Lunes 3/06/13 #UNIVE #UC apertura #CALLEhastaPresupuestoDIGNO Clase Magistral q daré por/para #EDUCACIÓNdeCALIDAD. Redoma Guaparo-Val. 9:am.
http://noticias24carabobo.com/fotos/noticia/2839/en-fotos-la-uc-se-fue-a-la-calle-dictaron-clase-magistral-en-la-redoma-de-guaparo/
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
El Camino de la Paz
Según los antiguos textos védicos, uno sabe si está viviendo en el camino de la paz cuando tres elementos están presentes:
1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.
1.- Seva: Nuestras acciones a nadie hacen daño y a todos benefician.
2.- Simran: Recordamos nuestra verdadera naturaleza y nuestro propósito para estar aquí.
3.- Satsang: Pertenecemos a la comunidad de paz y sabiduría.
Deepak Chopra.
Deepak Chopra.
No existe un camino hacia la paz. La paz es el camino.
Mahatma Gandhi
sábado, 1 de junio de 2013
jueves, 30 de mayo de 2013
PERLAS: ICCU que por inconstitucional rechaza #UNIVE y aplica 5/333 CRBV
Antecedentes ICCU:
- Desde sus inicios (1999) el gobierno ha establecido LA POLÍTICA DE DESVIRTUAR LA NATURALEZA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA Y DE SUPRIMIR LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA: Donde se elegían autoridades universitarias se ejecutaron los siguientes pasos para someter hasta lograrlo:
- 2007 se buscó reformar la constitución para intervenir la comunidad universitaria. (no fue aprobado por el pueblo soberano)[i].
- Entró en vigencia Ley Orgánica de Educación (2009) impugnada por inconstitucional en TSJ/SC, por rectores de Universidades Autónomas, paralizado el proceso y sin decisión judicial –han pasado 3 años!-. Se lanzaron diversas manzanas de discordia en #UNIVE, suficientes para “separar el Sector Universitario”.
- Desde 2010 en la Universidad venezolana se han suspendido sistemáticamente e inconstitucionalmente las elecciones de las universidades por el TSJ/SE. Agrediendo su autonomía organizativa, administrativa y académica. El objetivo es deslegitimarla y colapsarla. Donde no se elegían autoridades, aún se eligen a dedo y voluntad graciosa del Poder Ejecutivo.
- Conclusión1:
- En la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTÁ SUSPENDIDA LA DEMOCRACIA POR ORDEN DEL TSJ!.
- En las Universidades Experimentales está anulada la aspiración autonómica!.
- Quienes han gobernado y gobiernan nada han hecho por la “conversión de las universidades venezolanas” a la autonomía constitucional. Sólo se han ocupado de aniquilar a toda costa la autonomía universitaria que es un derecho humano y un principio de jerarquía constitucional.
- Este gobierno ha establecido simultáneamente a la anterior, LA POLÍTICA DE TRATAR AL SECTOR UNIVERSITARIO COMO CONDENADO “A PAN Y AGUA”. Ejecutada de la manera siguiente:
- Se ha sometido a la universidad autónoma a un “control ejecutivo” que liquida su autonomía económica, administrativa y financiera. A toda luz inconstitucional, ya que le rige según la constitución el Sistema Nacional de Control Fiscal. La intervención a las universidades autónomas en términos económicos es un hecho, es cruenta y despiadada, es una política sellada por este gobierno, basada en creerse “dueño de la hacienda pública” y chantajear “con los recursos económicos de la nación”…sin importarle los derechos de las personas y de la nación, derechos humanos, todo ministro del área universitaria y social ejecuta la política gubernamental sin miramientos, con todo el poder del Estado.
- Las universidades autónomas hacen recortes presupuestarios “obligados” donde prácticamente sólo existe la “nomina”. De manera que, los resultados de la calidad de la nómina y el salario real de los trabajadores universitarios gracias a las políticas educativas del PODEROSO Y RICO GOBIERNO que “administra la hacienda pública” es la siguiente: 1) Renuncia de los trabajadores universitarios por sueldos incluso inferiores al salario mínimo (obreros, empleados administrativos, investigadores y profesores). 2) Concursos de profesores declarados desiertos generando la imposibilidad real de generación de relevo. 3) Inestabilidad de los puestos de trabajo. 4) violación de los derechos constitucionales e irrenunciables de los trabajadores. 5) El único aumento de SUELDOS/BECAS recibido en seis años corresponde a una Huelga de Hambre!, en la que jóvenes estudiantes incluso se hilvanaron la boca para llamar la atención gubernamental. Hasta la fecha después de inflación de 6 años 3 devaluaciones los trabajadores no han recibido un céntimo de aumento. Aún las becas de los estudiantes oscilan entre 300, 400 y 600 Bs -becas sueldo-.
- Conclusión2: #UNIVE está en una situación económica negativa y jamás vivida en los últimos 30 años. Este objetivo de "quebrar" #UNIVE sólo puede entenderse como un objetivo político necesario y como caldo de cultivo a la aplicación de la ICCU.
- En efecto la prioridad del gobierno no ha sido la Educación Superior:
- Esta larga historia incluye un proceso de reforma de la Ley de Universidades (1970). La llamada Ley de Educación Universitaria (aprobada en 2da discusión-sancionada 23/12/2010-fue vetada por el Presidente en fecha 04/01/2011, levantada la sanción por unanimidad de los diputados de la AN 11/11/2011). Luego de la decidida pero costosa defensa de universitarios (protestaron, arriesgaron su vida para ello, fueron heridos gravemente por funcionarios de la FAN). No citaré todos los exabruptos, pero sí uno que afectaba eventualmente a TODOS LOS PROFESIONALES hijos de esta tierra de gracia: “Competencias del Ministerio en el Subsistema de Educación. Artículo 11. Numeral 3, letra O “Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.”. Observen que el “inocente y bien intencionado artículo “permitiría el establecimiento de políticas gubernamentales destinadas a restringir la salida del país libremente a los profesionales venezolanos. Sometiéndolos a “trabajar al servicio de la nación” por disposición del “gobierno socialista”. Lo que probablemente se parecería mucho al restablecimiento de la “esclavitud”, en términos modernos.
[i] Se debe consultar el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente que redactó el artículo 109 constitucional, efectivamente, consta que en el Diario de Debates Nro. 43 de la Asamblea Nacional Constituyente correspondiente a la Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 1999 se sometieron a votación dos (02) propuestas lideradas por los Constituyentes Ricardo Combellas y Juan Marín, la propuesta de Juan Marín permitía la adición de otros integrantes a la comunidad universitaria, lo que él mismo calificó como: “…demás miembros de la comunidad universitaria…” y que justificó como “…una aspiración que durante cuarenta años, los trabajadores, empleados de las universidades nacionales han venido planteando, contra una visión elitesca de la universidad”. Dicha propuesta fue NEGADA. Por manera que, el constituyente negó formalmente, la integración de otros sujetos para formar la comunidad universitaria. Por añadidura, y como fundamental, debemos recordar el rechazo a la reforma constitucional propuesta en el año 2007. En efecto, dicha propuesta negada por el pueblo venezolano en fecha 02/12/2007 establecía lo siguiente: “VIGÉSIMO TERCERO. Se reformó el artículo 109, en la forma siguiente: Artículo 109. El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.”
