TERCERO
EL ACTO DE JURAMENTACION COMO SOLEMNIDAD 
La Sala Constitucional estableció en la sentencia que resolvió la interpretación del alcance y contenido del artículo 231 “que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad”, y que del mismo no puede prescindirse. De manera que lo califica como una solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas y que “procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley”. En este sentido el artículo 1 de la ley de Juramento vigente establece expresamente que “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.” Por tanto como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional y la ley de Juramento, se hace indispensable la juramentación del presidente de la República a los fines de que pueda ejercer las funciones públicas inherentes a su cargo. Según la interpretación establecida por la Sala Constitucional el “motivo sobrevenido”, que impidió la juramentación el diez de enero de 2013, está referido es a la persona electa Presidente de la Republica que debe tomar posesión mediante juramento. Dicho motivo sobrevenido se identifica con la salud del Presidente de la Republica (razón que lo llevó a ausentarse del país) por causa de enfermedad que le impidió juramentarse ante la Asamblea Nacional.
CUARTO
EL JURAMENTO COMO REQUISITO PARA EL EJERCICIO PLENO DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (2013-2019)
El acto de juramentación del presidente de la Republica Hugo Rafael Chávez Frías, no pudo realizarse el día 10 de enero de 2013 ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, según la sentencia, es una obligación indispensable la realización del acto de juramentación para cumplir, no con una formalidad sino para completar los requisitos del Presidente con plena investidura; de manera que todos sus actos como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, “…los realice bajo el compromiso del juramento de velar por el recto acatamiento de la ley y en cumplimiento de los deberes de los que ha sido investido Hugo Chávez como presidente reelecto.” A tal efecto el Tribunal Supremo en Pleno es el órgano competente para tomar el juramento pendiente del ciudadano Hugo Chávez ya que no pudo realizarlo ante la Asamblea Nacional, de acuerdo a establecido por la propia Sala Constitucional.
QUINTO
CONDICION PREVIA PARA TOMAR EL JURAMENTO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Visto que el Presidente ha regresado a la República, la Sala Plena tiene que proveer y ejecutar la interpretación y el mandato emitido por la Sala Constitucional, cumpliendo con el articulo 335 constitucional, que obliga a las otras Salas (incluyendo la Plena) a seguir el contenido y alcance de la interpretación resuelta en este caso por la Sala Constitucional con relación al artículo 231 de la Carta Magna. El requisito a llenar para tomar el Juramento a Hugo Chávez Presidente de la República lo establece expresamente en su parte dispositiva de la sentencia. La sentencia en referencia establece en la decisión: “… 3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto al alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente: …. (v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada un una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación. (vi)….” (Resaltado nuestro)
La Sala Constitucional estableció una condición para proceder a la juramentación del Presidente de la República, que corresponde cumplir a la Sala Plena como cuerpo integrado por todos los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Para ello es indispensable constatar mediante Certificación Médica las actuales condiciones de salud del presidente Hugo Chávez, físicas y mentales, para que se pueda proceder a su juramentación. Recordemos que según la sentencia, los motivos sobrevenidos se identificaron no como originados por el órgano que tomaría la juramentación (Asamblea Nacional), sino por motivos de salud de quien debía tomar posesión y juramentarse: el presidente electo.
Si tenemos en cuenta que los motivos sobrevenidos surgieron de la enfermedad del presidente de la República, antes del acto de juramentación, este Tribunal Supremo está obligado a disponer lo necesario para que se obtenga una Certificación Médica para verificar que el motivo sobrevenido a cesado. Por tal razón y por aplicación del artículo 233 de la Constitución, esta Sala Plena debe proceder a designar una Junta Médica que emita la referida certificación, y atendiendo a lo que esa certificación señale resolver lo atinente a la juramentación. En otras palabras, para fijar la fecha de la juramentación esta Sala Plena requiere de una Certificación Médica para lo cual deberá designar, de forma inmediata, una “Junta Médica” que certifique sobre el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad del ciudadano Hugo Chávez Frías a los efectos de determinar si está en condiciones físicas y mentales permanentes para desempeñar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como lo exige el artículo 233 de la Constitución. Al disponer de esta Certificación Médica como constancia del cese del motivo sobrevenido, la Sala Plena, procedería a proveer de inmediato sobre la fecha de la juramentación pública del presidente Hugo Rafael Chávez Frías, como lo establece la sentencia.
SEXTO
PARTICIPACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La autoridad de la Justicia, asegura en gran parte, la paz social y la tranquilidad del orden constitucional. Designar la Junta Médica y luego fijar la fecha para la juramentación del presidente de la República es una competencia de esta Sala Plena que carece de naturaleza inquisitoria, acusatoria, sancionatoria, y no es una competencia que se identifica con ninguna jurisdicción, constitucional, civil, administrativa, laboral, militar, entre otras. Se concreta en una decisión llena de compromiso con la Justicia-Institución y con la Constitución. Es tan particular esta decisión, que ni siquiera se inscribe en la función de Juzgar, todo se reduce a decir el derecho, de aplicar la Constitución de manera de evitar mantener en el tiempo una situación que sin quererlo va a recae sobre el propio Hugo Chávez, haciéndolo sentir el peso de un cargo que por muy electo popularmente, es una alta responsabilidad que incide determinantemente sobre su salud.
El derecho a la salud de Hugo Rafael Chávez Frías está inclusive por encima del cargo para el cual fue electo o “reelecto popularmente y de allí la obligación del Tribunal Supremo de Justicia de apegarse ¨al texto constitucional comprendiendo que no puede mantener por mas tiempo a la Nación venezolana sin hacer conocer médicamente las condiciones de salud de Hugo Chávez No se puede constitucionalmente mantener al Presidente Ejecutivo, quien no desempeña un cargo de elección popular al frente del Gobierno, como si llenara una vacante temporal, cuando la sentencia dictada por la Sala Constitucional el 9 de enero de 2013, al interpretar el artículo 231, descartó esa posibilidad. El rol que tiene el Tribunal Supremo de Justicia es de gran responsabilidad, puesto que los intereses generales y la preservación del orden constitucional dependen del sano criterio para conocer la realidad de un hecho, que determinará la realidad nacional. La Sala Plena, debe racionalizar conforme a la Constitución los hechos que rodean la enfermedad del presidente de la República, mediante una decisión que ni siquiera tendría la estructura de sentencia, más bien un Acuerdo por medio del cual resuelve el nombramiento de la Junta Médica, que luego de emitida la Certificación Médica y dependiendo de su contenido, desencadena otro acto; sea la fijación de la juramentación, sea la declaratoria de una falta absoluta o temporal, dependiendo del contenido de la Certificación Médica. Si estuvieramos en un supuesto de falta temporal o absoluta es Tribunal Supremo de Justicia deberá solicitar a la Asamblea Nacional el pronunciamiento que corresponda de acuerdo con la Constitución.
SÉPTIMO
PETITORIO 
En virtud de los razonamientos antes expuestos, acudimos ante esta Sala Plena, a los fines de que proceda urgentemente a DESIGNAR una “Junta Médica” que certifique sobre el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad del Presidente de la República Hugo Chávez Frías y si está en condiciones físicas y mentales permanentes de desempeñar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como lo exige el artículo 233 de la Constitución. En caso que la Certificación Médica permita la juramentación, porque las condiciones físicas y mentales del Presidente le permitan el desempeño de sus funciones constitucionales, solicitamos que esa Sala Plena proceda A LA JURAMENTACIÓN PÚBLICA del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías lo antes posible, para asegurar la estabilidad institucional de la Nación y el cumplimiento efectivo de la Constitución. A los efectos de cumplir con las formalidades legales, señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Torre Orinoco, piso 1, oficina 1-A, Avenida Veracruz con calle Orinoco. Las Mercedes. Caracas.
Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de 2013. CECILIA SOSA GÓMEZ                                                                                    JOSÉ VICENTE HARO