Si usted desea conocer mayores detalles de la Ley de Educación Universitaria (aprobada en 2da discusión-sancionada 23/12/2010-fue vetada por el Presidente en fecha 04/01/2011, levantada la sanción por unanimidad de los diputados de la AN 11/11/2011) podrá ingresar al siguiente link:
Año 2013 y otra vez en la misma situación y el con el mismo fin por parte del gobierno:
En el siguiente LinK usted podrá revisar el "Proyecto de I Convención Colectiva Única (ICCU) modificado y que fue introducido a la Inspectoría del Trabajo el viernes 18/01/2013, por los gremios del Gobierno"...tic...tac...
El referido documento consta de 73 páginas y 157 cláusulas (C1-157). Llamo su atención en los siguientes aspectos particulares (PERLAS ICCU:C1-157), que usted podrá verificar con sus propios ojos, abriendo el link antes indicado:
1. Perlas d ICCU: C2 entrará en juego contraloría social[1] para “diagnosticar y revisar” estructuras de educación universitaria a fin implantar "modelos universitarios". Que irrespeto a la diversidad…
2. Perlas d ICCU: C6 En una especie re-educación… ministerio+federaciones signatarias sensibilizaran a los trabajadores universitarios en “valores morales y ética socialista”.
3. Perlas d ICCU: C7 instaura el "trabajo voluntario" para organizar las brigadas de “trabajadores universitarios voluntarios para apoyar misiones y otros”. Ya los veo trabajando “horas extra voluntarias sábados y domingos”…
4. Perlas d ICCU: C8 de forma "voluntaria" se obliga a constituir la fundación solidaridad con los pueblos. Aporte 0,001%equiv a sueldo Instructor Dedicación Exclusiva
5. Perlas d ICCU: C12 la "estabilidad laboral" suprime la carrera docente y la estabilidad docente constitucional. Creando "mecanismo" ministerio+federaciones
6. Perlas d ICCU: C16 hijos de los trabajadores universitarios tendrán ingreso a la educación universitaria "bajo el esquema socialista bolivariano"…
7. Perlas d ICCU:C18 En una especie de colonia de re-educación/la capacitación, adiestramiento y desarrollo trabajadores universitarios se basan en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019[2]
8. Perlas d ICCU: C21 todo reposo médico debe ser certificado x IPASME/IVSS o misiones medicas...Trabajadores Universitarios haciendo + colitas…preguntar a maestros si funciona…
9. Perlas d ICCU: C22 se unifican servicios de salud y HCM. El MES/ministro contratará la póliza. Esto funcionará de la misma manera q salud pública por lo q se centraliza la respuesta de salud de los trabajadores universitarios
10. Perlas d ICCU: C29 la #UNIVE mantendrá los servicios de atención de salud…sin partidas de salud, cómo mantener servicios?= IPASME+IVSS.
11. Perlas d ICCU: C88/89 programa de extensión y producción universitaria se supedita a Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019[3]. También los programas de investigación= Supervisa Ministerio de Ciencia y Tecnología
12. Perlas d ICCU: C89 ministerio reglamentará "mecanismos para q investigadores generen beneficios anuales, medibles y aplicables"....Trabajadores universitarios serán tratados como empleados del ministerio, sin autonomía
13. Perlas d ICCU: C90 "ingreso de docentes dependerá de MINISTERIO Y FENASINPRES". Un modelo plus "académico no adecuado a Constitución!
14. Perlas d ICCU: C92 la convocatoria de concurso dependerá de la "instrucción" del ministerio
15. Perlas d ICCU: C94 ASCENSOS DEPENDERÁN 1) Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019[4]; 2) Tiempo cumplido; 3) Producto creación intelectual/trabajo socio-comunitario avalado X comunidad.
16. Perlas d ICCU: C96 reconoce libertad de cátedra, pero docentes sujetos a "valores morales y éticos del socialismo"
17. Perlas d ICCU: C97 CARGA HORARIA 12 a 16 HxS TC/DE. Distribución de horario es: clases+investig+extenc+permanencia. NO ESTABLECE mínimo horas trabajo/Jornada laboral.
18. Perlas d ICCU: C98 CALENDARIO ACADÉMICO lo decide ministerio y FENASINPRES.
19. Perlas d ICCU: C104 Previsión y asistencia social IPASME. Obligación de aporte 6%. Representación FENASINPRES. Reclamos? Los atiende el ministerio de educación
20. Perlas d ICCU: C105/106 jubilados “podrán” participar en #UNIVE si son "designados por ministro o consejo directivo" ...servicios médicos IPASME
21. Perlas d ICCU: C108 licencias para estudios y actualización las otorgará el ministro si están enmarcadas planes formación (re-educación: moral y ética socialista)
22. Perlas d ICCU: C110 el beneficio de "recreación y turismo" depende FENASINPRES quien presenta plan anual "recreación y turismo social"
23. Perlas d ICCU: C111 FENASINPRES confisca poder de representación hasta de los jubilados! autoriza/revoca representación de profesores jubilados
24. Perlas d ICCU: C112 ministro y FENASIMPRES se encompinchan para establecer 1 régimen disciplinario de trabajadores universitarios que será aprobado por asamblea nacional…ya saben cómo “participaran”
25. Perlas d ICCU: C113 "carrera administrativa" depende de ministro+FENASINPRES cargos se adaptarán a estructura laboral de "procesos de cambio socialistas"
26. Perlas d ICCU: C157 Trabajadores Universitarios serán agrupados en FEDERACIÓN ÚNICA SOCIALISTA con fusión de los Sindicatos Unitarios de Trabajadores Universitarios Socialistas
Conclusiones3 Perlas d ICCU:
- La apreciación general es que GOBIERNO/MINISTRO prohíbe la autonomía constitucional de las #UNIVE que “por ahora” son autónomas –aunque intervenidas de facto y confiscada su democracia TSJ/SE-; y obvio, se niega el ascenso a tal categoría de las Universidades Experimentales, lo que fue ordenado por el constituyente (109CR). La autonomía universitaria no es una opción para el Estado. La AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS DEBE ser reconocida por el Estado como principio y jerarquía (Ver. Art. 7/109CR).
- GOBIERNO/MINISTRO politiza y confunde la naturaleza de la #UNIVE QUE ES UNA INSTITUCIÓN de rango CONSTITUCIONAL y de carácter ACADÉMICO cuya misión es servir los intereses de la nación. El trato la condena a la politización, partidismo y la oscuridad, con efectos en la nación a corto, mediano y largo plazo. Ya no será ACADEMIA, será USADA COMO una instancia/COLONIA de re-educación con influencia nacional.
- GOBIERNO/MINISTRO aniquila los derechos-garantías constitucionales que entrelazados involucran los siguientes actores: -Nación/miembros constitucionales (V.109CR) de la Comunidad Universitaria: estudiantes, egresados y profesores/trabajadores universitarios-. De esta forma los derechos son letra constitucional. Pero letra muerta. Son derechos formales, pero no materiales. A saber se denuncia que a través de la ICCU GOBIERNO/MINISTRO expone o viola en forma simultánea, interactiva y compleja los siguientes derechos/garantía –seleccionados entre otros- establecidos en la Constitución de la República (CRBV). Recuérdese que es el GOBIERNO/MINISTRO QUIEN DEBE GARANTIZAR EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS VENEZOLANOS:
- Nación: El principio autonómico que garantiza a la nación la “búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación”. Este es un Derecho Humano (109CRBV). La educación como principio fundamental para alcanzar los fines del Estado (3CRBV).
- Miembros constitucionales (V.109CRBV) de la Comunidad: Universitaria: estudiantes, egresados y profesores. El principio de ACADEMIA AUTÓNOMA –libertad de cátedra, libre pensamiento, conocimiento de las corrientes de pensamiento- garantiza “planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión” sin interferencia gubernamental ni politizada, esto, al margen de “la cosa política”. Solo así se garantiza a su vez la “búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación” (109CRBV). El desarrollo LIBRE de la personalidad en una SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. La educación DEMOCRÁTICA fundada en TODAS LAS CORRIENTES DEL PENSAMIENTO (102CRBV). El derecho a una educación ciudadana de acuerdo a los VALORES Y PRINCIPIOS establecidos en la Constitución (102CRBV). Derecho a educación INTEGRAL, de CALIDAD, permanente, en IGUALDAD de condiciones y oportunidades (103CRBV). Estos son Derechos Humanos y están emparentados a los derechos de la nación.
- Trabajadores universitarios -administrativos,obreros,docentes: en este orden opera la ruptura material del derecho-garantía que observa el trabajo como realidad social, por lo que existen principios constitucionales cuyo cumplimiento el Estado debe garantizar (89CRBV); tales como: intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, Los derechos laborales son irrenunciables, se aplicará la norma más favorable al trabajador, Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno, Se prohíbe todo tipo de discriminación . Vale aquí hacer las siguientes observaciones: La ley que regula el trabajo no aplica a: administrativos ni a docentes. Existe marco especial. Tal es de carrera administrativa/carrera docente. Y en específico el caso de los profesores universitarios, el régimen establecido en la Ley de Universidades.
- Atención igualmente merece la inclusión de la “contraloría social” pues funge como instrumento de coacción proselitista y partidista. No tiene condiciones para actuar: 1) como instrumento técnico en el área académica; 2) Como órgano de control fiscal; 3) la atribución que se le pretende asignar es evidentemente inconstitucional, en efecto, sobre #UNIVE rige el control fiscal también de orden constitucional a través del Sistema Nacional de Control Fiscal/CGR y Auditoría Interna. (VER. 109/287 y Siguientes CRBV).
- Para finalizar, puede afirmarse que la ICCU suprime estabilidad/carrera docente y REVOCA lo establecido por la Constitución: "El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica." (104 CRBV). AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL #UNIVE (109 CRBV) haciéndola depender del binomio: gobierno/ministro-FENASINPRES. Elimina prácticamente el Estatuto del Profesor Universitario. Luego entonces, de concretarse ICCU presenciaremos la LIQUIDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD HISTÓRICA, CONSTITUCIONAL Y AUTÓNOMA VENEZOLANA y su uso para fines de re-educación de la nación.
- Seguramente con más tiempo y menos presión podrá decirse más…esta contribución permite ser ampliada y para ello cuenta con cada uno de nosotros…Puede dejar sus comentarios en el blog. Gracias!
[1] LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL (2010) no tiene por objeto, ámbito de aplicación ni atribución lo q propone ICCU. Fuente: http://www.vicepresidenciasocial.gob.ve/sites/default/files/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Contralor%C3%ADa%20Social.pdf
[2] Plan de la Nación 2013-2019 pasará de líneas estratégicas a campos de transición. “"Se trata de generar cada día más y mejores condiciones para la irreversibilidad del proceso y la consolidación del proyecto socialista bolivariano, la mayor suma de seguridad social, de felicidad social". Fuente: http://www.avn.info.ve/contenido/plan-naci%C3%B3n-2013-2019-pasar%C3%A1-l%C3%ADneas-estrat%C3%A9gicas-campos-transici%C3%B3n
Notas:
1. Este plan no está aprobado con la formalidad requerida. Ni aparece en Gaceta Oficial.
2. Puede verlo en el siguiente link: http://blog.chavez.org.ve/programa-patria-venezuela-2013-2019/#.UafOwtJM_Dx
[3] Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019
[4] Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019/mismo Plan Nacional Simón Bolívar 2013/2019
viernes, 24 de mayo de 2013
#UNIVE #UC "La Universidad que sueño…."
El martes pasado entregué
hojas de examen y dije a los estudiantes que dijeran a Venezuela y el mundo ¿Cuál
es la Universidad que soñamos?, que es necesario una meta para realizar.
Dos estudiantes se expresaron en la plaza Miguel José Sanz. Un
estudiante de 1er año de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas #UC
escribió anónimo en mi blog.
Yo también sueño, con ustedes. Este es un sueño que buscamos
realizar JUNTOS!. Por eso hay que trabajar y construirlo: "Siempre juntos, alegres y unidos al encuentro de un mundo
mejor".
Comparto con todos y deseo que sueñen con nosotros...
"PROF. ESPERO QUE LO LEA…..
La Universidad que sueño….
Primero que nada, la universidad que sueño no es aquella que está subordinada a una persona o a un mandatario, la universidad que sueño es aquella con sus puertas abiertas para dar comienzo a un nuevo futuro, a una nueva generación, a un mejor porvenir, a la construcción de una mejor sociedad, pero en estos momentos siento que nos están poniendo sobre carga para callarla, subordinarla, excluirla y hasta cerrarla.
Por esto pongo a la universidad en manos de Dios porque tengo mucha fe que esto acabara, porque no se pueden cerrar nuestras universidades, porque de allí surgen las ideas, los pensamientos, las transformaciones, el conocimiento y el futuro de un mejor país.
No sueño en un mejor país porque ya vivo en el, sueño en un mejor gobierno que deje de invertir en armas, que deje de sembrar odio, que deje de manipular y le apueste a la educación, a los libros, a los lápices a la verdad, ya que, esos son los únicos instrumentos que tenemos para garantizar un mejor futuro.
Porque de tal forma lo dijo nuestro padre Bolívar “Un ser sin estudio es un ser incompleto” y “Un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción”, entonces donde quedan esas frases celebres de nuestro libertador, donde queda ese nombramiento continuo de sus pensamientos y donde queda su legado, porque nombramos solo lo que no beneficia, pero no hacemos lo que nos conviene.
Cuando pise por primeras vez la universidad, entre al aula, me senté en esos pupitres, vi a profesor llegar y respire pensé que había entrado al cielo del conocimiento. Ese día entre con un sin fin de sueños, esperanzas, deseos, pero lo más importante una meta “Cambiar nuestro ordenamiento jurídico”, Hoy en día todavía no sé como lo iré hacer, pero de algo si estoy seguro que no lo voy a realizar con una universidad cerrada.
En este poquito, corto o pequeño tiempo que he estado aquí conocí a una persona que me enseño y me está enseñando que cuando quieres realmente algo todo el universo conspira para ayudarte a conseguirlo…..
#LASUNIVERSIDADESNOSEPUEDENCERRARPORQUEESTANLLENASDESUEÑOS
Alumno de la 07"
La Universidad que sueño….
Primero que nada, la universidad que sueño no es aquella que está subordinada a una persona o a un mandatario, la universidad que sueño es aquella con sus puertas abiertas para dar comienzo a un nuevo futuro, a una nueva generación, a un mejor porvenir, a la construcción de una mejor sociedad, pero en estos momentos siento que nos están poniendo sobre carga para callarla, subordinarla, excluirla y hasta cerrarla.