jueves, 31 de enero de 2013

Evaluación y AUTO-EVALUACIÓN del Blog: 107, 102, 1N82/02 y 1N84/04


Mis muy estimados y valiosos estudiantes 107, 102, 1N82/02 y 1N84/04:

Ahora entramos al proceso de Evaluación y AUTO-EVALUACIÓN del Blog. Estos son los Link:

El proceso culminará el viernes 08 de FEBRERO de 2013. El motivo es que la hoja de evaluación y autoevaluación que les entregué a 102, 1N82/02 y 1N84/04 no me fue posible (por obligaciones de la cátedra) entregarla a 107.
Sin aún adelantar resultados de mi apreciación, pues no he evaluado, quiero decirles lo siguiente a todos:
Ustedes me hacen sentir muy feliz de ser profesora universitaria. No obstante, todas las dificultades que ahora pasa nuestra amada universidad, han mostrado que está vivo el espíritu de la UC. Y que este espíritu es impecable e inagotable!
Han logrado:
 1.   Distinguir el mundo de la Ciencia: jurídica/política de la “cosa política”.
 2.   Conocerse y valorarse.
 3.   Conversar y encontrar el interés que nos une: interés público.
 4.   Superar diferencias y distancias odiosas.
 5.   Adelantar barreras de todo tipo y han promovido nuestra Constitución con pasión y entrega.
 6.   Consolidar sus equipos y conseguido que cada sección sea en sí un equipo.
 7.   Desarrollar una red de información y comunicación: Ahora se comunican con EL MUNDO!
 8.   Convertir la competencia entre salones en la oportunidad de mejorar…de actuar con integridad y a la luz pública.
 9.   Aprender que todos somos importantes y valiosos.
 10. Entender que de nada vale “ganar/vencer” si otros “pierden/derrotados”…y tratándose del interés público, si alguien “pierde o es vencido”, perdemos TODOS!.
 11. Practicar la honestidad y la responsabilidad de cada uno, consigo mismo, con el equipo y con los venezolanos!
En verdad considero que por todas estas razones ustedes no tienen una simple “nota”. Han alcanzado algo realmente esencial para la vida!: Estamos realizando juntos la sociedad del diálogo, donde aprender es divertido y nos mueve el amor por nuestros sueños…Todos estamos aprendiendo de forma activa, real y virtual…
Nuestro gran sueño, el que nos une, es una Venezuela GRANDE, para TODOS, donde el respeto, el reconocimiento del otro y la equidad nos obsequie el CONVIVIR en ARMONÍA.
Gracias por creer que es posible, por hacerlo posible...
Ahora, cada uno de ustedes representa el testimonio de ello; así como, cada uno es responsable de disolver y expandir…
Los veo volar muy alto…
¿Sienten ustedes cómo están volando?...