Por esto pongo a la universidad en manos de Dios porque tengo mucha fe que esto acabara, porque no se pueden cerrar nuestras universidades, porque de allí surgen las ideas, los pensamientos, las transformaciones, el conocimiento y el futuro de un mejor país.
No sueño en un mejor país porque ya vivo en el, sueño en un mejor gobierno que deje de invertir en armas, que deje de sembrar odio, que deje de manipular y le apueste a la educación, a los libros, a los lápices a la verdad, ya que, esos son los únicos instrumentos que tenemos para garantizar un mejor futuro.
Porque de tal forma lo dijo nuestro padre Bolívar “Un ser sin estudio es un ser incompleto” y “Un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción”, entonces donde quedan esas frases celebres de nuestro libertador, donde queda ese nombramiento continuo de sus pensamientos y donde queda su legado, porque nombramos solo lo que no beneficia, pero no hacemos lo que nos conviene.
Cuando pise por primeras vez la universidad, entre al aula, me senté en esos pupitres, vi a profesor llegar y respire pensé que había entrado al cielo del conocimiento. Ese día entre con un sin fin de sueños, esperanzas, deseos, pero lo más importante una meta “Cambiar nuestro ordenamiento jurídico”, Hoy en día todavía no sé como lo iré hacer, pero de algo si estoy seguro que no lo voy a realizar con una universidad cerrada.
En este poquito, corto o pequeño tiempo que he estado aquí conocí a una persona que me enseño y me está enseñando que cuando quieres realmente algo todo el universo conspira para ayudarte a conseguirlo…..
#LASUNIVERSIDADESNOSEPUEDENCERRARPORQUEESTANLLENASDESUEÑOS
Alumno de la 07"
viernes, 17 de mayo de 2013
Échale un vistazo: EL SUELDO MÁS BAJO EN TODOS LOS TIEMPOS!
En números y gráfico. Demostrado que el resultado de la aplicación de política gubernamental es:
EL SUELDO MÁS BAJO
EN TODOS LOS TIEMPOS!
Puedes confirmarlo en siguiente link:
https://pbs.twimg.com/media/BKBUS_-CMAEQwcp.jpg:large
A sólo 5 días
PARO NACIONAL INDEFINIDO DE UNIVERSIDADES
Pregúntate: ¿Qué hago yo por #UNIVE #UC?
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PARO NACIONAL INDEFINIDO DE UNIVERSIDADES
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martes, 7 de mayo de 2013
domingo, 5 de mayo de 2013
PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 3er. Parcial 107, 102, 1N04,1N02. .
- PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 3er. Parcial 107, 102, 1N04. doc.
https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NRjJFemF1RXVKY2s/edit
- PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 3er. Parcial 1N02. doc.
Material de apoyo para estudiar 3er lapso. Semana 05 al 12 MAYO 2013:
Mis queridos alumnos:
Material de apoyo para estudiar 3er lapso. Semana 05 al 12 MAYO 2013:
Instrucciones: Si pulsan el link les aparecerá el material, otras veces lean bien pues tienen que pulsar un segundo link para que les abra el documento PDF. Espero lo disfruten.
https://docs.google.com/document/d/1MmUxn4L7CKO6IHo8ISAM-Lhc_Az9q91J5mmTlxRZnsI/edit?hl=en_US#
https://docs.google.com/document/d/1sFsC2h8KvlC1FTFE-k7zkBEdnrx0UvNRGKH3SZXYA_M/edit?hl=en_US#
https://docs.google.com/document/d/1WRQseSEF5A7f5R1Z6jqg4JufLXiDtLt-44ZwhObDgv0/edit?hl=en_US#
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NZWI4NTg1YmUtNzgyMi00ZGFlLWIyZGEtMzkyNGE2OTUxNzhh&hl=en_US
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NNWI1MDNkZGYtYjBkNS00Y2E2LWIzNTktMWEyZjE2NmM2OWNk&hl=en_US
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NMTQzYjU1MGQtYjVlYS00MzNiLWE2OGItOTY5ZmYzNzJmZDEz&hl=en_US
Material de apoyo para estudiar 3er lapso. Semana 05 al 12 MAYO 2013:
Instrucciones: Si pulsan el link les aparecerá el material, otras veces lean bien pues tienen que pulsar un segundo link para que les abra el documento PDF. Espero lo disfruten.
https://docs.google.com/document/d/1MmUxn4L7CKO6IHo8ISAM-Lhc_Az9q91J5mmTlxRZnsI/edit?hl=en_US#
https://docs.google.com/document/d/1sFsC2h8KvlC1FTFE-k7zkBEdnrx0UvNRGKH3SZXYA_M/edit?hl=en_US#
https://docs.google.com/document/d/1WRQseSEF5A7f5R1Z6jqg4JufLXiDtLt-44ZwhObDgv0/edit?hl=en_US#
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NZWI4NTg1YmUtNzgyMi00ZGFlLWIyZGEtMzkyNGE2OTUxNzhh&hl=en_US
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NNWI1MDNkZGYtYjBkNS00Y2E2LWIzNTktMWEyZjE2NmM2OWNk&hl=en_US
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5VjlDKUUR1NMTQzYjU1MGQtYjVlYS00MzNiLWE2OGItOTY5ZmYzNzJmZDEz&hl=en_US
lunes, 25 de febrero de 2013
SOBRE THOMAS HOBBES
http://www.youtube.com/watch?v=yY1RPAZyRZ8&playnext=1&list=PL9C41AF379BA944B8&feature=results_video
Plan de Evaluación 2do Lapso 2012-2013
- PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 2do. Parcial 107, 102, 1N04.doc. En Link: https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NZkVVQmVEVmY4QUU/edit
- PLAN DE EVALUACIÓN 2012-2013 2do Parcial 1N02.doc. En Link: https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NdEVwOHpRNFczLVU/edit
Actividad de la semana 25/02/2013 al 01/03/2013
Queridos
estudiantes, esta semana no podremos vernos. Me encuentro de reposo ya que me
operaron de “emergencia” las cordales.
No
obstante, ello no significa que no estudien, por ello tienen asignación
complementaria para esta semana. Que se suma a la iniciada la semana pasada. Y
que evaluaremos la próxima semana.
Actividad de la semana 25/02/2013 al 01/03/2013 para ser evaluada la semana
siguiente, según plan de evaluación 2do lapso inserto en blog el mismo día.
ü Ver y analizar de forma crítica la película: Rebelión
en la granja (George Orwell, 1954) COMPLETA. En siguiente Link. http://www.youtube.com/watch?v=Bd52eWLeF5c
ü Lectura de semana pasada: Leviatán. Thomas Hobbes. http://eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/sites/eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/files/Hobbes_-_Leviatan.pdf
ü Para complementar la
lectura de la semana pasada sobre Thomas Hobbes, leer el siguiente libro: Thomas Hobbes y el Estado absoluto: del Estado
de razón al Estado de terror. Autor: Juan David Ramírez Echeverri (2010). En siguiente Link. http://www.udea.edu.co/userfiles/Thomas_Hobbes.pdf
sábado, 23 de febrero de 2013
Escrito solicitando cumplimiento de juramentación diferida del Presidente Electo Hugo Rafael Chávez Frías para el período constitucional 2013-2019, ordenada por la sentencia de la Sala Constitucional TSJ de 09/01/2013, Nº 2-2013, Exp. Nº 12-1358
CIUDADANA
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CARACAS, SEDE DEL PODER JUDICIAL Y DEL MÁXIMO TRIBUNAL
SU DESPACHO.-
Nosotros, Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro, venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nºs. V-2935735 y V-13066473, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 3751 y 64.815 respectivamente, actuando en nuestro propio nombre y en defensa de la Constitución, acudimos por ante esta Sala, con la finalidad de solicitar formalmente el cumplimiento de la juramentación diferida del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías para el período constitucional 2013-2019, ordenada por la sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal de 9 de enero de 2013, identificada bajo el Nº 2-2013, expediente Nº 12-1358.
PRIMERO
COMPETENCIA DE ESTA SALA PLENA
Con base en la sentencia de fecha 13 de agosto de 2002, esta Sala Plena afirmó su competencia para designar la Junta Médica encargada de evaluar la incapacidad física o mental permanente del Presidente o Presidenta de la República, considerando que la alusión del constituyente al “Tribunal Supremo de Justicia” in genere y no a una Sala en particular, debe entenderse que son competentes todos sus integrantes. Con fundamento en este criterio solicitamos que los Magistrados integrantes de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entren a conocer y decidir el pedimento que se formula en el siguiente escrito con base en las siguientes razones:
SEGUNDO
UN HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL
El día 18 de febrero de 2013 el presidente de la República usando su cuenta twitter oficial (@chavezcandanga) informó nacional e internacionalmente que llegó a Venezuela (Patria venezolana). esta información fue posteriormente ratificada oficialmente por el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Ministro del Poder Popular para la Información. El Presidente de la República Hugo Chávez solicitó a la Asamblea Nacional el 9 de diciembre de 2012 que se le autorizara su ausencia del territorio nacional y la permanencia en la República de Cuba, para cumplir con un nuevo tratamiento, por cuanto “estudios diagnósticos que arrojaron la reaparición de una lesión que requiere sea corregida de manera inmediata, ante lo cual los médicos han aconsejado la necesidad de atender, cuanto antes, esta nueva exigencia de salud.” Es el caso que la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada el 9 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución para ausentarse por más de cinco días consecutivos del territorio nacional, quedó sin efecto jurídico alguno dado que su ausencia del territorio nacional cesó y ya se encuentra en el país.
TERCERO
EL ACTO DE JURAMENTACION COMO SOLEMNIDAD
La Sala Constitucional estableció en la sentencia que resolvió la interpretación del alcance y contenido del artículo 231 “que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad”, y que del mismo no puede prescindirse. De manera que lo califica como una solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas y que “procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley”. En este sentido el artículo 1 de la ley de Juramento vigente establece expresamente que “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.” Por tanto como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional y la ley de Juramento, se hace indispensable la juramentación del presidente de la República a los fines de que pueda ejercer las funciones públicas inherentes a su cargo. Según la interpretación establecida por la Sala Constitucional el “motivo sobrevenido”, que impidió la juramentación el diez de enero de 2013, está referido es a la persona electa Presidente de la Republica que debe tomar posesión mediante juramento. Dicho motivo sobrevenido se identifica con la salud del Presidente de la Republica (razón que lo llevó a ausentarse del país) por causa de enfermedad que le impidió juramentarse ante la Asamblea Nacional.
CUARTO
EL JURAMENTO COMO REQUISITO PARA EL EJERCICIO PLENO DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (2013-2019)
El acto de juramentación del presidente de la Republica Hugo Rafael Chávez Frías, no pudo realizarse el día 10 de enero de 2013 ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, según la sentencia, es una obligación indispensable la realización del acto de juramentación para cumplir, no con una formalidad sino para completar los requisitos del Presidente con plena investidura; de manera que todos sus actos como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, “…los realice bajo el compromiso del juramento de velar por el recto acatamiento de la ley y en cumplimiento de los deberes de los que ha sido investido Hugo Chávez como presidente reelecto.” A tal efecto el Tribunal Supremo en Pleno es el órgano competente para tomar el juramento pendiente del ciudadano Hugo Chávez ya que no pudo realizarlo ante la Asamblea Nacional, de acuerdo a establecido por la propia Sala Constitucional.
QUINTO
CONDICION PREVIA PARA TOMAR EL JURAMENTO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Visto que el Presidente ha regresado a la República, la Sala Plena tiene que proveer y ejecutar la interpretación y el mandato emitido por la Sala Constitucional, cumpliendo con el articulo 335 constitucional, que obliga a las otras Salas (incluyendo la Plena) a seguir el contenido y alcance de la interpretación resuelta en este caso por la Sala Constitucional con relación al artículo 231 de la Carta Magna. El requisito a llenar para tomar el Juramento a Hugo Chávez Presidente de la República lo establece expresamente en su parte dispositiva de la sentencia. La sentencia en referencia establece en la decisión: “… 3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto al alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente: …. (v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada un una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación. (vi)….” (Resaltado nuestro)
La Sala Constitucional estableció una condición para proceder a la juramentación del Presidente de la República, que corresponde cumplir a la Sala Plena como cuerpo integrado por todos los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Para ello es indispensable constatar mediante Certificación Médica las actuales condiciones de salud del presidente Hugo Chávez, físicas y mentales, para que se pueda proceder a su juramentación. Recordemos que según la sentencia, los motivos sobrevenidos se identificaron no como originados por el órgano que tomaría la juramentación (Asamblea Nacional), sino por motivos de salud de quien debía tomar posesión y juramentarse: el presidente electo.
Si tenemos en cuenta que los motivos sobrevenidos surgieron de la enfermedad del presidente de la República, antes del acto de juramentación, este Tribunal Supremo está obligado a disponer lo necesario para que se obtenga una Certificación Médica para verificar que el motivo sobrevenido a cesado. Por tal razón y por aplicación del artículo 233 de la Constitución, esta Sala Plena debe proceder a designar una Junta Médica que emita la referida certificación, y atendiendo a lo que esa certificación señale resolver lo atinente a la juramentación. En otras palabras, para fijar la fecha de la juramentación esta Sala Plena requiere de una Certificación Médica para lo cual deberá designar, de forma inmediata, una “Junta Médica” que certifique sobre el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad del ciudadano Hugo Chávez Frías a los efectos de determinar si está en condiciones físicas y mentales permanentes para desempeñar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como lo exige el artículo 233 de la Constitución. Al disponer de esta Certificación Médica como constancia del cese del motivo sobrevenido, la Sala Plena, procedería a proveer de inmediato sobre la fecha de la juramentación pública del presidente Hugo Rafael Chávez Frías, como lo establece la sentencia.
SEXTO
PARTICIPACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La autoridad de la Justicia, asegura en gran parte, la paz social y la tranquilidad del orden constitucional. Designar la Junta Médica y luego fijar la fecha para la juramentación del presidente de la República es una competencia de esta Sala Plena que carece de naturaleza inquisitoria, acusatoria, sancionatoria, y no es una competencia que se identifica con ninguna jurisdicción, constitucional, civil, administrativa, laboral, militar, entre otras. Se concreta en una decisión llena de compromiso con la Justicia-Institución y con la Constitución. Es tan particular esta decisión, que ni siquiera se inscribe en la función de Juzgar, todo se reduce a decir el derecho, de aplicar la Constitución de manera de evitar mantener en el tiempo una situación que sin quererlo va a recae sobre el propio Hugo Chávez, haciéndolo sentir el peso de un cargo que por muy electo popularmente, es una alta responsabilidad que incide determinantemente sobre su salud.