domingo, 20 de enero de 2013

Reformulación de actividades:



Estimados estudiantes 107, 102, 1N82/02 y 1N84/04: Como todos sabemos estamos manejando información/aprendiendo sobre “asunto de interés nacional”, por tal motivo, el análisis “SOBRE EVALUACIÓN E INVITACIÓN ACTIVIDAD ESPECIAL” relacionado a “LEYES DEL PODER POPULAR SANCIONADAS” queda postergado para 2do parcial.
En el marco del Programa “jugar democracia”, el 50% restante 1er parcial será evaluado en blog elaborado por cada salón, como les indiqué la semana pasada.
Reglas del juego:
 1.   Los salones compiten entre sí.
 2.   Tema: HECHOS relacionados con toma posesión 10/E y Sentencia TSJ-SC Vs Criterios del foro jurídico nacional.
 3.   Fecha de activación de Blog: 31/ENERO/2013
 4.   Se evalúa:
 A.  Métodos utilizados para organizarse/organización final/actividades asignadas
 B.  Presentación atractiva
 C.  Participación de c/u por salón
 D.   Información al público en general
 E.  Cantidad de visitas/difusión de información
 F.  Conclusiones de la asamblea integrada por los participantes (por salón). Métodos utilizados. Votos salvados.
 G.  Ingenio e innovación
 H.  Trabajo en equipo/aprender a dialogar y respetar.

ACTIVIDAD DE LA SEMANA:
Esta semana conmemorando era democrática analizaremos: sentencia CSJ q garantizó principios republicanos y democráticos Vs Sentencia TSJ/SC.
A tales fines, leer (pulsar link):
Les recomiendo imprimir como material de apoyo y mantener el equipo.
 1.           Principio de Supremacía Constitucional. https://docs.google.com/document/d/1IzJqmufwIW7mVHog8dWw_GExWCHrcBsXHVTqzTCyQrI/edit
 2.           Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de 19 de enero de 1999. Recurso de interpretación. Art. 181 de la Ley de Sufragio y Participación Política. https://docs.google.com/document/d/1H5gpJfVzr2QL29PP83j5sM0jBSwHIH0GmdOiQw13O1E/edit
 3.           SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 18 DE MARZO DE 1999, SOBRE NULIDAD DE CONVOCATORIA DE REFERENDUM. https://docs.google.com/document/d/1GXpr5n3UJXfx-RKGpzFcfx59B8V_3Sdt-CR3H3BE2E4/edit
 4.           SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 23 DE MARZO DE 1999, ACLARATORIA DE LA NULIDAD DE CONVOCATORIA. https://docs.google.com/document/d/1HNM4NwHBpprZfVO3yhHBBWtfDeQ8Y62fV_fQv6Mn26Y/edit
 5.           SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 13 DE ABRIL DE 1999, SOBRE SOLICITUD DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE 19 DE MARZO DE 1999. https://docs.google.com/document/d/1MS86M7uw19vyItiiVaaSsx4y17LnGjtyvgTRicprV-4/edit
 6.           TSJ-SC. PONENCIA CONJUNTA. Expediente Nº 12-1358. Fecha 09/01/2013. https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NTDUzWEwxWEJ5aUk/edit

viernes, 18 de enero de 2013

ANTE LA SITUACIÓN CONSTITUCIONAL ORIGINADA POR EL DIFERIMIENTO INDEFINIDO DE LA JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2013-2019



COMUNICADO

ANTE LA SITUACIÓN CONSTITUCIONAL ORIGINADA POR EL DIFERIMIENTO INDEFINIDO DE LA JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2013-2019


La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, el Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades Venezolanas, la Asociación Acceso a la Justicia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la Ex Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Mármol de León, en su misión de defensa de la Constitución y los derechos humanos de los venezolanos, observamos con preocupación las decisiones de la Asamblea Nacional del 8 de Enero de 2013 y del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de Enero de 2013, referidas a la situación de ausencia del Presidente de la República el 10 de Enero de 2013, día en el cual el Presidente Electo el 7 de Octubre de 2012 debía presentar solemne Juramento y formalizar su Toma de Posesión para el nuevo periodo presidencial  10 de Enero 2013 – 10 de Enero 2019.  