El derecho a la salud de Hugo Rafael Chávez Frías está inclusive por encima del cargo para el cual fue electo o “reelecto popularmente y de allí la obligación del Tribunal Supremo de Justicia de apegarse ¨al texto constitucional comprendiendo que no puede mantener por mas tiempo a la Nación venezolana sin hacer conocer médicamente las condiciones de salud de Hugo Chávez No se puede constitucionalmente mantener al Presidente Ejecutivo, quien no desempeña un cargo de elección popular al frente del Gobierno, como si llenara una vacante temporal, cuando la sentencia dictada por la Sala Constitucional el 9 de enero de 2013, al interpretar el artículo 231, descartó esa posibilidad. El rol que tiene el Tribunal Supremo de Justicia es de gran responsabilidad, puesto que los intereses generales y la preservación del orden constitucional dependen del sano criterio para conocer la realidad de un hecho, que determinará la realidad nacional. La Sala Plena, debe racionalizar conforme a la Constitución los hechos que rodean la enfermedad del presidente de la República, mediante una decisión que ni siquiera tendría la estructura de sentencia, más bien un Acuerdo por medio del cual resuelve el nombramiento de la Junta Médica, que luego de emitida la Certificación Médica y dependiendo de su contenido, desencadena otro acto; sea la fijación de la juramentación, sea la declaratoria de una falta absoluta o temporal, dependiendo del contenido de la Certificación Médica. Si estuvieramos en un supuesto de falta temporal o absoluta es Tribunal Supremo de Justicia deberá solicitar a la Asamblea Nacional el pronunciamiento que corresponda de acuerdo con la Constitución.
SÉPTIMO
PETITORIO
En virtud de los razonamientos antes expuestos, acudimos ante esta Sala Plena, a los fines de que proceda urgentemente a DESIGNAR una “Junta Médica” que certifique sobre el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad del Presidente de la República Hugo Chávez Frías y si está en condiciones físicas y mentales permanentes de desempeñar el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como lo exige el artículo 233 de la Constitución. En caso que la Certificación Médica permita la juramentación, porque las condiciones físicas y mentales del Presidente le permitan el desempeño de sus funciones constitucionales, solicitamos que esa Sala Plena proceda A LA JURAMENTACIÓN PÚBLICA del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías lo antes posible, para asegurar la estabilidad institucional de la Nación y el cumplimiento efectivo de la Constitución. A los efectos de cumplir con las formalidades legales, señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Torre Orinoco, piso 1, oficina 1-A, Avenida Veracruz con calle Orinoco. Las Mercedes. Caracas.
Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de 2013. CECILIA SOSA GÓMEZ JOSÉ VICENTE HARO
jueves, 31 de enero de 2013
Evaluación y AUTO-EVALUACIÓN del Blog: 107, 102, 1N82/02 y 1N84/04
Mis muy estimados y valiosos estudiantes 107,
102, 1N82/02 y 1N84/04:
Ahora entramos al proceso de Evaluación
y AUTO-EVALUACIÓN del Blog. Estos son los Link:
El proceso culminará el viernes 08 de FEBRERO de 2013. El
motivo es que la hoja de evaluación y autoevaluación que les entregué a 102, 1N82/02 y
1N84/04 no me fue posible (por obligaciones de la cátedra) entregarla a 107.
Sin
aún adelantar resultados de mi apreciación, pues no he evaluado, quiero decirles
lo siguiente a todos:
Ustedes
me hacen sentir muy feliz de ser profesora universitaria. No obstante, todas
las dificultades que ahora pasa nuestra amada universidad, han mostrado que
está vivo el espíritu de la UC. Y que este espíritu es impecable e inagotable!
Han logrado:
1.
Distinguir el mundo de la Ciencia: jurídica/política
de la “cosa política”.
2.
Conocerse y valorarse.
3.
Conversar y encontrar el interés que nos une:
interés público.
4.
Superar diferencias y distancias odiosas.
5.
Adelantar barreras de todo tipo y han
promovido nuestra Constitución con pasión y entrega.
6.
Consolidar sus equipos y conseguido que cada
sección sea en sí un equipo.
7.
Desarrollar una red de información y
comunicación: Ahora se comunican con EL MUNDO!
8.
Convertir la competencia entre salones en la
oportunidad de mejorar…de actuar con integridad y a la luz pública.
9.
Aprender que todos somos importantes y
valiosos.
10.
Entender que de nada vale “ganar/vencer” si
otros “pierden/derrotados”…y tratándose del interés público, si alguien “pierde
o es vencido”, perdemos TODOS!.
11.
Practicar la honestidad y la responsabilidad
de cada uno, consigo mismo, con el equipo y con los venezolanos!
En verdad considero que por todas estas razones ustedes
no tienen una simple “nota”. Han alcanzado algo realmente esencial para la vida!:
Estamos realizando juntos la sociedad del diálogo, donde aprender es divertido
y nos mueve el amor por nuestros sueños…Todos estamos aprendiendo de forma
activa, real y virtual…
Nuestro gran sueño, el que nos une, es una Venezuela
GRANDE, para TODOS, donde el respeto, el reconocimiento del otro y la equidad
nos obsequie el CONVIVIR en ARMONÍA.
Gracias por creer que es posible, por hacerlo posible...
Ahora, cada uno de ustedes representa el testimonio de
ello; así como, cada uno es responsable de disolver y expandir…
Los veo volar muy alto…
¿Sienten ustedes cómo están volando?...
domingo, 20 de enero de 2013
Reformulación de actividades:
Estimados estudiantes 107, 102, 1N82/02 y 1N84/04: Como todos sabemos estamos
manejando información/aprendiendo sobre “asunto de interés nacional”, por tal
motivo, el análisis “SOBRE EVALUACIÓN E INVITACIÓN ACTIVIDAD ESPECIAL”
relacionado a “LEYES DEL PODER POPULAR SANCIONADAS” queda postergado para 2do parcial.
En el marco del Programa “jugar democracia”, el 50%
restante 1er parcial será evaluado en blog elaborado por cada salón, como les
indiqué la semana pasada.
Reglas del juego:
1. Los salones compiten entre sí.
2. Tema: HECHOS relacionados con toma posesión 10/E y Sentencia TSJ-SC Vs
Criterios del foro jurídico nacional.
3. Fecha de activación de Blog: 31/ENERO/2013
4. Se evalúa:
A. Métodos utilizados para organizarse/organización final/actividades
asignadas
B. Presentación atractiva
C. Participación de c/u por salón
D. Información al público en general
E. Cantidad de visitas/difusión de información
F. Conclusiones de la asamblea integrada por los participantes (por salón). Métodos
utilizados. Votos salvados.
G. Ingenio e innovación
H. Trabajo en equipo/aprender a dialogar y respetar.
ACTIVIDAD DE LA SEMANA:
Esta semana conmemorando era democrática analizaremos: sentencia CSJ q
garantizó principios republicanos y democráticos Vs Sentencia TSJ/SC.
A tales fines, leer (pulsar link):
Les recomiendo imprimir como material de apoyo y mantener
el equipo.
1.
Principio
de Supremacía Constitucional. https://docs.google.com/document/d/1IzJqmufwIW7mVHog8dWw_GExWCHrcBsXHVTqzTCyQrI/edit
2.
Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de
Justicia de 19 de enero de 1999. Recurso de interpretación. Art. 181 de la Ley
de Sufragio y Participación Política. https://docs.google.com/document/d/1H5gpJfVzr2QL29PP83j5sM0jBSwHIH0GmdOiQw13O1E/edit
3.
SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, DE 18 DE MARZO DE 1999, SOBRE NULIDAD DE CONVOCATORIA DE REFERENDUM. https://docs.google.com/document/d/1GXpr5n3UJXfx-RKGpzFcfx59B8V_3Sdt-CR3H3BE2E4/edit
4.
SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, DE 23 DE MARZO DE 1999, ACLARATORIA DE LA NULIDAD DE CONVOCATORIA. https://docs.google.com/document/d/1HNM4NwHBpprZfVO3yhHBBWtfDeQ8Y62fV_fQv6Mn26Y/edit
5.
SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, DE 13 DE ABRIL DE 1999, SOBRE SOLICITUD DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE LA SENTENCIA DE 19 DE MARZO DE 1999. https://docs.google.com/document/d/1MS86M7uw19vyItiiVaaSsx4y17LnGjtyvgTRicprV-4/edit
6.
TSJ-SC.
PONENCIA CONJUNTA. Expediente Nº 12-1358. Fecha 09/01/2013. https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NTDUzWEwxWEJ5aUk/edit
viernes, 18 de enero de 2013
ANTE LA SITUACIÓN CONSTITUCIONAL ORIGINADA POR EL DIFERIMIENTO INDEFINIDO DE LA JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2013-2019
COMUNICADO
ANTE LA SITUACIÓN CONSTITUCIONAL ORIGINADA POR EL DIFERIMIENTO
INDEFINIDO DE LA JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2013-2019
La Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, la Asociación Venezolana de
Derecho Constitucional, el Grupo de Profesores de Derecho Público de las
Universidades Venezolanas, la Asociación Acceso a la Justicia, la Comisión
Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de
Venezuela, la Ex Magistrada
del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Mármol de León, en su
misión de defensa de la Constitución y los derechos humanos de los venezolanos,
observamos con preocupación las decisiones de la Asamblea Nacional del 8 de
Enero de 2013 y del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de Enero de 2013,
referidas a la situación de ausencia del Presidente de la República el 10 de
Enero de 2013, día en el cual el Presidente Electo el 7 de Octubre de 2012 debía
presentar solemne Juramento y formalizar su Toma de Posesión para el nuevo periodo
presidencial 10 de Enero 2013 – 10 de
Enero 2019.
CONSIDERANDO
Que la Democracia es el
sistema político aceptado por la Organización de las Naciones Unidas como el
“medio natural para la protección y realización de los derechos humanos” y como
consecuencia de ello los países del mundo han acogido los conceptos de
democracia y derechos humanos como los valores universales de mayor importancia
para los Estados y sus ciudadanos;
CONSIDERANDO
Que el artículo 232
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación y responsabilidad del Presidente
de la República de cumplir con la Constitución, lo que representa una de las
garantías de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, por lo
que es indispensable que, como Primer Mandatario Nacional, cumpla a cabalidad
todos los requisitos y solemnidades constitucionales requeridos para garantizar
su legitimidad democrática y constitucional para el ejercicio de sus funciones;
CONSIDERANDO
Que el artículo 231
constitucional establece que “El
candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.” Es decir, que el
10 de enero es la fecha que establece la Carta Magna para la Juramentación y
toma de posesión del Presidente, y la fecha en la cual finaliza el anterior periodo
presidencial;
CONSIDERANDO
Que la autorización otorgada por la
Asamblea Nacional el 9 de diciembre de 2012 para que el Presidente de la
República se ausentara del territorio nacional para tratar su salud (la cual no
fue ratificada el pasado 8 de enero de 2013) se extinguió y dejó de tener
efectos jurídicos con el término de su mandato correspondiente al período
2007-2013, ocurrido el 10 de enero de 2013, y que así también, al ser el
Vicepresidente de la República y sus Ministros funcionarios nombrados por el
Presidente de la República dentro del período 2007-2013, cesaron en el
ejercicio de sus funciones;
CONSIDERANDO
Que por lo antes expuesto el
Vicepresidente de la República designado para el anterior período no puede ejercer
funciones como Vicepresidente Ejecutivo para el período constitucional
2013-2019, y mucho menos puede suplir expresa o implícitamente la ausencia del
Presidente luego del 10 de enero de 2013, por lo que toda falta o ausencia del
Presidente de la República debe ser cubierta temporalmente por el Presidente de
la Asamblea Nacional,
conforme a una aplicación integral y armónica de lo establecido en los
artículos 233 y 235 de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que
tal es el criterio que se deriva de interpretaciones precedentes de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, como el establecido en la sentencia Nº 759
del 16 de mayo de 2001 en la que esa Sala estableció que la terminación e
inicio del mandato Presidencial será en fecha 10 de enero del primer año del
período presidencial, y que, de no ser así, sería considerada una desaplicación
inadmisible del artículo 231 de la Constitución de la República, expresando que:
“11 b) el
próximo período constitucional comienza el 10.01.07, según lo dispone el
artículo231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; c) el
Presidente de la República deberá continuar en el ejercicio de sus funciones de
acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, es decir, hasta el 10.01.07, ya que, de otro modo,
habría que enmendar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
el sentido de señalar, como inicio del mandato presidencial siguiente el día 19
de agosto, en vista de que el actual período concluye el mismo día y el mismo
mes del año 2006, conforme lo prevé el artículo 3 del Decreto sobre el Estatuto Electoral
del Poder Público, a menos que se desaplique el artículo 231 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sería inconstitucional
y, enmendador, por ende, de la norma suprema. También sería inconstitucional la
reducción del mandato, según se indica en a); d) se ha dicho que, en caso de
duda entre dos posibles fechas para la terminación del mandato, lo más
democrático sería seleccionar el término menor, la fecha más cercana, es decir,
enero de 2006.”;
CONSIDERANDO
Que es
jurídicamente errado el criterio de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Inicio y
Finalización del Periodo Constitucional Presidencial, que toma como referencia
el Principio de Continuidad Administrativa, conforme al cual el
Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros designados durante el período
presidencial que concluyó el 10 de enero de 2013 permanecen en funciones;
CONSIDERANDO
Que
este criterio sólo aplica en el ámbito del Derecho Administrativo, para
determinados y precisos temas vinculados con los servicios públicos, el derecho
administrativo funcionarial, los contratos administrativos, entre otros, pero
nunca, en modo alguno, para el caso del ejercicio de los Altos cargos
constitucionales del Poder Ejecutivo del Poder Nacional, tales como
Vicepresidente Ejecutivo y Ministros, porque la Constitución establece en su
artículo 230 que el periodo Presidencial es de 6 años y no establece excepción
alguna para su extensión; que este criterio desconoce
además la más elemental de las reglas de integración del derecho que obliga, en
caso de inexistencia de disposición precisa de ley, como ocurre en el caso de
la ausencia del Presidente electo antes de tomar posesión, a acudir a las
regulaciones de los casos semejantes que están contempladas en el artículo 233
para la cobertura de la interinaría mientras se decide si se trata de una falta
absoluta y en el artículo 234 por lo que se refiere a la duración máxima de la
interinaría; y que así mismo, en cuanto a la
interpretación del artículo 231 constitucional, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia se ha extralimitado en sus atribuciones
constitucionales al indicar que la juramentación y toma de posesión por parte
del Presidente constitucionalmente electo se realizaría a posteriori y, lo que es peor, sin que exista la puntualización
del dónde, el cómo y el cuándo de dicho acto;
CONSIDERANDO
Que las referidas decisiones
de la Asamblea
Nacional del 08 de enero de 2013 y de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia del 09 de enero de 2013, relativas a la no
juramentación del candidato electo el 07 de octubre de 2012 en la oportunidad
del inicio del nuevo período constitucional 2013-2019, así como la errada forma
de cubrir tal falta del Presidente electo antes de tomar posesión del cargo,
han determinado que en estos momentos los venezolanos no tengan certeza de
quién ejerce legítimamente la función presidencial y, por ende, sea confusa la
situación acerca de quién tiene a su cargo la muy importante atribución de
actuar desde la
Presidencia de la República como garante de los derechos y
libertades de los venezolanos;
ACUERDAN
Por
todo lo antes expuesto, con relación a la decisión Nro. 2/2013 del Tribunal Supremo
de Justicia en Sala Constitucional del 9 de Enero de 2013, consideramos:
- Inconstitucional la decisión en el numeral primero de su
Dispositivo al darle ultra-actividad a la autorización otorgada por la Asamblea
Nacional en fecha 9 de diciembre de 2012 para que el Presidente de la
República viajara fuera del territorio de la República, es decir, durante
el periodo constitucional 10 de Enero 2007 – 10 de Enero 2013 y un error
grave e inexcusable de esa decisión cuando indica que dicha autorización
habría sido ratificada por la Asamblea Nacional en fecha 8 de enero de
2013, siendo que, conforme al texto publicado en la Gaceta Oficial de esa
misma fecha, se evidencia que el Parlamento Nacional no ratificó esa autorización
y sólo en sus considerandos, ni siquiera en la resolución del Acuerdo
aprobado, consideró vigente, para el 8 de enero de 2013, la referida
autorización, pero no acordó su ratificación.