CONSIDERANDO

Que la Democracia es el sistema político aceptado por la Organización de las Naciones Unidas como el “medio natural para la protección y realización de los derechos humanos” y como consecuencia de ello los países del mundo han acogido los conceptos de democracia y derechos humanos como los valores universales de mayor importancia para los Estados y sus ciudadanos;

CONSIDERANDO

Que el artículo 232 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece  la obligación y responsabilidad del Presidente de la República de cumplir con la Constitución, lo que representa una de las garantías de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, por lo que es indispensable que, como Primer Mandatario Nacional, cumpla a cabalidad todos los requisitos y solemnidades constitucionales requeridos para garantizar su legitimidad democrática y constitucional para el ejercicio de sus funciones;

CONSIDERANDO

Que el artículo 231 constitucional establece que “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.” Es decir, que el 10 de enero es la fecha que establece la Carta Magna para la Juramentación y toma de posesión del Presidente, y la fecha en la cual finaliza el anterior periodo presidencial;

CONSIDERANDO

Que la autorización otorgada por la Asamblea Nacional el 9 de diciembre de 2012 para que el Presidente de la República se ausentara del territorio nacional para tratar su salud (la cual no fue ratificada el pasado 8 de enero de 2013) se extinguió y dejó de tener efectos jurídicos con el término de su mandato correspondiente al período 2007-2013, ocurrido el 10 de enero de 2013, y que así también, al ser el Vicepresidente de la República y sus Ministros funcionarios nombrados por el Presidente de la República dentro del período 2007-2013, cesaron en el ejercicio de sus funciones;

CONSIDERANDO

Que por lo antes expuesto el Vicepresidente de la República designado para el anterior período no puede ejercer funciones como Vicepresidente Ejecutivo para el período constitucional 2013-2019, y mucho menos puede suplir expresa o implícitamente la ausencia del Presidente luego del 10 de enero de 2013, por lo que toda falta o ausencia del Presidente de la República debe ser cubierta temporalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional, conforme a una aplicación integral y armónica de lo establecido en los artículos 233 y 235 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que tal es el criterio que se deriva de interpretaciones precedentes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como el establecido en la sentencia Nº 759 del 16 de mayo de 2001 en la que esa Sala estableció que la terminación e inicio del mandato Presidencial será en fecha 10 de enero del primer año del período presidencial, y que, de no ser así, sería considerada una desaplicación inadmisible del artículo 231 de la Constitución de la República, expresando que: “11 b) el próximo período constitucional comienza el 10.01.07, según lo dispone el artículo231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; c) el Presidente de la República deberá continuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, hasta el 10.01.07, ya que, de otro modo, habría que enmendar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de señalar, como inicio del mandato presidencial siguiente el día 19 de agosto, en vista de que el actual período concluye el mismo día y el mismo mes del año 2006, conforme lo prevé el artículo 3 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público, a menos que se desaplique el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sería inconstitucional y, enmendador, por ende, de la norma suprema. También sería inconstitucional la reducción del mandato, según se indica en a); d) se ha dicho que, en caso de duda entre dos posibles fechas para la terminación del mandato, lo más democrático sería seleccionar el término menor, la fecha más cercana, es decir, enero de 2006.”;

CONSIDERANDO

Que es jurídicamente errado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Inicio y Finalización del Periodo Constitucional Presidencial, que toma como referencia el Principio de Continuidad Administrativa, conforme al cual el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros designados durante el período presidencial que concluyó el 10 de enero de 2013 permanecen en funciones;

CONSIDERANDO

Que este criterio sólo aplica en el ámbito del Derecho Administrativo, para determinados y precisos temas vinculados con los servicios públicos, el derecho administrativo funcionarial, los contratos administrativos, entre otros, pero nunca, en modo alguno, para el caso del ejercicio de los Altos cargos constitucionales del Poder Ejecutivo del Poder Nacional, tales como Vicepresidente Ejecutivo y Ministros, porque la Constitución establece en su artículo 230 que el periodo Presidencial es de 6 años y no establece excepción alguna para su extensión; que este criterio desconoce además la más elemental de las reglas de integración del derecho que obliga, en caso de inexistencia de disposición precisa de ley, como ocurre en el caso de la ausencia del Presidente electo antes de tomar posesión, a acudir a las regulaciones de los casos semejantes que están contempladas en el artículo 233 para la cobertura de la interinaría mientras se decide si se trata de una falta absoluta y en el artículo 234 por lo que se refiere a la duración máxima de la interinaría; y que así mismo, en cuanto a la interpretación del artículo 231 constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha extralimitado en sus atribuciones constitucionales al indicar que la juramentación y toma de posesión por parte del Presidente constitucionalmente electo se realizaría a posteriori y, lo que es peor, sin que exista la puntualización del dónde, el cómo y el cuándo de dicho acto;

CONSIDERANDO

Que las referidas decisiones de la Asamblea Nacional del 08 de enero de 2013 y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 09 de enero de 2013, relativas a la no juramentación del candidato electo el 07 de octubre de 2012 en la oportunidad del inicio del nuevo período constitucional 2013-2019, así como la errada forma de cubrir tal falta del Presidente electo antes de tomar posesión del cargo, han determinado que en estos momentos los venezolanos no tengan certeza de quién ejerce legítimamente la función presidencial y, por ende, sea confusa la situación acerca de quién tiene a su cargo la muy importante atribución de actuar desde la Presidencia de la República como garante de los derechos y libertades de los venezolanos;

ACUERDAN

Por todo lo antes expuesto, con relación a la decisión Nro. 2/2013 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 9 de Enero de 2013, consideramos:

  1. Inconstitucional la decisión en el numeral primero de su Dispositivo al darle ultra-actividad a la autorización otorgada por la Asamblea Nacional en fecha 9 de diciembre de 2012 para que el Presidente de la República viajara fuera del territorio de la República, es decir, durante el periodo constitucional 10 de Enero 2007 – 10 de Enero 2013 y un error grave e inexcusable de esa decisión cuando indica que dicha autorización habría sido ratificada por la Asamblea Nacional en fecha 8 de enero de 2013, siendo que, conforme al texto publicado en la Gaceta Oficial de esa misma fecha, se evidencia que el Parlamento Nacional no ratificó esa autorización y sólo en sus considerandos, ni siquiera en la resolución del Acuerdo aprobado, consideró vigente, para el 8 de enero de 2013, la referida autorización, pero no acordó su ratificación.  

  1. Inconstitucional reservar al Presidente de la República la responsabilidad de ser el único facultado para calificar su propia falta temporal a través de decreto, como así se decide en el numeral segundo de la sentencia.

  1. Que no se puede considerar “absurdo” (a modo de cumplir con la institucionalidad y estabilidad de la República en Democracia), la finalización de un mandato junto al inicio de otro nuevo con la juramentación y toma de posesión del presidente reelecto, como así lo establece la decisión en su numeral tercero y cuarto.

  1. Inconstitucional la decisión en su numeral quinto al fijar el acto de toma de posesión y juramentación del Presidente electo cuando cesen los supuestos “motivos sobrevenidos” que han impedido su reincorporación al cargo, avalando un gobierno sin Presidente electo de manera indefinida y conducido, en la práctica y en la realidad, por un Vicepresidente Ejecutivo y Ministros que no han sido designados o ratificados como tales para el período constitucional 2013-2019, violentando de esta manera el sagrado principio democrático en que debe fundamentarse todo Gobierno que acceda al Poder Ejecutivo de una Nación.      

  1. Inconstitucional la aplicación del Principio de Continuidad Administrativa para adaptarlo al caso del Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros, el cual es aplicable sólo en algunos aspectos del Derecho Administrativo, porque, como antes expresamos y cumpliendo con el artículo 231 de la Constitución, el periodo de mandato presidencial es de 6 años y el Actual Vicepresidente de la República y los Ministros designados en su oportunidad para el anterior período presidencial, no pueden ejercer tales funciones luego del 10 de Enero de 2013.

PETITORIO

Ante esta situación, las Instituciones, organizaciones y personas que suscriben el presente documento, hacemos un llamado a todas las Instituciones del Estado venezolano para que se adecuen inmediatamente a lo establecido en la Constitución y en tal sentido solicitamos:

1.- A la Asamblea Nacional que, sin perjuicio de lo establecido por la Sentencia Nro. 2/2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le otorga al Parlamento el artículo 233 de la Constitución, solicite al Tribunal Supremo de Justicia la designación de una Junta Médica a ser designada por el Tribunal Supremo de Justicia para que, en un plazo perentorio que se le otorgue al efecto a esa Junta Médica, presente ante la Asamblea Nacional un informe determinando si el Presidente electo de la República para el período constitucional 2013-2019 está plenamente habilitado física y mentalmente en forma permanente para ejercer su cargo para ese nuevo período constitucional o si, por el contrario, se encuentra inhabilitado física y mentalmente en forma permanente para ejercer dicho cargo, a los efectos de que la Asamblea Nacional adopte la decisión correspondiente que proceda conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Constitución. Mientras se designa la Junta Médica y dicha Junta presenta su informe, solicitamos a la Asamblea Nacional que juramente como Presidente de la República (encargado temporalmente) al Presidente de la Asamblea Nacional, quien tendría la potestad, como Presidente encargado, de nombrar o ratificar al Vicepresidente Ejecutivo y Ministros que actualmente, y de facto, están ejerciendo tales cargos dentro del período constitucional 2013-2019.  