- Inconstitucional reservar al Presidente de la República la
responsabilidad de ser el único facultado para calificar su propia falta temporal
a través de decreto, como así se decide en el numeral segundo de la
sentencia.
- Que no se puede considerar “absurdo” (a modo de cumplir con la
institucionalidad y estabilidad de la República en Democracia), la
finalización de un mandato junto al inicio de otro nuevo con la juramentación
y toma de posesión del presidente reelecto, como así lo establece la
decisión en su numeral tercero y cuarto.
- Inconstitucional la decisión en su numeral quinto al fijar el acto
de toma de posesión y juramentación del Presidente electo cuando cesen los
supuestos “motivos sobrevenidos” que han impedido su reincorporación al
cargo, avalando un gobierno sin Presidente electo de manera indefinida y
conducido, en la práctica y en la realidad, por un Vicepresidente
Ejecutivo y Ministros que no han sido designados o ratificados como tales
para el período constitucional 2013-2019, violentando de esta manera el
sagrado principio democrático en que debe fundamentarse todo Gobierno que
acceda al Poder Ejecutivo de una Nación.
- Inconstitucional la aplicación del Principio de Continuidad
Administrativa para adaptarlo al caso del Vicepresidente Ejecutivo y los
Ministros, el cual es aplicable sólo en algunos aspectos del Derecho
Administrativo, porque, como antes expresamos y cumpliendo con el artículo
231 de la Constitución, el periodo de mandato presidencial es de 6 años y el Actual Vicepresidente de la República y
los Ministros designados en su oportunidad para el anterior período
presidencial, no pueden ejercer tales funciones luego del 10 de Enero de
2013.
PETITORIO
Ante
esta situación, las Instituciones, organizaciones y personas que suscriben el
presente documento, hacemos un llamado a todas las Instituciones del Estado
venezolano para que se adecuen inmediatamente a lo establecido en la
Constitución y en tal sentido solicitamos:
1.-
A la Asamblea Nacional que, sin perjuicio de lo establecido por la Sentencia
Nro. 2/2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le otorga al
Parlamento el artículo 233 de la Constitución, solicite al Tribunal Supremo de
Justicia la designación de una Junta Médica a ser designada por el Tribunal
Supremo de Justicia para que, en un plazo perentorio que se le otorgue al
efecto a esa Junta Médica, presente ante la Asamblea Nacional un informe
determinando si el Presidente electo de la República para el período
constitucional 2013-2019 está plenamente habilitado física y mentalmente en
forma permanente para ejercer su cargo para ese nuevo período constitucional o
si, por el contrario, se encuentra inhabilitado física y mentalmente en forma
permanente para ejercer dicho cargo, a los efectos de que la Asamblea Nacional
adopte la decisión correspondiente que proceda conforme a lo establecido en el
artículo 233 de la Constitución. Mientras se designa la Junta Médica y dicha
Junta presenta su informe, solicitamos a la Asamblea Nacional que juramente
como Presidente de la República (encargado temporalmente) al Presidente de la
Asamblea Nacional, quien tendría la potestad, como Presidente encargado, de
nombrar o ratificar al Vicepresidente Ejecutivo y Ministros que actualmente, y
de facto, están ejerciendo tales cargos dentro del período constitucional
2013-2019.
2.-
Instar al Consejo Moral Republicano a que por aplicación de lo establecido en las
disposiciones correspondientes de la Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, inicie el
procedimiento constitucional y legalmente establecido para determinar si los
Magistrados actuales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, han incurrido en alguna de las faltas graves tipificadas en los
numerales 3, 4 y 5 del artículo 11 la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que
ameriten su destitución del cargo por parte de la Asamblea Nacional, con motivo
de la inconstitucional Sentencia Nro. 2/2013 dictada en fecha 9 de enero de
2013 que ellos emitieron y suscribieron en forma conjunta.
En
Caracas, a los 16 días del mes de enero de 2013
Suscriben
el Comunicado:
Por la Federación de Colegios
de Abogados de Venezuela
Por la Comisión Nacional
de Derechos Humanos de la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
Por el Ilustre Colegio de Abogados de Caracas
Por la Asociación Venezolana
de Derecho Constitucional
Por el Grupo de
Profesores de Derecho Público de las Universidades Venezolanas
Por la Asociación Civil
Acceso a la Justicia
Ex Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León
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Se Advierte:
1.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.
Publicado en: http://ucfcjypderechopublico.blogspot.com/
2.
Las notas serán
entregadas, revisadas, discutidas y analizadas en la clase inmediata siguiente
a la respectiva evaluación (art. 24, 25, 26 y 27). Todo reclamo deberá hacerse
por escrito.
3.
En caso de quedar suspendida una actividad o de no
ejecutarse, por cualquier causa, se entiende convocada de forma automática para
la siguiente clase, según se indica en el cronograma de actividades.
4.
Las notas son oficiales cuando son consignadas en Control de Estudios de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
5.
Las notas aquí publicadas son a título informativo y cada estudiante
debe revisar su nota y sus datos personales.
6.
Si un estudiante no aparece en la lista o tiene datos errados debe
resolver su situación en Control de Estudios de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
7.
Cualquier observación sobre la nota debe hacerse personalmente a la
Profesora.
Gracias.