2.- Instar al Consejo Moral Republicano a que por aplicación de lo establecido en las disposiciones correspondientes de la Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, inicie el procedimiento constitucional y legalmente establecido para determinar si los Magistrados actuales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, han incurrido en alguna de las faltas graves tipificadas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 11 la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que ameriten su destitución del cargo por parte de la Asamblea Nacional, con motivo de la inconstitucional Sentencia Nro. 2/2013 dictada en fecha 9 de enero de 2013 que ellos emitieron y suscribieron en forma conjunta.

En Caracas, a los 16 días del mes de enero de 2013


Suscriben el Comunicado:

Por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela


Por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela


Por el  Ilustre Colegio de Abogados de Caracas


Por la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional


Por el Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades Venezolanas


Por  la Asociación Civil Acceso a la Justicia


Ex Magistrada Blanca Rosa Mármol de León



miércoles, 16 de enero de 2013

Foro por la Vida ante los hechos asociados a la juramentación del Presidente para el nuevo periodo constitucional



Foro por la Vida ante los hechos asociados
a la juramentación del Presidente para el nuevo periodo constitucional

(Caracas, 10.01.2012) El Foro por la  Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, ante la compleja situación que vive el país producto de la ausencia del presidente electo Hugo Chávez Frías al acto de juramentación para el nuevo periodo constitucional. La ausencia es producto de la delicada situación de salud que aqueja al Presidente electo, Hugo Chávez Frías, quien recientemente fue sometido a una intervención quirúrgica como parte del tratamiento del cáncer que padece y de la cual se derivan diversas complicaciones. Hace votos por su pronta recuperación y hace pública su posición sobre el presente momento constitucional y las implicaciones en materia de derechos humanos.

1- El Estado de Derecho y la Democracia son el marco institucional propicio para el respeto, garantía y protección de los derechos humanos. El respeto a la Constitución, la independencia de los poderes públicos, la actuación de los funcionarios con sujeción al ordenamiento jurídico, el pluralismo, el respeto a las ideas de los demás, y la responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos son elementos sustanciales para la existencia de una sociedad democrática.

2- En una democracia constitucional el mandato de los poderes públicos se encuentra claramente determinados y no están sujetos a prórrogas. De esta forma se garantiza que el ejercicio del poder se realice por períodos definidos en su inicio y culminación debiéndose renovar el periodo en caso de reelección. La Constitución  Nacional de Venezuela no establece diferencias entre el inicio del periodo constitucional de un Presidente electo y uno reelecto, por lo que se entiende que el mecanismo legal para que pueda considerarse el inicio del nuevo periodo constitucional es el de la juramentación ante la Asamblea Nacional o en caso de motivo sobrevenido, ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de Enero del primer año de su periodo constitucional.

3- La elección de un gobernante, como es el caso del Presidente de la República,  a través del ejercicio de un derecho político reconocido en nuestra Constitución así como en diversos instrumentos internacionales a nivel interamericano y de Naciones Unidas, conlleva el deber del funcionario electo de acceder y ejercer el poder bajo la sujeción del ordenamiento jurídico. La omisión de los mecanismos constitucionales necesarios para el legítimo ejercicio del poder, generan un quiebre del estado constitucional lo que constituye un debilitamiento de la institucionalidad y una amenaza para los ciudadanos.

4.-No se trata de meros “formalismos” como es interpretado por algunos venezolanos y  venezolanas. El respeto al Estado de Derecho y los principios de legalidad por parte de las instituciones del Estado es un elemento esencial para el buen funcionamiento de la democracia y para la estabilidad institucional y social. Su violación abre caminos a la arbitrariedad, al abuso de Poder y por ende crea condiciones favorables para la violación de los derechos humanos.

5- La jurisprudencia internacional sobre derechos humanos establece que la salud de un Presidente es un asunto de “interés público” al que deben tener acceso los ciudadanos y ciudadanas en una democracia. Este derecho se encuentra comprendido tanto en el derecho a buscar, recibir y divulgar información sin censura (derecho a la libertad de expresión) como en el derecho a la participación política de manera informada (derecho de participación política), reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Es por ello que la información disponible debe darse a  conocer de manera cierta, detallada y mediante informes profesionales que permitan establecer las condiciones exactas del estado de la salud del Presidente de la  República y determinar con certeza su capacidad para ejercer plenamente sus deberes y facultades constitucionales.

6.- El pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia si bien se realiza en el marco de lo establecido en la Constitución y forma parte de las competencia como órgano jurisdiccional, establece una interpretación del artículo 231 de la Constitución que viola el texto constitucional, contradice sentencias de la propia Sala Constitucional y lo más delicado genera un precedente que contribuye a la inestabilidad institucional que termina afectando otros órdenes de la vida económica, social y política del país.

6-En tal sentido, el Foro por la Vida, exhorta al Estado venezolano como garante de nuestros derechos y a los entes que le representan, a:

1. Respetar la Constitución Nacional y en este sentido a reconocer la falta temporal del presidente electo Hugo Chávez, pasando entonces a designar al Presidente de la Asamblea Nacional como presidente encargado por un plazo de noventa días, prorrogables por noventa días más, luego de lo cual la Asamblea Nacional decidirá si debe considerarse que hay una falta absoluta.

2. Garantizar al pueblo venezolano el acceso a la información clara y detallada sobre el estado de salud de Presidente electo Hugo Chávez Frías a través de informes médicos especializados que permitan determinar si se encuentra en capacidad de ejercer el cargo para el cual fue electo y el tiempo necesario para su recuperación.

Suscriben:

  • ACCSI Acción Ciudadana Contra el Sida
  • Centro de Derechos Humanos - Universidad Católica Andrés Bello
  • Centro para la Paz y los DDHH Padre Luis María Olaso- UCV
  • Comisión de Justicia y Paz de Caritás de Venezuela
  • Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
  • Espacio Público
  • Justicia y Paz Los Teques
  • Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
  • Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

jueves, 10 de enero de 2013

Declaración sobre la no comparecencia del Presidente electo a la toma de posesión de su cargo y la irregular pretensión de prorrogar las funciones de los integrantes del actual gobierno sin fundamento jurídico alguno

Declaración sobre la no comparecencia del Presidente electo a la toma de
posesión de su cargo y la irregular pretensión de prorrogar las funciones de los
integrantes del actual gobierno sin fundamento jurídico alguno
El Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades de Venezuela, se siente
obligado a denunciar la grave inconstitucionalidad que se derivaría de una eventual ausencia
de juramentación del Presidente electo el próximo 10 de enero de 2013 y de la irregular
prolongación de las funciones de los integrantes del actual gobierno, sin fundamento jurídico
alguno.
1. En nuestro país el período presidencial es de seis años, tal y como dispone el
artículo 230 de la Constitución, período que comienza “el día 10 de enero del primer
año”, según establece el artículo 231 de la misma Constitución. Por lo tanto, para el 10
de enero de 2013 ya habrá culminado el período presidencial para el cual el ciudadano
Hugo Chávez fue electo en 2006 y cuya toma de posesión tuvo lugar el 10 de enero de
2007.
2. Para tomar posesión del cargo para el nuevo período que se inicia el 10 de enero
de 2013, el Presidente electo deberá prestar juramento ante la Asamblea Nacional,
como exige dicho artículo 231 constitucional. El juramento del Presidente electo no
es una mera formalidad; por el contrario, es condición exigida por la Constitución para
que el candidato electo pueda tomar posesión del cargo. Por ello, la falta de juramento
imposibilita al Presidente electo convertirse en Presidente en ejercicio.
3. La reelección presidencial no altera la estricta aplicación de los artículos 230 y
231 de la Constitución, que no establecieron excepción alguna en caso de reelección.
Por tanto, el Presidente, habiendo sido reelecto, deberá prestar juramento para
tomar posesión del cargo para el nuevo período, sin que sea admisible considerar la
“continuidad” o “extensión” del período anterior, supuesto que no permite, de ningún
modo, la Constitución ya que los períodos presidenciales son fijos e improrrogables.
4. La reelección no supone, por tanto, la continuación del período presidencial
anterior, que constitucionalmente es de seis años. La reelección simplemente supone
que quien finaliza un período presidencial puede, inmediatamente, tomar posesión del
cargo para el nuevo período, siempre y cuando cumpla con las formalidades impuestas
por la Constitución, y en concreto, con el juramento, mediante el cual tomará posesión
del cargo para el nuevo período.
5. Al no prestar juramento ante la Asamblea Nacional el próximo 10 de enero y
al no tomar posesión del cargo para el cual fue electo el ciudadano Hugo Chávez Frías,
debe entenderse –por aplicación analógica del artículo 233- que el Presidente de la
Asamblea Nacional – única autoridad legitimada constitucional y popularmente para
ello- debe asumir temporalmente el cargo de Presidente de la República, cumpliéndose
las condiciones previstas para las faltas temporales del Presidente (artículo 234
constitucional). Esa condición podrá mantenerse por un máximo de noventa días,
prorrogables por fecha igual mediante decisión de la Asamblea Nacional.
6. Es importante aclarar que al ausentarse el Presidente del país, el pasado mes de
diciembre, para atender su tratamiento médico, se ocasionó una situación de hecho que
generó una falta temporal, frente a la cual, sin embargo, no se ha procedido conforme
a lo estipulado en la Constitución. En todo caso, las condiciones que determinaron esa
falta temporal del Presidente en ejercicio, cuyo período está a pocos días de vencerse, se
mantienen aún, imposibilitando al Presidente electo para prestar juramento y, mediante
esa formalidad esencial, asumir el cargo para el nuevo período. Por ello, ante esa
situación no prevista gramaticalmente en la Constitución, pero si en su contexto, objeto
y fines, debe asumir el cargo interinamente el Presidente de la Asamblea Nacional.
7. El permiso que la Asamblea Nacional otorgó al Presidente Hugo Chávez para
ausentarse del país, no puede implicar la extensión del período presidencial más allá
del 10 de enero. Ese permiso habilitó al Presidente para ausentarse del país por más
de cinco días (artículo 235 constitucional), pero sin que ello pueda extender el período
del Presidente que, por imperativo constitucional, vencerá el 10 de enero de 2013. Por
corresponder al período constitucional en curso ese permiso decaerá también en esa
fecha.
8. Debemos ser muy enfáticos en esto: la solución constitucional pasa por
reconocer una situación de hecho, esto es, la ausencia temporal del Presidente electo,
pero en modo alguno permite afirmar el decaimiento de tal condición ante la falta de
juramentación, pues ello solamente es posible ante alguna de las expresas y taxativas
causas de ausencia absoluta que la Constitución dispone. Pese a no juramentarse, el
ciudadano Hugo Chávez mantiene, sin dudas, su condición de Presidente electo.
9. Sin embargo, aún sin la juramentación del Presidente electo –y lo que es más
grave sin que se conozca cuál es la voluntad expresa del ciudadano Hugo Chávez
Frías- funcionarios del Gobierno correspondiente al período presidencial que está por
culminar el 10 de enero pretenden mantenerse en ejercicio de sus cargos, incluido el
Vicepresidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro, sin fundamento jurídico
alguno válido. A tal fin se ha pretendido explicar que hay una continuación del período y
que, por lo tanto, el ciudadano Hugo Chávez Frías mantiene su condición de Presidente,
hasta que pueda tomar posesión del cargo mediante juramento.
10. El ejercicio temporal de la Presidencia por el Presidente de la Asamblea
Nacional, es por tanto una solución apegada a la Constitución que respeta la voluntad
popular expresada el pasado 7 de octubre. Además, ese ejercicio asegura el normal
funcionamiento de las instituciones del Gobierno Nacional y la constitucional
continuidad de la Presidencia. Por el contrario, una solución distinta resulta contraria a
la Constitución, al extenderse un período presidencial ya vencido, que además, genera
una innecesaria incertidumbre que afecta la seguridad jurídica y la estabilidad del
régimen constitucional.
Caracas, 08 de enero de 2013
Allan R. Brewer Carías
1.861.982
Alfredo Morles Hernández
226.817
Andrea Santacruz
16.815.026
Armando Rodríguez García
3.226.091
Antonio Silva Aranguren
9.435.159
Asdrúbal Aguiar
3.410.477
Carlos Ayala Corao
4.767.891
Carlos Weffe
12.389.691
Cecilia Sosa G.
2.935.735
Claudia Nikken
10.810.802
Daniela Urosa
12.384.779
Enrique J. Sánchez Falcón
2.104.359
Flavia Pesci-Feltri
6.346.183
Freddy J. Orlando S.
2.144.294
Gerardo Fernández
5.531.007
Gustavo Briceño Vivas
3.665.011
Gustavo Grau Fortoul
6.867.497
Gustavo Tarre Briceño
3.183.649
Humberto Angrisano Silva
6.500.463
Humberto Njaim
2.060.435
.Jesús María Casal Hernández
9.120.434
Jorge Kiriakidis
7.446.042
José Vicente Haro
13.066.473
José Ignacio Hernández G.
11.554.371
José Antonio Muci Borjas
6.056.019
José Peña Solís
799.396
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
6.900.078
Laura Louza
9.967.775
Luis Alfonso Herrera Orellana
12.917.388
Manuel Rachadell
2.678.077
Manuel Rojas Pérez
14.351.545
Pedro Afonso del Pino
16.460.816
Rafael J. Chavero Gazdik
11.027.970
Ricardo Antela Garrido
18.185.483
Rogelio Pérez Perdomo
2.154.827
Román Duque Corredor
2.455.372
.Serviliano Abache Carvajal Tomás Arias Castillo
13.310.588 14.500.244
Yelitza Barreto 10225214

Se Advierte:

1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.